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Aproximaciones del peritaje sociocultural para la incorporación de la interseccionalidad en la justicia penal para adolescentes Irene Juárez Ortiz* * Doctorado y maestría en Antropología Social por el ciesas, licenciada en Antropología por la Universidad Veracruzana (uv). Coordinadora nacional del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho (flad/México). Actualmente realiza un posdoctorado en el ciesas-Pacífico Sur con beca conahcyt. Investigadora invitada en el inacipe. Profesora enah. sni nivel I. |
PALABRAS CLAVE |
KEYWORDS |
Peritaje antropológico Justicia penal para adolescentes Interseccionalidad Reparación integral del daño Antropología del derecho |
• Anthropological expert witness testimony • Adolescent criminal justice • Intersectionality • Comprehensive damage reparations • Anthropology of law |
• Revista Mexicana de Ciencias Penales número 22 enero-abril 2024. • Paginación de la versión impresa: 137-149 • Página web: Temas actuales en materia jurídico-penal • Fecha de recepción: 19 de enero de 2023 • Fecha de aceptación: 13 de marzo de 2023 • e-ISSN: 2954-4963 • DOI: 10.57042/rmcp.v7i22.632 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0. |
Resumen: El objetivo del presente artículo es explorar los aportes de la antropología social a la justicia penal para adolescentes a través del peritaje antropológico, particularmente en lo relativo a brindar elementos que permitan integrar la perspectiva interseccional. Para ello, en la primera parte se abordarán brevemente algunas consideraciones relevantes sobre la trayectoria del peritaje antropológico; la segunda parte estará enfocada a la interseccionalidad y aportes antropológicos a casos que involucren personas adolescentes, particularmente en la reparación del daño cuando sus víctimas son otras personas menores de edad.
Abstract: The aim of this article is to explore the contributions of social anthropology to criminal justice for adolescents through anthropological expertise, particularly in relation to providing elements that allow the integration of the intersectional perspective. To this end, we will briefly address in the first part some highlights about the trajectory of anthropological expertise. On the second part we will focus on intersectionality and anthropological contributions to cases that involve adolescents, particularly on comprehensive damage reparations when the victims are other minors.
Sumario:
I. Introducción. II. El peritaje antropológico. III. Aportes del peritaje antropológico en la incorporación de la perspectiva interseccional en la justicia penal para adolescentes. IV. Fuentes de consulta.
I. Introducción
A partir del reconocimiento de las condiciones estructurales e históricas que impiden a colectivos o grupos sociales acceder a la justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sacan) ha propuesto los
Protocolos de actuación para quienes imparten justicia, los cuales tienen como finalidad orientar a quienes imparten justicia sobre las particularidades, principios y estándares que deben observar cuando resuelven casos en los que se ven involucradas personas de determinados colectivos sociales […] El fin último de este tipo de herramientas es garantizar que todas las personas accedan a la justicia en forma plena y en condiciones de igualdad. (Suprema Corte de Justicia de la Nación [scjn], s/f)
En los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes (nna), la scjn también ha establecido un protocolo en el cual se destaca el derecho que dichos sujetos tienen a que se les imparta una justicia adaptada o especializada; esto es, una justicia accesible y apropiada para este sector de la población, la cual incluya medidas específicas para asegurar condiciones de igualdad mediante el reconocimiento de sus “características propias” (scjn, 2021).
… la justicia adaptada implica asegurar que los derechos de nna —sustantivos y procesales—, sean respetados atendiendo su nivel de madurez y comprensión particular, así como las demás características de su contexto específico. La adopción de esta perspectiva tiene importantes consecuencias en la función judicial, puesto que “si los sistemas judiciales estuvieran mejor adaptados a la infancia, los niños estarían mejor protegidos, podrían participar de manera más efectiva, y se mejoraría, a la vez, el funcionamiento de la justicia”. (scjn, 2021: 7).
En este sentido, la autonomía progresiva, como principio del sistema penal para adolescentes, reconoce la facultad que los nna tienen en el ejercicio de sus derechos por sí mismos, conforme se desarrollan sus capacidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales (scjn 2021; Fernández, 2017).
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (lnsijpa) lo plantea de la siguiente forma:
Artículo 19. Autonomía progresiva
Todas las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, lo cual significa que a medida que aumenta la edad también se incrementa el nivel de autonomía.
Al respecto, la scjn ha establecido el uso de la perspectiva de infancia y la interseccionalidad como herramientas en la labor de las autoridades juzgadoras; sin embargo, en la práctica la aplicación específica de la interseccionalidad conlleva retos importantes.
El objetivo del presente artículo es explorar los aportes que el peritaje antropológico o sociocultural puede brindar a la justicia penal para adolescentes, particularmente en lo relativo a incorporar elementos explicativos o hermenéuticos desde una perspectiva interseccional. Para ello, en la primera parte se abordará brevemente algunas consideraciones relevantes sobre la trayectoria del peritaje antropológico; la segunda parte estará enfocada a la interseccionalidad y aportes antropológicos a casos que involucren personas adolescentes, particularmente en la individualización de las medidas cautelares, la sanción especializada y la reparación del daño cuando sus víctimas son otras personas menores de edad.
ii. El peritaje antropológico
El peritaje antropológico ha constituido una importante herramienta para coadyuvar en la procuración e impartición de justicia en contextos multiculturales debido a que es un mecanismo que reincorpora los valores culturales de los sujetos y comunidades indígenas como un elemento que debe considerarse al momento del litigio (Ortiz, 2018).
El peritaje antropológico busca instaurar la posibilidad de establecer una verdad sobre ciertos hechos jurídicos, y administrativamente relevantes, que se encuentran en conflicto cultural y normativo. Hechos a los que se les aplicarán (o no) las normas de una sociedad distinta como criterio decisivo de una determinación, de no mediar otra información u otro conocimiento. (Sánchez, 2018:26).
La trayectoria del peritaje antropológico en Latinoamérica es diversa, su uso en la región tiene como principal detonante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit). En lo que a México se refiere, se debe considerar la reforma al artículo 4º constitucional en 1992; la del artículo 2° de la Constitución Federal en agosto de 2001; así como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas (onu) en 2007 (Fabre, 2011; Korsbaek, 2015).
Como señala Fabre (2011), el peritaje antropológico tiene el potencial y el deber de constituirse en un instrumento eficaz para la construcción de una relación entre los pueblos indígenas, la sociedad en general y el Estado, a partir de diálogos interculturales en donde dichos pueblos tengan una vinculación directa y respetuosa con los aparatos estatales.
Si bien diversos autores coinciden en señalar que su ejercicio en México ha quedado vinculado históricamente a las controversias legales y expedientes judiciales derivados de la imposición del derecho positivo a las minorías nacionales, también coinciden en señalar que, en casos que involucren cuestiones indígenas, el peritaje antropológico únicamente debe aplicarse en casos donde exista un factor cultural relacionado al ilícito, pues si se promoviera en todos aquellos casos que involucran pueblos o personas indígenas se continuaría promoviendo la noción de retraso cultural (Escalante, 2018), demeritando el contexto pluricultural y el respeto por la diversidad cultural, pues lo que está en litigio debe ser la intencionalidad o la culpabilidad, no la imputabilidad o la indulgencia (Korsbaek, 2015).
En este sentido, el especialista deberá determinar la forma en que las personas acusadas y sus comunidades
… valoran o conciben el hecho que se discute. Esta valoración se refiere al supuesto de que tanto el inculpado como los habitantes de su comunidad pueden considerar legítimo el proceder o justificada la acción de sus miembros, o bien, en otras circunstancias, valorar los hechos como una falta y no como un delito propiamente dicho. En este último caso, deberemos estar en condiciones de explicar la forma de castigo que consideraría la comunidad a la que pertenece el acusado. (Ortiz, 2018:27)
En este sentido, el aporte del peritaje antropológico es una lectura en clave cultural de la valoración de las circunstancias en las que presuntamente se dio la participación de las personas involucradas, considerando la descripción de su presencia en el lugar de los hechos, así como su comprensión de los sucesos en los que se les involucra (Ortiz, 2018). Considerando que el sistema nacional positivista tiene como antecedente siglos de etnocentrismo y de valoraciones evolucionistas, los aportes del peritaje antropológico se han encaminado a la transformación de los paradigmas que aun existen en muchos espacios estatales que impiden la valorización y respeto de las culturas (Lachenal, 2008).
Por otra parte, si bien es cierto que en sus orígenes el peritaje antropológico ha contribuido a establecer puentes entre la visión estatal y la diversidad cultural en Latinoamérica, su uso también se ha dirigido a otros fenómenos socioculturales. En este sentido, por ejemplo, Sofía Tiscornia ha presentado peritajes antropológicos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas de justicia que involucra a personas adolescentes y en casos de desaparición de personas en contexto de dictadura.1
Asimismo, la participación de antropólogas y antropólogos en casos de feminicidio y violencias feminicidas es cada día más relevante. Su incorporación en procesos judiciales puede marcarse a partir del Caso Campo Algodonero en Ciudad Juárez (Fragoso, 2017), en el cual participaron dos antropólogas: Marcela Lagarde y Elena Azaola.2 Sobre el fenómeno de la violencia de género y sus repercusiones a nivel comunitario en contextos indígenas destaca también el peritaje realizado por Aída Hernández y Héctor Ortiz en los casos Fernández Ortega y otros vs. México, y Rosendo Cantú y otra vs. México, sobre la agresión sexual sufrida por dos adolescentes indígenas me’phaa en el estado de Guerrero,3 así como el realizado por Rita Laura Segato en 2016 en el Caso Sepur Zarco en Guatemala, en el cual el peritaje fue enfocado a mostrar los efectos de los delitos de género de lesa humanidad cometidos por militares contra la práctica sistemática de profanación y destrucción de los cuerpos de las mujeres mayas.
En el ámbito estatal, el peritaje sociocultural con perspectiva de género en casos de feminicidio y violencia feminicida también avanza gracias el compromiso de diversas antropólogas, entre las que destacan Perla Fragoso y Mónica Luna, quienes han desarrollado peritajes en casos en Chiapas y San Luis Potosí, a partir de los cuales van desarrollando complejas reflexiones teóricas y metodológicas respecto a la incorporación de la perspectiva de género no solo a la investigación policial de los hechos y circunstancias, sino al análisis de los elementos culturales detrás de la violencia feminicida (Luna 2019, Fragoso 2021; Luna y Fragoso 2018).
A partir de estos y otros estudios, se ha podido demostrar la utilidad de las periciales en socioantropología como herramientas para la procuración de justicia en casos de violencia feminicida. Además, implica la experiencia de una unidad de análisis y contexto que coadyuve a fiscalías especializadas en la procuración de justicia con perspectiva de género.
En este tenor de ideas, los objetivos del Laboratorio de Antropología Aplicada para la Atención de Violencias Feminicidas (laaavf) del Colegio de San Luis (colsan-conacyt), coordinado por Mónica Luna, se vuelven cada día más relevantes. Al estar dirigidos a la elaboración y defensa de periciales y opiniones técnicas en socioantropología con perspectiva de género, con el objetivo de visibilizar y proporcionar elementos socioantropológicos para la identificación y argumentación de las razones de género, así como la descripción detallada y analítica sobre el contexto en que sucedieron los hechos (Laboratorio de Antropología Aplicada para la Atención de Violencias Feminicidas [laaavf], s.f).4 Resulta relevante destacar que este tipo de pruebas permite incorporar la interseccionalidad, los factores culturales vinculados a la pertenencia étnica; contexto previo de violencia individual y estructurada, elementos de vulnerabilidad, entre otros (laaavf,s.f).
III. Aportes del peritaje antropológico en la incorporación de la perspectiva interseccional en la justicia penal para adolescentes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la relevancia que tiene la incorporación de la interseccionalidad como herramienta al momento de juzgar casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. Al reconocer el deber de la autoridad judicial de respetar y proteger en condiciones de igualdad y no discriminación a la diversidad de identidades, características y circunstancias de vida de niñas, niños y adolescentes, la scjn plantea la interseccionalidad como un elemento que permitirá visibilizar las implicaciones que la raza, la identidad cultural, la discapacidad, la orientación sexual, el origen nacional —entre otros— confluyen y se profundizan al momento en que las personas menores de edad experimentan los delitos y los procesos judiciales (scjn, 2021).
La importancia de la interseccionalidad para la scjn se basa en que esta
… hace referencia a la interacción de condiciones de identidad como raza, clase y género en las experiencias de vida, especialmente en las experiencias de privilegio y opresión […] su significado y aplicación han evolucionado para reconocer que la combinación de dos o más condiciones o características intrínsecas en una misma persona producen un tipo de discriminación y opresión únicas. (scjn, 2021: 58)
En este sentido, el enfoque interseccional pone en el centro del análisis a la persona y considera la interacción de aquellos elementos relevantes en la configuración de su identidad y sus experiencias; análisis en el cual se busca comprender la manera en que las situaciones de desventaja estructural afectan la trayectoria de las personas involucradas en los procesos judiciales, a partir de un contexto histórico, social y político determinado.
Si bien la interseccionalidad requiere la existencia de dos o más factores de discriminación, dichos factores pueden analizarse de manera separada, caso en el que se estaría abordando una discriminación múltiple o compuesta. Ahora bien, si se analiza la particular interacción que surge de las distintas causas de discriminación, es decir, los resultados únicos y distintos que se producen a partir de que dichos factores que se presentan de manera simultánea, se estará abordando un estudio interseccional de la discriminación. (scjn, 2021: 59)
Al respecto, La Barbera (2016) señala que la interseccionalidad se basa en que arroja luz en el estudio de los complejos mecanismos de discriminación y ha permitido identificar la diversidad de las interacciones generadas por la subordinación de muy diferente tipo: por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, (dis)capacidad, nivel socioeconómico y otras (La Barbera, 2016: 106), entre las cuales la adolescencia tiene que estar considerada en lo relativo a la justicia penal para adolescentes.
No obstante, el enfoque interseccional es todavía una promesa sin cumplir en el sistema de justicia para adolescentes. A partir de la investigación etnográfica realizada en trabajo de campo,5 es posible sostener el paulatino avance por parte de los operadores del sistema en la utilización de la terminología propia de la perspectiva de género e infancia, y que se cuenta con intérpretes en las audiencias cuando las partes son indígenas, e incluso llegan a considerar la discapacidad en la mayoría de los casos cuando se presenta. Sin embargo, cuando se llegan a incorporar tales elementos, lo que se logra es la enunciación de los mismos de manera aislada (enfoque unitario), y en los casos más elaborados, el uso de tales categorías a partir de un enfoque múltiple que los lleva a su análisis de forma paralela (una sumatoria, finalmente); es decir, no se han logrado aplicar los criterios de la interseccionalidad.
En este sentido, el reto sigue siendo lograr una justicia adaptada, la cual “[…] implica asegurar que los derechos de nna —sustantivos y procesales—, sean respetados atendiendo su nivel de madurez y comprensión particular, así como las demás características de su contexto específico”. Esto es, saber quiénes son estas personas no solo en términos psicológicos, médicos, pedagógicos y crimiológicos (etcétera), sino incorporar al análisis los elementos socioculturales en su contexto de manera que el grado de responsabilidad considere también las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan en su contexto y no solo su pertenecia a una franja etaria.
Ejemplo de lo anterior son los casos donde personas adolescentes quedan involucradas a delitos cometidos por personas adultas de su entorno, o en conjunto con ellas. Los razonamientos usados por fiscalías, defensorías y autoridades judiciales en los procesos judiciales instaurados dentro de la justicia penal para adolescentes frecuentemente tienen impedimentos para articular en sus argumentos que las personas adolescentes viven inmersas en relaciones de poder por el adultocentrismo y el adultismo,6 es decir, por el simple hecho de ser jóvenes; así como que esa asimetría de poder se acentúa y se experimenta de manera distinta si se trata de una adolescente (mujer) o si proviene de un orígen étnico-campesino, si está en condición de migración, si enfrenta pobreza, o tiene una discapacidad física o mental (según el caso).
Más aun, olvidan que todas estas condiciones se dan al mismo tiempo y todas en conjunto confluyen para incidir en el poder de decisión que las personas adolescentes tienen en realidad al participar o no de los delitos en que se ven envueltas. Ejemplo de esto es cuando mujeres adolescentes pobres en situación de migración interna (llegan a otro estado del país) o externa (son de otra nacionalidad) son orilladas a vincularse con hombres adultos u otros adolescentes integrantes de organizaciones criminales. Otro ejemplo es cuando adolescentes de las zonas agrícolas del país o de las periferias de las ciudades son reclutados de manera forzada bajo amenaza hacia ellos o sus familias para involucrarse en actividades delictivas. La asimetría de poder frente a las personas adultas no está dada únicamente por la edad, sino por las otras condiciones en su conjunto y al mismo tiempo.
En este punto resulta necesario también advertir que la perspectiva interseccional debería ser aplicada también al momento de analizar las situación de la víctima en lo relativo a la reparación integral del daño, pues al no considerar el conjunto de las condiciones de desigualdad y discriminación que viven en su contexto, antes y después del delito, quedan expuestas a mayores daños en todos los aspectos de su vida, pues incluso haber sido víctima de un delito constituye una condición de vulnerabilidad más para enfrentar la vida y el entorno social.
Citando a Spelman (1988), La Barbera señala que
De esta forma, el esencialismo de género redujo la discriminación múltiple a un problema de suma aritmética, como si añadir el racismo al sexismo pudiese explicar las experiencias de las mujeres afroamericanas, o añadiendo el racismo al sexismo y a la homofobia se pudiese dar cuenta de las experiencias de las mujeres lesbianas afroamericanas. (La Barbera, 2016: 128)
Como la autora destaca, dentro de las innovaciones de la interseccionalidad es que centra el foco de atención en el sujeto que se encuentra en el cruce entre distintos sistemas de discriminación, lo que permite mostrar que esta no puede ser explicada usando las categorías de clasificación social de forma aislada, sino que se requiere poner el énfasis en la simultaneidad de los factores que la producen.
Para comprender los aportes de este enfoque, La Barbera señala que el usar una sola categoría para el análisis (enfoque unitario) que considera un solo eje de discriminación a la vez; o bien, considerar varias categorías a la vez (enfoque múltiple) para analizar dos o más ejes de discriminación de forma paralela, no explican del todo la complejidad de las experiencias vividas por los sujetos en un contexto específico. En este sentido, el enfoque interseccional, al considerar las interacciones entre los distintos ejes de discriminación y explorar las relaciones entre estos como una cuestión abierta y vinculada al contexto específico, puede permitir avanzar en el análisis de cómo las leyes afectan de manera diferenciada a los sujetos según su especificidad.
En este punto es importante señalar que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (lnsijpa) considera la participación de consultores técnicos o peritos en antropología (Art.75):
Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.
Con lo anterior podemos ubicar la inclusión formal de la figura de la persona antropóloga como especialista facultada para presentar y defender peritajes en esta disciplina. Entendido como un mecanismo que mejora las condiciones en que una persona enfrenta al aparato de justicia al incorporar los elementos culturales del entorno de los sujetos como un elemento a ser considerado al momento de dirimir un litigio (Ortiz, 2018: 25-26), el peritaje antropológico puede coadyuvar en la justicia para adolescentes.
A partir de lo anterior, para el caso de la justicia penal para adolescentes, es preciso que este tipo de peritajes sea visto como un mecanismo que aporta elementos para mejorar las condiciones de las personas adolescentes que enfrentan procesos penales, considerando que su objetivo debe ser reincorporar y hacer visibles aspectos socioculturales vinculados a la comisión de los delitos, así como sus consecuencias en las vidas de las personas adolescentes involucradas, sean estas probables responsables o víctimas. Será fundamental, además, tener particular cuidado en que el uso de los peritajes antropológicos, por parte de las personas operadoras del sistema judicial, no promuevan el enfoque tutelar y asistencialista ya superado por la doctrina de la protección integral.
IV. Fuentes de consulta
Escalante, Y. (2018). “Usos y costumbres del peritaje antropológico”. Desacatos, 57, 72-81.
Fabre, A. (2011). “Balances y perspectivas del peritaje antropológico: reconocer o borrar la diferencia cultural”. Revista Pueblos y fronteras digital, 6(11), 149-188.
Fernández, W. (2017). “La autonomía del niño y su participación en el proceso judicial”. VOX JURIS, 34(2), 171-189.
Fragoso, P. (15 de noviembre de 2017). “Documentar la ignominia: procesos de visibilización, denuncia e intervención en torno a la violencia contra las mujeres”. El Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres de la Universidad Veracruzana y los peritajes antropológicos (Conferencia). Universidad Veracruzana, Xalapa. México. https://www.uv.mx/ouvmujeres/files/2017/12/Conferencia_Perla_Fragoso.pdf
Fragoso Lugo, P. (2021). “Violencia de género contra mujeres y niñas y feminicidio en Yucatán: apuntes para su investigación”. Península, 16(1),191-217. https://www.revistas.unam.mx/index.php/peninsula/article/view/78012
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2013). Superando el adultocentrismo. Santiago de Chile: unicef.
Korsbaek, L. y Mercado, F. (2015). “Los tipos de peritaje”. En G. Gil, A., Verona, A. y Vergara, R. (eds.). El peritaje antropológico. Entre la reflexión y la práctica. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho (cicaj).
La Barbera, M. C. (2016). “Interseccionalidad, un “concepto viajero”: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea”. Interdisciplina, 4(8), 105-122.
Laboratorio de Antropología Aplicada para la Atención de Violencias Feminicidas (laaavf). (s.f). El Colegio de San Luis. https://laaavf.colsan.edu.mx/quienes-somos/
Lachenal, C. (2008). “Las pericias antropológicas, una herramienta para la hermenéutica intercultural y la justicia plural. Reflexión a partir del caso de México”. En R. Huber et al. (coords.), Hacia sistemas jurídicos plurales. Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena. Colombia: Antropos Ltda.
Luna, M. (2019). “Razones de género en los feminicidios: elementos objetivos y subjetivos en 5 casos de violencia feminicida en Chiapas”. Revista Cuestiones de Género, De la Igualdad y la Diferencia, 14, 253-272.
Luna, M. y P. Fragoso (2018). Informe Diagnóstico. Feminicidios en Chiapas: Estudios de caso 2012-2013. México: Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica-Fiscalía General del Estado de Chiapas.
Ortiz, H. (2018). “De fronteras disciplinarias: diálogos entre la antropología y la criminología”. Desacatos, 57, 20-35.
Sánchez, E. (2015). “Peritaje antropológico como prueba judicial”. En Gil, A., Verona, A. y Vergara, R. (eds.). El peritaje antropológico. Entre la reflexión y la práctica. Perú: Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho (cicaj).
Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. México: scjn.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). (s.f.). https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion
1 La antropóloga Sofía Tiscornia ha participado en el Caso Mendoza y otros vs. Argentina (prisión perpetua a adolescentes) en 2012; así como en el Caso Iván Torres vs. Argentina en 2011, en colaboración con el Centro de Estudios Legales y Sociales (cels) y el Equipo de Antropología Política y Jurídica de la Sección Antropología Social del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
2 Corte idh, Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 16 de noviembre de 2009.
3 coidh, caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 20 de agosto de 2010, y caso Rosendo Cantú y otra vs. México, sentencia de 31 de agosto de 2010.
4 Protocolo de Investigación Ministerial, policial y pericial con Perspectiva de género para el delito de Feminicidio (fevimtra); el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (feminicidio/femicidio) (onu Mujeres, oacnudh); la Guía Metodológica para la elaboración de peritajes antropológicos, psicosociales, y socioculturales en casos de feminicidio en México (Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, Católicas por el derecho a Decidir, Fondo Canadá) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp).
5 Trabajo de campo realizado en los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes en Querétaro para tesis de doctorado (2012-2013); Morelos (2017) para estancia posdoctoral en el iij-unam; y Oaxaca (2022) para estancia posdoctoral en ciesas-Pacífico Sur.
6 El adultocentrismo se basa en la superioridad de los adultos sobre las generaciones jóvenes y plantea el acceso a ciertos privilegios por el solo hecho de ser adultos, ser adulto es el modelo ideal de persona, modelo que le permite integrase, ser productivo y lograr el respeto social. El adultismo se refiere a cualquier comportamiento, acción o lenguaje que limita o pone en duda las capacidades de las personas adolescentes por el solo hecho de tener menos años de vida (unicef, 2013).