Derechos humanos y Derecho penal. Validez de las viejas respuestas frente a las nuevas cuestiones

Contenido principal del artículo

Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Ana Pérez Cepeda

Resumen

En la sociedad postmoderna nos encontramos con un Derecho penal que pretende, por una parte, evitar la aparición de nuevos riesgos, implícitos en los avances tecnológicos, y por la otra, persigue la condición de autor, de la maldad y de los enemigos del ordenamiento. Se ha producido una transformación
autoritaria del derecho, donde la expansión, la crisis y la excepcionalidad legislativa van estrechamente unidas, percibiendo una restricción de los derechos humanos. Ante esta situación se pretende reflexionar sobre el Derecho penal del futuro, enmarcado dentro de los derroteros trazados por el viejo Derecho penal, aunque adaptados a las necesidades del presente siempre cambiante.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Berdugo Gómez de la Torre, I., & Pérez Cepeda, A. (2011). Derechos humanos y Derecho penal. Validez de las viejas respuestas frente a las nuevas cuestiones. Revista Penal México, 1(1), 39–63. Recuperado a partir de http://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/01/article/view/105
Sección
Artículos

Citas

"Albrecht. Respuestas legislativas al 11 de septiembre. un análisis comparado de la legislación antiterrorista, en Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal: estudios en homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez, coord. por Francisco Bueno Arús, José Luis Guzmán Dalbora, Alfonso Serrano Maíllo, 2006.

Alexander y Smith. Social Science and Salvation: Risk Society as Mythical Discourse, en Zeitschrift für Soziologie, 25(4), 1996 (p.259).

Anitua. Seguridad insegura, el concepto jurídico de seguridad humana contra el discurso bélico, en RGDP, núm. 5, 2006 (p.13).

Arroyo Zapatero. Presentación, en Crítica y justificación del Derecho penal en el cambio de siglo (Arroyo/Neumann/Nietocoords.), Colección Estudios, Ediciones de la universidad de Castilla-La Mancha.

Arzt. Der Ruf nach Recht und Ordnung, 1976.

Baratta. Criminologia e dogmatica penale passato e futuro del modello integrato di scienze penaliste, en la Questione Criminale, 1979.

Baratta. Criminologia y Dogmatica penale. en Revista International de Droit Pénal (p. 157, nota 19).

Barbero Santos. La pena de muerte (El ocaso de un mito), Buenos Aires, 1985.

Barbero Santos. Marginalidad social y derecho represivo, 1979.

Barcellona, Diritto senza società. Dal disincanto all’ indifferenza, Bari, Dedalo, 2003.

Bauman. El eterno retorno de la violencia, en Modernidad y violencia colectiva (ed. Beriain), CIS, Madrid, 2004.

Beccaria. De los delitos y las penas, 1974.

Beck. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, trad. J. Navarro, D. Jiménez y Mª.R. Borrás, Paidós, Barcelona, 1998.

Berdugo Gómez de la Torre. Alternativen zur kurzen Freiheitsstrafe en den Spanischen Reforn Überlegungen, en Deutsch Spanisches Strafrechts Kolloquium, 1986.

Berdugo Gómez de la Torre. Derechos humanos y Derecho penal, en Estudios Penales y Criminológicos, núm. 11, 1986-1987.

Berdugo Gómez de la Torre. Honor y libertad de expresión, 1987.

Berdugo, et al. Curso de Derecho penal. Parte General, 2004.

Berdugo. Recensión A. Bustos y Valenzuela. Derecho penal y latinoamericano comparado, t. I. P. General, 1981, en Cuadernos de Política Criminal, 1983.

Bergalli. ¿Readaptación social por medio de la ejecución penal? 1976.

Beriain. La dialéctica de la modernidad: las metamorfosis de la violencia colectiva moderna y postmoderna, en Beriain (ed.), Modernidad y violencia colectiva, CIS, Madrid, 2004.

Binding. Die Lhere von Verbrechen, Tübingen, 1906.

Bobbio. Las razones de la tolerancia, en El tiempo de los Derechos,1991.

Brandariz García. Itinerarios de evolución del sistema penal como mecanismo de control social en las sociedades contemporáneas, en Nuevos retos del Derecho penal de la globalización (dir. Faraldo Cabana), Valencia, 2004.

Bricola. Teoria generale del reato. en Novissimo digesto, XIX, Torino, 1974, en Revista Española de derecho constitucional, 8, 1983 (p.p.12 y ss).

Bueno Arús. La ciencia del Derecho Penal: un modelo de inseguridad jurídica, Cuadernos Civitas, 2003.

Bustos Ramírez. Inseguridad y la lucha contra el terrorismo, en El Derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma togae” (eds. Losano/Muñoz Conde), Valencia, 2004.

Bustos. Manual de Derecho penal español, 1974.

C. Schmitt y Portilla Contreras. Los excesos de formalismo jurídico neofuncionalista en el normativismo del Derecho penal, en Guillermo Portilla (coord.), Mutaciones de Leviatán. Legitimación de los nuevos modelos penales, universidad Internacional de Andalucía. Akal, 2005.

Cancio Meliá ‘Derecho penal’ del enemigo y delitos de terrorismo. Algunas consideraciones sobre la regulación de las infracciones en materia de terrorismo en el Código penal español después de la LO 7/2000, en JpD, núm. 40, 2002 (p.21).

Cobo. La crisis del Estado social, 1986.

Corcoy Bidasolo. Delitos de peligro y protección de bienes jurídico-penales supraindividuales, Valencia, 1999.

Corcoy Bidasolo. Límites objetivos y subjetivos a la intervención penal en el control de riesgos, en La política criminal en Europa (dir. Mir/Corcoy), Atelier, 2004.

Díez Ripollés. De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: un debate desenfocado, en Derecho penal y política transnacional (coords. Bacigalupo/Cancio Meliá), Atelier, 2005.

Diritto senza società. Dal disincanto all’ indifferenza, Bari, Dedalo.

Elías Díaz. Estado de Derecho y sociedad democrática, 1979 (p.29).

Faraldo Cabana. Un Derecho penal de enemigos para los integrantes de organizaciones criminales. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, en Nuevos retos del Derecho penal de la globalización (ed. Faraldo Cabana), Valencia, 2004.

García Arán. El retroceso de las ideas en las reformas penales de 2003, en Revista Jurídica de Catalunya, núm. 2, 2005 (p.59).

García de Enterría. La Constitución como norma jurídica, 1982.

Garofalo, La criminología, 1885.

Gimbernat Ordeig. ¿Tiene futuro la dogmática penal? en Estudios Penales, 1981.

Gimbernat Ordeig. Relación general, I Coloquio Regional Español sobre Política Criminal y Derecho penal, en Revue Internacional de droit penal, 1978 (p.XL).

Gómez Benítez. Eficacia y garantismo en la legislación especial anti-terrorismo, en IIJornadas de Derecho penal, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1984.

González Cussac. El Derecho penal frente al terrorismo: cuestiones y perspectivas, en Terrorismo y proceso penal acusatorio (coord. Gómez Colomer/González Cussac), Valencia, 2006.

González Cussac. El Derecho penal frente al terrorismo: cuestiones y perspectivas, en II Jornadas de Derecho penal, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1984.

Gracia Martín. El trazado histórico iusfilosófico y teórico-político del Derecho penal del enemigo, en Homenaje al Profesor Dr. González Rodríguez Mourullo, Thomson, Civitas, 2004.

Gracia Martín. Sobre la negación de la condición de persona como paradigma del Derecho penal del enemigo, en Revista General de Penal, 2004, Iustel, www.iustel.com.

Günter. Die Genese eines Strafrechtstatbestandes, JUS, 1978.

Häberle. Die Verfassung des Pluralismus, 1980.

Hassemer, W. Persona, mundo y responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en Derecho penal, Tirant lo Blanch, 1999.

Hassemer, W. Rasgos y crisis del Derecho penal moderno. (traducción de E. Larrauri y M. Mainecke), en ADPCP, 1992.

Herzog. Gesellschafliche Unsicherheit un strafrechtliche Daseinsvorsorge, Heidelberg, 1990.

Herzog. Gesellschafliche Unsicherheit un strafrechtliche Daseinsvorsorge, Heidelberg, 1990.

Hesse. Die Normative Kraf der Verfassung, 1959.

Hoester. Zur Generalprävention als dem Zweck statlichen Strafrens, en Goltamer ́s Archiv, 1979.

Jakobs y Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, Civitas, 2006.

Jakobs. ¿Terroristas como personas en Derecho? en Jakobs y Cancio, Derecho penal del enemigo, Civitas, 2006.

Jakobs. Sobre la normativización de la dogmática jurídico-penal, Cívitas, 2003.

Jescheck y Trifterer. Ist die lebenslange Freiheitsstrafe Verfassungswidrig, 1978.

Kindhäuser. Sicherheitsstrafrecht. Gefharen des Dtrafre-chts in der Risikogesellschaft, en Universitas, 1992.

Kuhlen. Unweltstrafrecht, auf der Suche nach einer neuen Dogmatik, en ZStW, 105, 1993.

Ladrove Díaz. El nuevo Derecho penal, 2009.

Laurenzo Copello. Recensión a Silva Sánchez. La expansión del Derecho penal, 2ª ed. en Revista de Derecho Penal y Criminología, 12, 2003 (p.p. 451-455).

Ley de Rehabilitación y Peligrosidad Social de 06 de agosto, 1970. En Boletín Oficial del Estado.

Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio en Boletín Oficial del Estado. España.

Mantovani. Diritto Penale, Parte Generale,1979.

Maqueda Abreu. Crítica a la reforma penal anunciada, en JpD, núm. 47, 2003.

Martínez-Buján Pérez. Reflexiones sobre la expansión del Derecho penal en Europa con especial referencia al ámbito económico: la teoría del “Big Crunch” y la selección de bienes jurídico-penal, en La política criminal en Europa (dir. Mir/Corcoy), Atelier, 2004.

Mendoza Buergo. Gestión del riesgo y política criminal de seguridad en la sociedad del riesgo, en La seguridad en la sociedad del riesgo. Un debate abierto (Agra, et al eds.), Atelier, 2003.

Mezger. Die Straftat als Ganzes. en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, 57, 1938.

Militello. Una experiencia comparativa: el proyecto común europeo de lucha contra la criminalidad organizada, en Derecho penal ante la globalización (ed. Zúñiga/Méndez/Diego), Colex, 2002 (p.40).

Mir Puig, Derecho penal. Parte General, 8ª edición, 2008.

Mir Puig, Introducción a las bases de la ciencia del Derecho penal, 1976.

Mir Puig. Función de la pena y teoría del delito en el estado social democrático de derecho, 1982.

Muñoz Conde y Díaz Pita. Nota de los traductores. en Persona, mundo y responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en Derecho penal, Tirant lo Blanch, 1999.

Muñoz Conde y García Arán, M. Derecho penal. Parte General, 2008.

Muñoz Conde. Derecho penal y control social, 1985.

Muñoz Conde. El nuevo Derecho penal autoritario, en El Derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma togae” (eds. Losano y Muñoz Conde), Valencia, 2004.

Muñoz Conde. El nuevo Derecho penal autoritario, en Estudios penales en Recuerdo del profesor Ruiz Antón, Tirant lo Blanch, 2003.

Muñoz Conde. Introducción al Derecho penal, 1975.

Muñoz Conde. La creencia errónea de estar obrando lícitamente, en Estudios penales y criminológicos X, Santiago de Compostela, 1987.

Muñoz Conde. La resocialización del delincuente. Análisis y crítica de un mito, en Cuadernos de Política Criminal, 1979 (p.p. 91 y ss).

O’Malley, P. Crime and The Risk Society, Aldershot, Dartmouth, 1998.

Paredes Castañón. Riesgo y política criminal: la selección de bienes jurídico-penalmente protegibles a través del concepto de riesgo, en La seguridad en la sociedad del riesgo. Un debate abierto (Agra, et al. eds.). Atelier, 2003.

Pérez Cepeda. Globalización, tráfico ilícito de personas y Derecho penal, Comares, 2004.

Pérez del Valle. Sobre los orígenes del Derecho penal del enemigo, algunas reflexiones en torno a Hobbes y Rousseau, en CPC, núm. 75, 2001.

Pérez Luño. Derechos humanos. Estado de Derecho y Constitución, 1984.

Portilla Contreras. “Prólogo”, en Mutaciones de Leviatán. Legitimación de los nuevos modelos penales (coord. Portilla Contreras), Akal, 2005.

Portilla Contreras. El Derecho Penal entre el cosmopolitismo universalista y el relativismo posmodernista, Tirant lo Blanc, Valencia, 2007.

Portilla Contreras. Los excesos de formalismo jurídico neofuncionalista en el normativismo del Derecho penal, en Mutaciones de Leviatán. Legitimación de los nuevos modelos penales (coord. Guillermo Portilla), universidad Internacional de Andalucía/Akal, 2005.

Portilla Contreras. Represión legal del enemigo tras el 11 de septiembre de 2001, en Mientras tanto, núm. 83, 2002 (p.p.83 y ss).

Quintero Olivares. Adónde va el Derecho penal. Reflexiones sobre leyes penales y los penalistas españoles, Cuadernos Cívitas, 2004.

Quintero Olivares. El derecho penal ante la globalización, en Derecho penal ante la globalización (coord. Zúñiga/Méndez/Diego), Colex, 2002.

Quintero Olivares. Los delitos de riesgo en la política criminal de nuestro tiempo, en Crítica y justificación del Derecho penal en el cambio de siglo: el análisis crítico de la Escuela de Frankfurt (Arroyo/Neumann/Nieto coord.), Colección Estudios, Ediciones de la universidad de Castilla-La Mancha, 2003.

Reith. Uncertain Times. The Notion of ‘Risk’ and the Development of Modernity, en Time&Society, 13(2/3), 2004 (p.384).

Rivera Beiras y Nicolás Lazo. La crisis del welfare y sus repercusiones en la cultura política europea, en Política criminal y sistema penal (coord., Rivero Beiras), Anthropos, 2005.

Rodríguez Montañés. Delitos de peligro, dolo e imprudencia, Madrid, 1994.

Roxin. Culpabilidad y prevención en Derecho penal, 1981.

Roxin. Sentido y límites de la pena estatal, en Problemas básicos del Derecho penal, 1976.

Saavedra. Interpretación del derecho a ideología, 1978.

San Martín Segura. Retórica y gobierno del riesgo. La construcción de la seguridad en la sociedad (neoliberal) del riesgo, en La tensión entre la libertad y seguridad (Bernuz Beneitez y Pérez Cepeda), universidad de La Rioja.

Sax. Gründsätze der Strafrechtplege, en Bettermann y otros, Die Grundrechte, III. 2, Berlín, 1959.

Sellmann. Societat de risc i drec penal, Iuris, en Quaderns de política Jurídica, 1, (p.273).

Sentencia 150/1991, de 4 de julio.

Serrano Piedecasas y Crespo. Del Estado de derecho al Estado preventivo, en El cronista del Estado social y democrático de Derecho, núm. 8, 2009 (p.27).

Serrano Piedecasas. Efectos de la crisis del Welfare State en el ordenamiento jurídico penal, en Revista General de Derecho penal, 2005, IuSTEL, www.iustel.com.

Sgubbi. Tutela penale di ‘interessi difussi’, en Questione Criminale, 1975.

Silva Sánchez. La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, Civitas, 2001.

Sina. Die Dogmengeschichte des strafrechtlichen Begriffs «Rechtsgut», 1962.

STC 3/1988 de 21 de enero.

STC. 246/1991, de 19 de diciembre.

Stratenwerth, G. Zukungfsicherung mit der Mitteln des Strafrechts? en ZStW, 105, 1993.

Terradillos Basoco. Globalización, administrativización y expansión del Derecho penal económico, en Temas de Derecho penal Económico, III Encuentro Hispano-Italiano de Derecho penal económico (coord. Terradillos/Acale), Trotta, 2004.

Terradillos Basoco. Globalización, administratización y expansión del Derecho penal económico, en Temas de Derecho penal económico, III Encuentro Hispano-Italiano de Derecho penal económico (coord. Terradillos/Acale), Trotta, 2004.

Velásquez. Globalización y Derecho penal, en El derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma togae” (coords. Losano/Muñoz Conde), Valencia, 2004.

Vervaele. La legislación antiterrorista en Estados unidos: inter arma silent leges, en Revista de Derecho y Proceso penal, núm. 14, 2005 (p.p.116 y ss).

Von Listz. Kriminalpolitische Aufgaben. en Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, Berlín, 1905, reimpresión 1970.

Welzel. Derecho penal alemán. Parte General, 11ª ed. trad. Bustos-Yañez, Santiago de Chile, 1970.

Zaffaroni, Alagia y Slokar. Derecho penal. Parte General, EDIAR, Buenos Aires, 2000.

Zaffaroni. Derecho penal liberal y sus enemigos, en Investidura como Doctor “Honoris Causa por la Universidad de Castilla-La Mancha del Escmo. Sr. D. Eugenio Raúl Zaffaroni, universidad de Castilla-La Mancha, 2004."

Artículos similares

<< < 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 > >> 

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.