Prueba ilícita y prueba nula en el proceso penal Illegal evidence and null evidence In criminal proceedings Julio César Martínez Garza * * Doctor en Derecho Penal y Criminología por la Universidad de Pablo de Olavide de Sevilla, España; máster en Ciencias Penales, y licenciado en Derecho y C. Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México; investigador nacional nivel I por el conahcyt; catedrático de planta desde 1991 con perfil promep por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México. |
PALABRAS CLAVE |
KEYWORDS |
Derecho penal Derecho procesal penal Prueba Ilícita Nula |
• Criminal law • Criminal procedural law • Evidence • llicit • Null |
• Revista Mexicana de Ciencias Penales número 24 septiembre-diciembre 2024. • Paginación de la versión impresa: 85-102 • Página web: Criminalística y prueba pericial • Fecha de recepción: 21 de marzo de 2024 • Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2024 • e-ISSN: 2954-4963 • DOI: 10.57042/rmcp.v8i24.731 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0. |
Resumen: En este artículo se aborda de manera clara y sencilla el papel fundamental que desempeñan aquellos datos o medios de información que se deciden llevar a juicio para demostrarse por cada parte su respectiva verdad, los cuales de llegar a generar certeza en el órgano decisorio se cualificarían como prueba en el proceso penal.
Se analiza su finalidad, su destinatario y, especialmente, la naturaleza demostrativa; subyacentemente se explora el escenario en el cual un medio o dato informativo se considera ilícito y cuándo se declarará nulo para efectos demostrativos.
Abstract: In this article, the fundamental role played by those data or means of information that it is decided to bring to trial to demonstrate by each party their respective truth is addressed in a clear and simple way, which if they generate certainty in the decision-making body would qualify as evidence in the criminal process.
Its purpose, its recipient and, especially, its demonstrative nature are analyzed; underlying analysis, it explores the scenario in which a media or information is considered illicit and when it will be declared null and void for demonstrative purposes.
SUMARIO:
I. Introducción. II. La prueba. III. Convicción. IV. Prueba ilícita vs. prueba ilegal. V. Exclusión de prueba como mecanismo de protección. VI. Nulidad demostrativa de la prueba ilícita e ilegal. VII. Jurisprudencia y evolución de los estándares. VIII. Derechos fundamentales y procesales impactados con prueba ilícita y prueba ilegal. IX. Desafíos de la prueba en el proceso penal. X. El papel del juez y la evaluación en la obtención ilícita de la prueba. XI. Posibles soluciones y enfoques. XII. Conclusión. XIII. Fuentes de consulta.
I. Introducción
No cabe duda alguna que el derecho penal es una hermosa rama del derecho que a muchos apasiona y a otros tantos intriga por los sujetos que tanto activa como pasivamente intervienen o podrían intervenir; sin mecionar los bienes jurídicos que se tutelan por el mismo y que se ponen en riesgo o se aniquilan.
Tanto a defensores como a detractores de la ciencia del derecho penal les llaman la atención en general los efectos nocivos que produce o puede llegar a producir y que generan en la comunidad un sentimiento indudable de intranquilidad e inseguridad, puesto que a nivel internacional, nacional, local y cada vez en mayor número de círculos cercanos de propios y extraños se ha visto no solo cómo ha ido creciendo en forma rampante el delito, sino —lo que es mucho más alarmante— la forma cada vez más despiadada e inhumana en que muchas veces es realizado.
Si bien es cierto lo anterior, al derecho penal se le considera como aquel conjunto de normas jurídicas que establece las conductas humanas que se estiman penalmente relevantes a las que se asocian consecuencias jurídicas según la gravedad del injusto cometido (González Quintanilla, 1996; Muñoz Conde y García Arán, 2004), lo cual incluso ha sido apuntalado por la Suprema Corte de Justicia Mexicana al resolver la contradicción de tesis 65/2010. Desde nuestra perspectiva (Martínez Garza, 2021), el derecho penal tiene la doble finalidad de señalar normas cuya principal función es proteger las condiciones elementales mínimas para la convivencia, motivando al mismo tiempo a los individuos para que se abstengan de dañar esas condiciones elementales.
Es decir, la norma penal sustantiva tiene doble funcionalidad; la primera, ser una norma que pretende disuadir, dirigida a los gobernados para que no delincan poniéndoles en conocimiento aquellas conductas que constituyen delito y las sanciones que se imponen a ellos si es que lo cometen; es decir, sirve como una norma jurídica desde el punto de vista de prevención general. Y la segunda, que dicha norma penal sirve de sustento como fundamento y la motivación represiva desde la vertiente de prevención especial al someter a su agresor a una consecuencia derivada de su actuar delictivo.
Ahora bien, como hemos referido, la norma penal sustantiva es el fundamento y motivación conforme a la cual, bajo la teoría del delito, la autoridad judicial se determina en imponer o no un castigo. Tenemos que reconocer inexorablemente que el mismo derecho penal (Quintino Cepeda, 2021) sería inaplicable sin la necesaria coexistencia de reglas adjetivas que establezcan los mecanismos a través de los cuales un gobernado debe ser sometido a decisión judicial sobre la existencia del hecho y de su responsabilidad o no en el mismo, me refiero, evidentemente, al derecho procesal penal (scjn, 2010).
En México, se implementó el sistema penal acusatorio; una reciente reforma en cuanto a la estructura de juzgamiento en materia penal, misma que revolucionó la forma tradicional de procesamiento del sistema penal inquisitivo que se llevaba en forma escrita (Martínez Garza, 2017).
Como se ha sostenido (Rua, 2022), dicho sistema acusatorio implementó la oralidad en muchas regiones de América Latina como forma de solicitud de justicia ante el Poder Judicial; introdujo las técnicas denominadas adversariales que deben dominar las partes contendientes, fiscales y defensores, esto es: la teoría del caso, alegatos de apertura y finales, forma de desahogo probatorio mediante el interrogatorio, contrainterrogatorio, objeciones, evidenciar contradicción, auxiliar memoria e incorporación de prueba material.
De igual manera, para el órgano jurisdiccional se irrogó una nueva forma de actuación en el procedimiento, puesto que ahora se debe conducir de una manera ética y eficiente, pero, sobre todo, imparcial ante el debate desarrollado por las partes, garantizando en todo momento, conforme a las reglas del debido proceso, la igualdad de los contendientes no solamente ante ellos mismos, sino también ante la ley; la introducción, mediante el desahogo, de datos de información obtenidos lícitamente y su valoración en la sentencia conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia, motivando y fundando su determinación; y, lo que estimo aun no dominado por muchos juzgadores, emitir sus determinaciones en forma oralizada (Blanco Escandon, 2006; Hidalgo Murillo, 2021).
Dentro del rubro del control de información que ha de introducirse en debate, factores mucho muy importantes que juegan un papel protagónico, a no dudarlo, son las denominadas en la praxis como las pruebas: aquellos medios o datos de información que van dirigidos al órgano decisorio para que determine si un caso concreto es o no un hecho penalmente relevante, es decir, delito, y si se puede atribuir el mismo a un semejante como responsable. Todo ello conforme a la teoría del delito y la ahora herramienta procesal estratégica teoría del caso, propuesta por las partes.
II. La prueba
La prueba en materia criminal, como en todas las demás ramas del derecho, es considerada elemento fundamental dentro del proceso judicial que tiene por evidente objetivo demostrar con información de calidad la veracidad de los hechos fácticos acaecidos, mismos que se alegan y tratan de demostrar en un juicio para que se concluya por el órgano decisorio mediante una sentencia en la verdad judicial o formal; la acción de probar implica aportar al proceso los motivos o las razones para llevar al juez el conocimiento o certeza de los hechos a través de los medios y procedimientos aceptados en la ley (Medina Rico, 2017).
La prueba consiste en la presentación de evidencia por parte de las partes involucradas en el proceso, ya sea fiscalía, asesor victimológico, acusado o defensa, con el fin de establecer la materialidad de un hecho y la culpabilidad o inocencia del acusado: “es premisa de demostración, apta para derivar conclusiones, mediante procedimientos esencialmente silogísticos con encadenamiento lógico de unas proposiciones con otras, a fin de llegar a la precisión perseverante” (Santacruz Lima, 2017:163-171).
Según el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), última reforma el 26 de enero de 2024, en sus artículos del 360 al 390, en el sistema penal acusatorio existen diferentes tipos de medios y datos de información al servicio del proceso, como lo son:
De nuestra parte agregamos conforme a la praxis:
La misma legislación procesal establece de igual manera las normas y los procedimientos específicos para la recolección, ofrecimiento, admisión y posterior desahogo de dichos medios de información procesal de donde cobra especial relevancia desde su prístina recolección, el fiel e irrestricto respeto a los derechos humanos de las partes y, sobre todo, que se garantice un proceso justo.
El principio de presunción de inocencia en materia penal establece que al acusado se le considere durante todo su enjuiciamiento con tal calidad hasta que se demuestre por la voz acusadora su absoluta culpabilidad (Carbonell, 2020), por ello, el proceso penal mediante la prueba busca establecer la verdad de los hechos y garantizar la justicia, evitando hasta donde sea posible condenas injustas.
Sobre el particular se refiere que:
Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito han asumido el criterio de Calidad comprendido desde la frase doctrinal de superar la tesis de inocencia de la defensa; en tal sentido el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Jalisco, definió en fallo con registro digital 2006505 que en la dimensión procesal de la presunción de inocencia pueden identificarse al menos tres vertientes: i) Como regla de trato procesal; ii) Como regla probatoria; y, iii) Como estándar probatorio o regla de juicio. (scjn, 2018)
Por tanto, es esencial que la recopilación en todas las fases que ello implica, presentación, admisión y desahogo de pruebas se realice siempre de manera ética y con estricto apego a la legalidad para todas las partes intervinientes; situación que debe ser garantizada mediante el ejercicio del contradictorio por los juzgadores, ello conforme a la imparcialidad que les es exigida.
Ahora bien, de las variadas situaciones procesales que se pueden presentar en el sistema procesal penal, tanto en el inquisitivo como en el adversarial, nos ocuparemos de tres, siendo estas las relativas a los datos y medios de información que se consideren: i) prueba ilícita; ii) prueba ilegal; y iii) prueba nula, las cuales plantean desafíos significativos dentro del proceso penal en el que se busca garantizar la justicia a través de un proceso transparente, equitativo y en el que la información recabada en el procedimiento sea de calidad y sin vulneración alguna a derechos fundamentales.
III. Convicción
El proceso en todas sus dimensiones legales, especialmente en el ámbito penal, está diseñado para que a lo largo de sus diversas fases se desarrollen actos entre las partes contendientes que buscan generar certeza en la mente del juez con respecto a sus respectivas posturas, atendiendo a que cada etapa procesal esté debidamente respaldada por información confiable que ha sido recolectada, ofrecida, admitida y desahogada mediante las correspondientes técnicas adversariales, siendo presenciados directamente por el juez mediante su inmediación.
En este contexto, es crucial destacar la ruta que sigue la información hasta convertirse en una verdadera fuente de convicción, es decir, en prueba sobre la cual el órgano decisorio basará su certeza jurisdiccional para superar la presunción de inocencia.
En su forma inicial, la información surge como un indicio, es decir, como un dato o medio de información que se advierte, ya fuere en el lugar de los hechos o a través de técnicas de investigación por las partes procesales. Si ese indicio, mediante un razonamiento jurídico lógico, genera convicción en su recolector en relación con algún aspecto de la investigación que se estime relevante, se convierte en evidencia. Si esta se decide utilizar en el proceso para respaldar algún elemento de la teoría del caso se convierte, desde nuestra perspectiva, en un dato de información si es material (documentos u objetos) o en un medio de información si es una fuente directa de reproducción de información (testigos y peritos) y solo si ese dato o medio de información, correctamente recabado, ofrecido, admitido y desahogado en el proceso, logra generar convicción en su destinatario valorativo, es decir, el juez, se convierte en prueba, ya que le proporcionó certeza sobre un aspecto esencial para emitir su veredicto.
En relación con lo anterior, como fácilmente se deduce, el dato o medio de información que se ofrece para su admisión y posterior desahogo en un juicio desempeña un papel de grandísima importancia en el proceso penal.
Por lo tanto, la presentación de datos y medios de información para fines procesales demostrativos debe ser cuidadosamente evaluada, inicialmente por las partes contendientes y, posteriormente, por el juez de control para que sean correctamente ponderados y, en su caso, admitidos o desechados por este. Así, será desahogado en un juicio, valorado en su justa dimensión y cualificado como prueba.
IV. Prueba ilícita vs. prueba ilegal
En la praxis argumentativa suelen confundirse los conceptos de prueba ilícita y prueba ilegal; aunque reconocemos que ambos entrañan o pueden entrañar los mismos efectos, ya fuere respecto a su exclusión del sistema procesal penal acusatorio; o a su nulidad valorativa, ambas son diferentes (Medina Rico, 2017).
Coincidimos con Manuel Miranda (2013) en que ambos conceptos: ilícito e ilegal, en relación con la forma de obtención de la prueba, devienen diferentes y, por lo tanto, es plausible para efectos dogmáticos establecer dicha distinción.
Por prueba ilícita debemos entender aquella información que se hubiere obtenido violentando derechos constitucionales. Tal transgresión genera, desde nuestra perspectiva, no solo la exclusión de dicho medio o dato de información en la audiencia intermedia debido a la argumentación expuesta por la parte contraria del oferente, sino también, sobre la carencia de valor demostrativo de la misma y de cuanta información adicional al amparo de esta se hubiere obtenido, por ejemplo, cuando se obtiene la confesión coaccionada de un investigado o sin la correspondiente asistencia defensista letrada y técnica, a virtud de la cual se recabaron diversos medios de información: documentos, armas, etc. Bien podría ser cuando se obtiene documentación de la vivienda del investigado, a la cual se accedió sin mandato judicial de cateo, y respecto al cual (documento) se practicaron exámenes periciales, etcétera.
De su parte, la prueba ilegal supone, no la ilicitud en cuanto a su obtención, sino en cuanto a la calidad de información que pueda surgir de la misma, puesto que, si bien es cierto que fue obtenida siguiendo los estándares constitucionales aplicables, también es cierto que su ilegalidad deviene por desatenciones procesales del recolectante a la hora de su fijación, recolección, embalamiento, custodia, transmisibilidad y conservación, es decir, su posible exclusión o desvalor probatorio no proviene, como hemos referido, de su implícita obtención, sino de un mero deber de cuidado y custodia que de ella debería haberse realizado.
Como hemos referido, tanto la ilicitud como la ilegalidad de la prueba en el proceso penal podrían generar los mismos efectos finalísticos:
En muchos sistemas judiciales la prueba que se obtiene de forma ilícita o ilegal es considerada como recopilada conforme a la teoría del fruto del árbol envenenado, lo que implica que, independientemente del grado de asertividad que pudiese generar la información así obtenida, debe ser excluida del desahogo en fases tempranas del procedimiento, o bien, anulada del juicio en cuanto a su valor demostrativo por el juzgador respectivo.
V. Exclusión de prueba como mecanismo de protección
Todo dato o medio informativo que se ofrezca como dato de convicción en proceso está sujeto a tres tamices para su ofrecimiento, admisión y posterior desahogo; el primero, que no hubiere sido obtenido violentando normas constitucionales o normas procesales ordinarias; el segundo, el derecho al contradictorio que respecto a todo lo anterior pueda ser presentado por la parte contraria del oferente; y tercero, la subjetividad del juzgador respecto a su admisión para ser o no desahogada.
Iniciemos por establecer que todo dato informativo sujeto a presentarse en el proceso debe pasar por diversas fases, a saber:
La petición de exclusión de prueba obtenida ilícita o ilegalmente se presenta como un mecanismo de protección para preservar la integridad del proceso penal, sobre todo, proteger los derechos fundamentales y los emanados de normas procesales ordinarias de los individuos implicados.
Esta medida busca desincentivar la conducta ilícita o ilegal que llegase a desarrollar alguna de las partes procesales, asegurando que cualquier evidencia que fuese obtenida de manera ilícita o ilegal no tenga cabida en el juicio.
Nuestro máximo tribunal constitucional en variadas resoluciones, ha referido que la obtención de evidencia contrariando normas fundamentales u ordinarias genera no solo la inadmisibilidad de estas, incluso, en caso de que hubiesen sido admitidas, la imposibilidad de generar convicción plena en la autoridad para emitir fallo, según lo ha referido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn, 5213/2014).
Sin embargo, debemos reconocer que dicha exclusión no es una solución sin complicaciones, esto es, se llega a plantear el dilema existencial jurídico de sacrificar la verdad en aras de la constitucionalidad y la legalidad. ¿debería una prueba vital para el caso ser descartada simplemente porque su obtención fue cuestionable desde el punto de vista legal? Este cuestionamiento subraya la complejidad inherente a la obtención de la prueba y las tensiones entre la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos constitucionales.
No obstante, dicho dilema, en nuestro marco jurídico y sobre todo el interpretativo de nuestro máximo tribunal constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido en el sentido de excluir todo dato o medio informativo obtenido en franca violación de derechos humanos o de normas procesales ordinarias que ante todo deben preservar un procedimiento equilibrado en donde no se soslaye ilegalidad alguna en aras de tener una ventaja indebida.
VI. Nulidad demostrativa de la prueba ilícita e ilegal
Como hemos referido al hablar de la prueba ilícita e ilegal en cuanto a sus reglas de exclusión al vulnerar normas constitucionales o normas procedimentales ordinarias, llegan a tener dos momentos cruciales; la primera, en cuanto a su ofrecimiento por las partes procesales y su correcta determinación en cuanto a su exclusión; y, la segunda, en caso de haber sido admitidas para su desahogo en cuanto a su alcance demostrativo.
Insistimos en que cuando un medio o dato informativo es ofertado en el proceso penal, este puede: i) ser debatido en la audiencia intermedia para su exclusión, alegando ilicitud en cuanto a su obtención por vulnerar derechos fundamentales, o bien, ilegalidad en cuanto a fijación, recolección, embalamiento, custodia, transmisibilidad y su respectiva conservación, o bien, ii) su carencia de alcance demostrativo en la audiencia de debate de juicio, precisamente por los mismos motivos ya referidos.
Como fácilmente puede ser inferido de lo expuesto, el primero de los supuestos apuntados no entra al análisis del valor demostrativo de los datos o medios de información cuya exclusión por ilícitos o ilegales se solicita en la audiencia intermedia, ya que el debate contradictorio se centra exclusivamente en la forma en que fue obtenida (ilícita, vulnerando derechos fundamentales); o bien, relativas no a su obtención en sí, sino a su fijación, recolección, embalamiento, custodia, transmisibilidad y su respectiva conservación (ilegal, vulnerando derechos procesales ordinarios), impidiéndose, de ser el caso, su posterior desahogo.
De su parte, el segundo supuesto, nulidad demostrativa, corresponde al juez de juicio, al que conforme al derecho contradictorio de las partes, una vez desahogado el medio o dato de información incorporado legalmente a la causa el dato, según las técnicas adversariales, se le hace ver que, no obstante la calidad demostrativa que de ellos puede emerger, la misma debe ser anulada, es decir, no tomada en cuenta para decisión alguna derivado de su ilícita obtención; o bien, de su ilegal fijación, recolección, embalamiento, custodia, transmisibilidad y su respectiva conservación, elementos que no convierten a la información obtenida en irrelevante por ser nula, sino que vuelven dudosa la forma en que se obtuvo.
VII. Jurisprudencia y evolución de los estándares
Tanto la jurisprudencia nacional como la internacional (cidh) han desempeñado un papel crucial en la definición y aplicación de los estándares relacionados con la obtención de la prueba ilícita y la ilegal, así como de la convicción que dichos medios o datos de información llegasen a generar en un eventual desahogo de ellos.
Así es como los tribunales mexicanos en variados criterios consultables en los registros digitales 2027883, 2026527, 2026269, 2025755, 2025021 y 2016747 han enfrentado casos que han establecido la línea admisible y lo inadmisible, a través de criterios referentes a ilicitud en la obtención de la prueba, violación a derechos humanos, proporcionalidad de la exclusión y del derecho a un juicio justo, entre variados temas más.
La evolución de estos estándares refleja la constante pugna por equilibrar los intereses en juego en el proceso penal. La doctrina del fruto del árbol envenenado sostiene que, si la prueba principal es ilícita, cualquier evidencia directa derivada de ella también lo es, ilustra la manera en que los tribunales mexicanos, sobre todo nuestro máximo tribunal constitucional, han abordado la propagación de la ilicitud en la obtención de pruebas para efectos procesales en el sistema penal.
VIII. Derechos fundamentales y procesales impactados con prueba ilícita y prueba ilegal
Dentro de nuestro marco constitucional mexicano se señala un mínimo de derechos fundamentales reconocidos a todo gobernado en territorio nacional conforme lo indica expresamente el artículo 1º del Pacto Federal de 1917; de suyo, el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) en sus ordinales 212, 213, 214, 227, 251, entre otros, dispone las reglas con que el Ministerio Público, policías de investigación y peritos deben realizar sus actos de investigación, destacando el que debe hacerse en fiel e irrestricto respeto a los derechos humanos conforme al parámetro constitucional, por un lado; por el otro, el referente a la cadena de custodia y la forma en que debe gestionarse la autorización judicial para determinados actos de investigación, atendiendo, desde luego, normas procesales ordinarias.
Dentro de los variados derechos fundamentales que nuestro marco constitucional otorga a sus gobernados encontramos la trilogía pragmática de libertad, igualdad y propiedad, de los que destacamos los siguientes:
Este derecho, a diferencia del anterior, sí puede encontrar limitaciones y ser quebrantado por el Estado, después de un debido análisis hecho por la autoridad competente; el domicilio, las comunicaciones, la correspondencia, etc., pueden ser interceptadas o intervenidas, claro está, siempre y cuando se hubiese solicitado previamente autorización de autoridad judicial competente e imparcial que funde y motive la misma.
De su parte, la legislación adjetiva de la materia, en variados de sus dispositivos, señala las reglas de actuación de la autoridad investigadora a la hora de recopilar datos y medios de prueba, señalando reglas claras respecto a su fijación, recolección, embalamiento, transmisibilidad y conservación.
Todo ese cúmulo de subgarantías constitucionales y procesales deben ser debidamente advertidas a la hora de la recopilación de datos o medios de información para el proceso penal, para su posterior ofrecimiento, debida admisión, posterior desahogo y valoración por la autoridad judicial.
IX. Desafíos de la prueba en el proceso penal
Sin duda alguna, el tema probatorio dentro del sistema procesal penal irroga grandes retos que los operadores del sistema debemos asumir y afrontar con ética, lealtad, objetividad y sobre todo con irrestricta honestidad intelectual y material.
Desde sus inicios el proceso penal, que nace una vez que la autoridad investigadora tiene conocimiento de un hecho penalmente relevante a través de las variadas formas de noticia criminal, irroga obligaciones constitucionales y procesales precisamente para construir, mediante la recopilación de datos y medios informativos, una teoría del caso tendiente a diseñar la estrategia adecuada para demostrar al órgano decisorio qué fue lo que pasó realmente.
Dicho diseño estratégico conlleva a que se pondere por las partes contendientes la forma más adecuada de ofertamiento de toda aquella información, ya fuese dato o medio de información, se hubiese recopilado en su labor de investigación, fiscal o de defensa. De ahí que debamos analizar correctamente si lo recibido de nuestra parte, o bien por policías de investigación al mando de las fiscalías, o incluso por estas mismas, se ajustó o no a los marcos normativos constitucionales o procesales aplicables para realizar el filtro respectivo por si se ofrece o no en el proceso. Probablemente decidamos correr el riesgo en hacerlo bajo la esperanza de que nuestra parte contraria no lo advierta; o que de hacerlo no exponga o presente incorrectamente su exclusión o alcance demostrativo.
Pero ello genera indudablemente una deslealtad intelectual y procesal que debemos sopesar correctamente, bajo la premisa de que, de no hacerlo y ser excluido o anulado valorativamente nuestro medio informativo por el juez conforme al derecho contradictorio de la contraria, la percepción procesal que se haga de nuestro actuar por nuestra contraparte, pero sobre todo ante el o los órganos de justicia en cuanto a credibilidad y confianza.
X. El papel del juez y la evaluación en la obtención ilícita de la prueba
En el proceso penal, la tarea de determinar la admisibilidad de la prueba recae en gran medida en los jueces; su papel es crucial, ya que deben sopesar cuidadosamente los intereses en juego y garantizar que el juicio sea justo y equitativo, todo ello con base en los argumentos y contrargumentos esbozados por las partes.
La evaluación de la ilicitud o ilegalidad de los datos y medios de información no es una tarea sencilla; los jueces deben considerar la gravedad de la violación de los derechos del acusado en la obtención de la prueba, la conexión entre dicha prueba obtenida ilícita o ilegalmente y la misma prueba principal, así como la posibilidad de obtener la verdad sin recurrir a medios ilícitos o ilegales.
Esta evaluación del órgano justiciable requiere un profundo compromiso, pero sobre todo conocimiento de la legislación, una comprensión aguda de los principios éticos y una sensibilidad hacia la complejidad de cada caso concreto.
XI. Posibles soluciones y enfoques
XII. Conclusión
La cuestión de la prueba ilícita (prueba ilegal) y la prueba nula en el proceso penal acusatorio es un desafío multidimensional que requiere un enfoque equilibrado no solo por las partes contendientes en el proceso penal, sino, aún más, por los juzgadores que son los que tienen que ponderar conforme a las reglas valorativas del proceso penal acusatorio su admisibilidad o exclusión.
La búsqueda de soluciones efectivas implica la colaboración entre legisladores, profesionales del derecho y expertos en tecnología, con el objetivo de fortalecer la integridad del sistema judicial y garantizar la protección de los derechos fundamentales y procesales de todos los involucrados. Este trabajo pretende fomentar el diálogo sobre estas cuestiones cruciales y promover la mejora continua en la administración de justicia.
XIII. Fuentes de consulta
Blanco Escandón, C. (2006). El jugador: eje del cambio en el nuevo proceso penal. México: unam. En: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/36/pr/pr18.pdf
Carbonell, M. (2020). ¿Qué es la presunción de inocencia? México: unam. En: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682.
Código Nacional de Procedimientos Penales (2014). Diario Oficial de la Federación. Última reforma el 26 de enero de 2024. México: Cámara de Diputados.
González Quintanilla, J. A. (1996). Derecho penal mexicano. México: Porrúa.
Habermas, J. (2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. México: Diánoia.
Martínez Garza, J. C. (2021). El delito. México: Tirant Lo Blanch.
Martínez Garza, J. C. (2017). Proceso penal oral. México: Flores Editores y Distribuidores.
Medina Rico, R. H. (2017). La prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal. Bogotá: Universidad del Rosario.
Miranda, M. (2017). El concepto de la prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal. México: Ubijus.
Muñoz Conde, F. y García Arán, M. (2014). Derecho penal parte general. México: Tirant Lo Blanch.
Quintino Zepeda, R. (2021). Teoría del delito. México: ArQuinza.
Rúa, G. (2022). Planificación de un caso penal. Argentina: Ediciones Didot.
Santacruz Lima, R. (2012). "La prueba como elemento en un sistema penal". Revista de Ciencia Jurídica, 1(3). En: https://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/57
Sáenz Elizondo, M. A. (1992). La prueba ilícita en materia penal. En: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17061.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, scjn (2018). Buscador Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En : https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/L_VpMHYBN_4klb4HhdCr/%22Secretar%C3%ADa%20de%20Gobernaci%C3%B3n%22
Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2014). Amparo directo en revisión 5213/2014. En: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-03/ADR-5213-2014-170306.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023) scjn. Amparo directo en revisión 5681:2022. En: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-02/ADR-5681-2022-21022023.pdf
Tribunales Colegiados de Circuito (2014). Presunción de inocencia. Al ser un principio aplicable al procedimiento administrativo sancionador, las salas del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa deben utilizar un método de valoración probatorio acorde con él. En: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006505