Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, una forma de explotación en la trata de personas

Recruitment and Use of Children and Adolescents by Criminal Groups in Mexico: A Form of Exploitation in Human Trafficking


Alejandro López Contreras*




* Licenciado en Derecho por la fes Aragón (unam). Maestría en Procuración de Justicia en el ifpes de la pgjcdmx. Profesor en Justicia Penal para Adolescentes en el inacipe. Correo: lopezcontrerasa@hotmail.com

PALABRAS CLAVE

KEYWORDS

Trata de personas

Reclutamiento

Utilizaciónn

Delincuencia organizada

Vulnerabilidad

• Human trafficking

• Recruitment

• Use

• Organized crime

• Vulnerability

Revista Mexicana de Ciencias Penales número 23 mayo-agosto 2024.

Paginación de la versión impresa: 71-88

Página web: La ciencias penales ante la trata de personas

Fecha de recepción: 28 de marzo de 2024

Fecha de aceptación: 30 de abril de 2024

e-ISSN: 2954-4963

DOI: 10.57042/rmcp.v7i23.744

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

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Resumen: La incorporación de niñas, niños y adolescentes dentro de los grupos de la delincuencia organizada es un fenómeno que cada día aumenta más en nuestra nación mexicana ante la falta de estrategias o programas por parte de las autoridades para combatir esta forma de criminalidad. A pesar de que los organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño, han exigido que se implementen las medidas necesarias para evitar el reclutamiento, dicha criminalidad constituye uno de los fines de la trata de personas que afectan gravemente a la sociedad, por lo que se hace necesario visibilizar estas prácticas que violan derechos humanos de las personas que se encuentran en la etapa de la niñez y adolescencia.


Abstract: The incorporation of girls, boys and adolescents into organized crime groups it’s a phenomenon that is increasing every day in our mexican nation due to the lack of strategies or programs by the authorities to combat this form of crime. Despite the fact that international organizations, such as the Committee on the Rights of the Child, have demanded that the necessary measures be implemented to prevent the recruitment, this crime constitutes one of the purposes of human trafficking that seriously affects society, which is why it is necessary to make visible these practices that violate the human rights of people who are in the stage of childhood and adolescence.


Sumario:

I. Introducción. II. Capacitación de personal y la creación de instrumentos jurídicos para detectar a posibles víctimas de trata de personas. III. Reclutamiento de personas menores de 18 años para ingresar y trabajar para los grupos delictivos. IV. Utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas. V. La investigación alterna por la comisión de conductas delictivas en contra de reclutadores. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de consulta.




I. Introducción


A lo largo de la historia, la humanidad ha sido objeto de diversas formas de explotación por parte de otras personas o grupos con mayor poder, por lo que ha sido necesaria la implementación de medidas para combatir esta forma de dominio que siempre ha afectado a los grupos más vulnerables, como son mujeres, personas indígenas, inmigrantes y más recientemente niñas, niños y adolescentes (nna), quienes están más expuestos a ser víctimas de estas nuevas formas de esclavitud.

En el ámbito internacional se han realizado los esfuerzos necesarios para instar a las naciones a que implementen las acciones necesarias para frenar estas prácticas que lesionan gravemente los derechos humanos de las personas víctimas de trata de personas. Al respecto, el instrumento internacional por excelencia, conocido como Protocolo de Palermo (unodc, 2000), identifica, entre otros, varios fines de la trata de personas, lo cual también se ha plasmado en nuestra Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp), en su artículo 10, en el cual recoge los diferentes fines que persigue la explotación de las personas.

Dentro de estos fines que persigue la trata identificamos una forma de explotación contemporánea que resulta de gran importancia a nivel internacional y que está afectando a un grupo vulnerable que a lo largo de la historia siempre ha sido víctima del olvido, indiferencia y un escaso reconocimiento a sus derechos: los grupos de niñas, niños y adolescentes, quienes, aparte de ser víctimas de abuso sexual, en la actualidad son reclutados y utilizados por grupos criminales, ya que son personas que al encontrarse en situación de riesgo son más vulnerables, puesto que “mientras más factores de riesgo tenga un niño, niña o adolescente, mayor es la probabilidad de que suceda el reclutamiento” (redim, 2021b:11).

En México esta problemática se constituye como uno de los temas actuales que aquejan a la sociedad y que deben ser atendidos inmediatamente tanto por el Estado como por la sociedad civil para evitar que se sigan vulnerando derechos de todas las personas que se encuentran en pleno desarrollo integral. Así, es necesario delimitar los diferentes grupos etarios que resultan afectados para poder atender y combatir el reclutamiento, estableciendo las estrategias que resulten idóneas para atender a cada grupo, siendo que para el grupo etario de primera infancia, situado entre personas de 0 a 5 años de edad, por sus características, no se establecerían estrategias o programas (redim, 2021a).

Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño (cdn) ha realizado las observaciones correspondientes para que el Estado mexicano implemente todas las acciones que resulten necesarias para la erradicación de esta forma de explotación hacia este sector, el cual es víctima de reclutamiento por parte de grupos delictivos. Cabe hacer mención de que, hasta la fecha, aún no existe la tipificación de las conductas que tienden a reclutar a nna para ser utilizados en la comisión de delitos dentro de la delincuencia organizada. Al respecto:


… la existencia de un marco normativo adecuado, que procure la prevención, atienda la problemática y sancione el delito, es una necesidad imperante para enfrentar una problemática como lo es el reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos delictivos. La ausencia de normas que regulen estas conductas, que atiendan a las víctimas y garanticen una correcta reinserción deriva en una invisibilización del tema, además de convertirse en un factor de riesgo. (redim, 2023: 31)


Realizar las acciones necesarias para atender estas observaciones resulta complicado, en virtud de que, para poder implementar los programas o estrategias correspondientes, se debe contar con cifras aproximadas para conocer el número de personas menores de 18 años que se encuentran en esta situación de reclutamiento y utilización por parte de grupos de delincuencia organizada (redim, 2021a). Al respecto, solo existen estimaciones, como las planteadas por asociaciones civiles interesadas en investigar dicho fenómeno, tal y como lo ha sostenido la organización redim (2023) al señalar que no existen cifras oficiales difundidas por el Estado mexicano para conocer la verdadera afectación de este tipo de explotación reconocida como un fin de la trata de personas.


II. Capacitación de personal y la creación de instrumentos jurídicos para detectar a posibles víctimas de trata de personas


En primer lugar, es importante señalar la necesidad de visibilizar este problema, en virtud de que es uno de los grandes males que afecta a nuestra sociedad, pues un número importante de personas está siendo víctima de la trata de personas en su modalidad de reclutamiento y utilización para cometer delitos (Comisión Intersecretarial, 2017). En el caso de personas menores de 18 años, estas son detenidas y puestas a disposición de la autoridad competente para la persecución de los delitos. Dicha autoridad, en caso de resultar procedente, iniciará la carpeta de investigación correspondiente. Por lo general, siempre se investigan delitos cometidos por estos grupos etarios sin considerarlos como parte de grupos de delincuencia organizada; es decir, los delitos que cometen los adolescentes son investigados por lo regular como del orden común, sin relacionarlos con delitos federales1 contemplados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (lfcdo).

Esta situación hace que se deje de atender el fenómeno principal, al no considerar que el adolescente se encuentra cometiendo delitos propios de la delincuencia organizada, evitando que en realidad se le inicen procesos propios de su identificación como una persona que forma parte de estos grupos, independientemente de su edad. Esto da como resultado que no se puedan establecer los tratamientos institucionales adecuados para su reinserción a la sociedad y el procedimiento penal no resulta acorde con la conducta cometida realmente por este grupo vulnerable.

Como se detalla a lo largo de la investigación realizada por la organización civil Reinserta (2022), al entrevistar a un grupo de adolescentes seleccionados por haber cometido delitos de alto impacto, entre los que destacan delitos contra la salud, homicidio, portación de arma prohibida, secuestro, feminicidio, trata de personas, etcétera, existe un común denominador al referir que la mayoría no cometieron dichos ilícitos por iniciativa propia. Todos relataron haber formado parte de grupos de delincuencia organizada y cometer dichos delitos como parte de las actividades que les habían sido encomendadas por estos grupos delincuenciales.

Al respecto, se considera que es necesario crear un marco normativo que tipifique las conductas tendientes a reclutar y utilizar a personas menores de 18 años en actividades de la delincuencia organizada, ya que la falta de esta previsión tiene como resultado que en la actualidad se continúen violando derechos, ahora por parte del Estado, de nna que se encuentran en proceso de ser enrolados en esta forma de criminalidad o que ya se encuentran cometiendo delitos y forman parte de los grupos delincuenciales, al no considerarlos como víctimas y solo darles la categoría de victimarios.

Cabe hacer mención que desde que se recibieron las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (cdn, 2015), realizadas a los Informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, se han realizado muy pocos esfuerzos o nulos por atender la problemática del reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años de edad en la delincuencia organizada.

Al respecto, existen propuestas legislativas (Vázquez Mota, 2023) en las que se pretende abordar esta problemática desde un enfoque que no siempre es el idóneo, puesto que existe un desconocimiento de las diversas necesidades de las personas menores de 18 años que se encuentran en riesgo de ser reclutadas (Vázquez Mota, 2023); en otras ocasiones, se plantean propuestas con un mayor dominio del tema y abordando las diferentes aristas de este problema (Monreal Ávila, 2022). Desgraciadamente, todas estas iniciativas legislativas se encuentran pendientes de análisis y discusión, lo que propicia que exista un grave retraso en la atención a este tema identificado desde el año 2015 (cdn, 2015). Es decir, a prácticamente nueve años de las recomendaciones que recibió el Estado mexicano para atender esta situación de violación a los derechos de la infancia y la adolescencia, no hay ningún avance sólido que permita abordar la trata de personas y los fines que persigue, en especial el que afecta a estos grupos etarios al ser reclutados y utilizados por la delincuencia.

Este problema exige que tanto el Estado como la sociedad en general se hagan cargo de crear nuevas alternativas para ayudar a nuestra juventud, con el fin de evitar que sea presa de estos grupos delictivos, “donde el gobierno, la academia y la sociedad civil organizada, así como la comunidad tengan un papel más protagónico en la búsqueda de alternativas para la integración social de los jóvenes” (Alvarado Garibaldi, 2019: 153).

En síntesis, en el momento en que un adolescente es detenido por la posible comisión de una conducta constitutiva de delito y es puesto a disposición de la autoridad ministerial, se da inicio a la carpeta de investigación correspondiente, para que en un futuro, en caso de ser procedente, se pretenda realizar imputación por los delitos por los cuales se le sigue un procedimiento ante el juez de control especializado en justicia penal para adolescentes (lnsijpa, 2016).

En caso de que el adolescente haya sido puesto a disposición por la comisión de un posible delito contemplado en la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada (lfdo), como puede ser homicidio, delitos contra la salud, secuestro, portación de arma prohibida, trata de personas, etcétera, solo se da inicio a dicha carpeta de investigación para la persecución penal del delito que es cometido por esta persona en lo singular, y se llega a emitir sentencia por la comisión de esta conducta delictiva.

Al respecto, es de hacer notar que la falta de capacitación de los servidores públicos en materia de trata de personas, así como de instrumentos jurídicos adecuados para detectar a posibles víctimas, da como resultado que no se le brinde la atención adecuada a este tipo de casos y, por consiguiente, las medidas de sanción no estén orientadas a tratar este problema que afecta al adolescente, pues, al mismo tiempo que es victimario, es víctima de estos grupos delincuenciales.

Podemos decir que existen algunas acciones aisladas para prevenir la delincuencia juvenil, “las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública” (Hidalgo Murillo, 2016: 5). Surge, entonces, la necesidad de crear los protocolos respectivos a nivel nacional para que la autoridad ministerial los pueda aplicar en aquellos casos en los que haya carpetas de investigación en contra de adolescentes a quienes se les investiga por delitos de alto impacto o contemplados en la lfcdo, con la finalidad de estar en condiciones de detectar posibles casos de trata de personas.

Los grupos etarios en comento son explotados para realizar supuestos trabajos, que consisten en cometer conductas ilícitas en beneficio del propio grupo delincuencial al cual pertenecen. En este sentido, la utilización de nna es constitutiva del delito de trata de personas y, una vez que se haya detectado esta situación, se debería investigar a los responsables de esta última conducta. Sin embargo, hasta la fecha esto no ocurre, ya que la investigación termina en el momento en que el adolescente es vinculado a proceso y se inicia otra etapa dentro del proceso penal, dejando impunes a los responsables del delito de trata de personas.

Lamentablemente, nna siempre han sido un grupo vulnerable, lo cual afecta sus derechos humanos, pues son víctimas de delitos que no son investigados a fondo y, en cierto modo, no son considerados como víctimas en atención a su contexto. Incluso, llegan a ser discriminados por haber cometido este tipo de delitos, sin tomar en consideración que en la mayoría de las ocasiones son utilizados con el único fin de cometer conductas delictivas para favorecer a los grupos criminales que los incorporan para convertirse en elementos activos de este fenómeno. Todo esto como consecuencia de la falta de estrategias por parte del Estado para hacer frente a este problema, aspecto que ya ha sido tratado en diversas investigaciones por parte de organizaciones civiles (redim, 2023).2


III. Reclutamiento de personas menores de 18 años para ingresar y trabajar para los grupos delictivos


En este caso se tomarán como referencia las investigaciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil, ya que son las únicas fuentes que brindan aproximaciones reales sobre esta problemática. Al respecto, se presentan entrevistas realizadas a personas que se encuentran cumpliendo alguna medida privativa de libertad al interior de los centros de internamiento para adolescentes (Niño de Rivera, 2020), así como los trabajos realizados por diferentes organizaciones civiles (Reinserta, 2022), en los cuales se manifiesta que, en general, las personas que cometieron delitos graves se encuentran relacionadas con grupos de la delincuencia organizada, y la mayoría de ellos comenzaron el reclutamiento a través de la figura de invitación.

Anteriormente, se creía que la forma más utilizada por los miembros de la delincuencia era que obligaban a sus víctimas a cometer delitos propios de la organización a través de la amenaza, la coacción, el secuestro, etcétera. De hecho, en la trata de personas con fines de explotación sexual, por lo general, siempre es utilizado el engaño o la cohersión para hacer que sus víctimas puedan ser explotadas en sus diversas formas. Lo cierto es que en la actualidad el reclutamiento de nna sucede de una forma muy distinta a la que creíamos anteriormente. Del material de investigación al que se hace referencia, se desprende información de vital importancia que debe ser considerada como una herramienta para poder establecer la política criminal para hacer frente a esta forma de criminalidad.

Hoy en día niñas, niños y adolescentes tienen diversas formas de ingresar a los grupos de la delincuencia. El primer contacto es a través de sus propias redes de apoyo, ya sea familiar o de su misma comunidad; reciben invitaciones de sus parientes mas cercanos o de su círculo de amistades. Como ejemplo se cita uno de tantos testimonios:


… siempre estuve en contacto con la delincuencia; mis primos, o vendían droga, o eran sicarios, además uno de mis tíos era de los grandes dentro de los Zetas. (Reinserta, 2022: 137)


En otras ocasiones son los mismos adolescentes quienes buscan la forma de ingresar a los grupos de delincuencia organizada, lo cual es cada vez mas común a lo largo del territorio nacional:


… a los catorce años me involucré con la delincuencia organizada, es muy fácil entrar, nomás le dices: “quiero trabajar, ¿como le hacemos?”, y ellos [el cártel] apuntan tu nombre y tu edad, esa información la pasan arriba y ya te ponen a trabajar. (Reinserta, 2022: 144)


Así, es posible advertir que la forma como el crimen organizado recluta a nna es a través de formas no violentas, sin coacción, existe un aprovechamiento de las condiciones vulnerables que los rodean y se toman estas oportunidades valiéndose de la situación en que viven para ingresarlos a las filas de la delincuencia organizada.

Entonces, el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años de edad puede tener aparición en cualquier asociación delictiva (redim , 2023), es decir, no es un fenómeno propio de grupos de la delincuencia organizada, como se podría desprender del contenido del artículo 2o de la Ley Federal Contra la Delincuencia Oranizada (lfcdo). Este fenómeno también tiene aparición en grupos o bandas delictivas locales que la mayoría de las veces no son catalogadas o consideradas dentro de la delincuencia organizada, debido a solo pueden tener presencia en alguna región, estado o municipio, tal es el caso de grupos como la Unión Tepito, Antiunión, Cártel de Tláhuac, en la Ciudad de México, o como los Mexicles, Los Ántrax, La Línea, etcétera (Aguilar, Guazo y Meza, 2024).

Reiterando, el reclutamiento y la utilización también puede realizarse por los integrantes de su propia red de apoyo siendo el mismo núcleo familiar o amistades de la niña, niño o adolescente (Reinserta, 2022);3 de ahí que el ingreso de este grupo vulnerable a la comisión de delitos no sea propio solamente de la delincuencia organizada. Es por esto que se deben atender todas las variantes y agravar las conductas en donde sí haya intervención de delincuencia organizada e incluso de integrantes de su núcleo familiar, situaciones que aún falta abordar en la académia y en instituciones especializadas para poder brindar las bases correctas y proponer iniciativas legislativas que tiendan a la tipificación de estas conductas delictivas en las cuales se manifiesta la explotación propia de la trata de personas como un fin que afecta a la niñez y la adolescencia en nuestro país.

Teniendo en cuenta las formas de reclutamiento por parte de los grupos delictivos, se establece la necesidad de comprender que el acto de incorporación no solo se limita a una simple invitación para trabajar con estos grupos criminales; en todo caso la invitación es solo un enganchamiento para atraerlos. Estos grupos aún tienen que hacer labor de convencimiento, en virtud de que desde ese momento no se pretende que los menores abandonen sus redes de apoyo, sus hogares o comunidades, sino que les venden la idea de que es solo un trabajo y deben continuar con sus actividades diarias. Es a partir de que la respuesta es favorable que se inicia un proceso de adiestramiento para enseñarles las actividades básicas a llevar a cabo dentro de la organización criminal, tales como el uso y mantenimiento de armas de fuego, la utilización de radio comunicación, el entrenamiento en la comisión de delitos, etcétera. Este proceso puede durar de 15 días hasta tres meses. Por lo tanto, el reclutamiento no puede ser entendido como la simple invitación para unirse y trabajar con estos grupos, sino que implica un proceso de adiestramiento e identificación con los ideales de los grupos criminales (Niño de Rivera, 2020).

Por consiguiente, se desprende que los grupos delincuenciales explotan a estas víctimas asignándoles actividades relacionadas con la comisión de delitos a cambio de un salario sumamente atractivo para una persona que vive en condiciones precarias.Es esta etapa de reclutamiento, como ya se ha sostenido anteriormente, la que se debe prevenir , ya que es en este primer momento cuando los grupos criminales aprovechan las carencias de NNA para engancharlos e invitarlos a pertenecer a las organizaciones criminales para, posteriormente, comenzar con el entrenamiento y después utilizarlos participando en los diversos objetivos delictivos. Hasta la fecha no hay una tipificación de estas conductas en nuestra legislación, aspecto que ya fue alertado por el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los Informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México (cdn, 2015), sin que se hayan realizado acciones por parte del Estado mexicano para cumplir con los señalamientos del comité, aunque estos resultan vinculatorios debido a que México firmó y ratificó este instrumento internacional. Además, no se cuenta con una estimación oficial que establezca cuántas personas menores de 18 años han sido victimas de reclutamiento (redim, 2023).4


IV. Utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas


Tal como se expone, en un primer momento ocurre el reclutamiento de nna, y una vez que se considera que ya se encuentran listos y tienen los conocimientos mínimos para poder trabajar con los grupos criminales, se da inicio a un segundo momento, el cual es identificado como la utilización de niñas, niños y adolescentes dentro de las organizaciones criminales (Reinserta, 2002). En esta segunda etapa se aprovechan de las condiciones de las personas menores para ponerlos a vender y transportar drogas, utilizarlos como halcones o sicarios y para desempeñar otras funciones afines a la organización, actividades que las víctimas no conciben como una forma de explotación hacia su persona, sino como un trabajo que genera un pago o contraprestación,5 el cual obviamente conlleva riesgos, que van desde una detención por la comisión de estos delitos hasta situaciones que atentan contra su integridad física.

Esta explotación que llevan a cabo los grupos delincuenciales provoca una grave vulneración a los derechos humanos de nna que se encuentran inmersos en estos entornos, toda vez que surge un abandono familiar, escolar y de pertenencia a sus comunidades (redim, 2023. Asimismo, se incrementan las adicciones y se interrumpe el sano desarrollo de su personalidad al alejarse totalmente de actividades básicas como el deporte, la cultura, la recreación, etcétera, quedando a la voluntad de sus victimarios y volviéndose parte de esta forma de esclavitud moderna.6

Es alarmante ver cómo se destruye el futuro de una persona que, por falta de información suficiente y con complicaciones para acceder al ejercicio pleno de sus derechos, termina uniéndose a las filas de la delincuencia, creyendo que tendrá mayores oportunidades que las que el Estado le puede brindar. Esta situación debe ser atendida desde el marco jurídico actual con pleno conocimiento de las autoridades de procuración de justicia, quienes deben estar plenamente capacitados y contar con los instrumentos necesarios para poder identificar casos de adolescentes que se encuentren formando parte de este problema y puedan ser identificados como víctimas de esta forma de explotación, propia de la trata de personas. De esta forma, podrán estar en posibilidad de realizar la persecución penal en contra de las personas que los reclutan y utilizan.

Esta situación la conocen perfectamente los adultos que reclutan y utilizan a estas víctimas, ya que saben perfectamente que, en caso de que las personas menores sean detenidas por las autoridades de seguridad pública y se les inicie un procedimiento penal en su contra, se les va a juzgar solamente por el delito por el que se les detuvo y nunca serán consideradas como parte de la delincuencia organizada, aunque el delito cometido forma parte de un fin mayor del grupo delincuencial. Así, no existen verdaderas consecuencias por las actividades de reclutamiento y utilización de personas menores.

De hecho, en las investigaciones realizadas por grupos de la sociedad civil (Reinserta, 2022), en ningún caso se desprende que se haya investigado a otras personas por los delitos que cometieron y por los fueron juzgados los adolescentes. Es decir, se les consideró como personas que cometieron delitos del fuero común y que lo hicieron por iniciativa propia, sin que en algún momento se haya detectado que formaban parte de grupos criminales ni que los delitos que cometieron fueron ordenados o ejecutados con la colaboración de personas adultas. Esto habría originado que también se investigara la participación de estas y, en consecuencia, se aplicaran los protocolos necesarios para proteger al adolescente que tiene contacto con el sistema de justicia penal, en el cual tendría posiblemente la calidad de autor del delito, pero también de víctima de trata de personas, en atención a lo establecido por la ley en la materia (lgpsedmtp, 2012).


v. La investigación alterna por la comisión de conductas delictivas en contra de reclutadores


Es muy importante resaltar que a nivel nacional contamos con la ley lgpsedmtp (2012). Asimismo, cada estado cuenta con los protocolos emitidos principalmente por las fiscalías generales de justicia, que sirven como guía a los fiscales para llevar una debida investigación de este tipo de delitos, ya que, como vimos anteriormente, los delitos de alto impacto cometidos por los adolescentes solamente son investigados como del fuero común, pero sin saber si pertenecen a casos de delincuencia organizada. Es por esto que se hace necesario crear e implementar los protocolos correspondientes a fin de detectar casos en los cuales los adolescentes se encuentren relacionados con grupos criminales o de delincuencia organizada y, por lo tanto, se considere que estos delitos de alto impacto son parte de las actividades de estos grupos delincuenciales. Esto tendría como efecto directo que se inicie un procedimiento penal en contra de los adolescentes, en atención a lo establecido por la lnsijpa y, al mismo tiempo, se genere otra indagación alterna para investigar la posible comisión de delitos previstos en la lfdo en contra de las personas que resulten responsables.

Siguiendo este mismo orden de ideas, existe la posibilidad de catalogar a los adolescentes como posibles víctimas al ser reclutados y utilizados por los diferentes grupos delincuenciales, según el lugar donde operan, ya sea a nivel internacional, estatal o local y el tipo de actividades que desempeñan, incluso el propio núcleo familiar, toda vez que se estarían actualizando lo supuestos típicos previstos en el contenido del artículo 10 con relación al artículo 25 de la lgpsedmtp.7 No debemos pasar por alto que, aun cuando se pueda considerar que niñas, niños y adolescentes que han ingresado voluntariamente a las filas de la delincuencia organizada para cometer delitos propios de estos grupos puedan ser posibles víctimas de esta forma de explotación típica de la trata de personas, están cometiendo delitos por su propia voluntad. El hecho de ser considerados víctimas del delito de trata de personas no puede dar origen a una excluyente de responsabilidad penal (lgpsedmtp ),8 por lo que se deberán investigar estos hechos con apariencia de delito por la fiscalía correspondiente, así como generar el desglose para investigar las posibles conductas cometidas por otros miembros de los grupos delincuenciales contempladas en la ley de la materia.

De ahí que se haga referencia a la dualidad histórica de nna al ser víctimas y victimarios, ya que en la actualidad solamente existen las bases jurídicas para etiquetarlos como victimarios, aun cuando sabemos que las personas que ingresan a estos grupos se desarrollan en entornos de violencia, carencia de servicios básicos, abandono familiar, social e institucional y sin las oportunidades necesarias para lograr un adecuado desarrollo integral de su personalidad. Estas vulnerabilidades son aprovechadas por otras personas que los enganchan y explotan al reclutarlos para que sean ellos, precisamente, quienes cometan delitos relacionados con trata de personas, contra la salud, homicidios, robos, secuestros, tortura, extorsión, etcétera, y no los líderes de estos grupos criminales.


VI. Conclusiones


  1. Para estar en posibilidades de dar cumplimiento cabal a las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño, es necesario dar continuidad al trabajo legislativo que propone la creación de normas jurídicas tendientes a tipificar las conductas relacionadas con el reclutamiento y utilización de nna para la comisión de conductas delictivas, ya que, como hemos visto, aun cuando existen algunos esfuerzos tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, con propuestas legislativas para tipificar y sancionar el reclutamiento y utilización de personas menores de 18 años, así como las agravantes en la comisión de estas conductas, las mismas se encuentran pendientes de ser analizadas, discutidas y aprobadas, generando un importante retraso legislativo en detrimento de los derechos de nna, puesto que en todos los casos se debe dar prioridad a la solución de asuntos que afecten sus intereses, considerando fundamental el diseño y la ejecución de políticas públicas para la protección de sus derechos (lgdnna, art. 17).
  2. Del mismo modo, es importante que se emprendan los programas necesarios para impartir cursos y diplomados con la finalidad de especializar a personas servidoras públicas, principalmente agentes del Ministerio Público, asesores jurídicos, policías de investigación y peritos que intervengan en la tramitación de carpetas de investigación, en las que se haya detectado al adolescente que tenga contacto con el sistema de justicia penal para que se implementen las acciones necesarias en la restitución y protección de los derechos que se le hayan vulnerado y evitar así la revictimización, con independencia de los procedimientos de carácter penal que resulten procedentes, por cuanto hace a las conductas delictivas que haya ejecutado. Aun cuando existen organismos públicos que dan este tipo de capacitación relacionada con la detección de víctimas de trata de personas con fines sexuales, solo se brinda a personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (ppnna), del Sistema Nacional del dif, entre otros, pero se deja a un lado al personal que labora en la procuración e impartición de justicia.
  3. La necesidad de crear protocolos en las fiscalías federal y estatales para que se apliquen en aquellos casos en que se dé inicio a carpetas de investigación en contra de adolescentes que sean acusados de haber cometido delitos de alto impacto relacionados con la delincuencia organizada, con la finalidad de detectar si algún adolescente se encuentra relacionado con estos y, en todo caso, saber si han sido reclutados y utilizados para cometer delitos, en cuyo caso se estaría en posibilidad de que sean víctimas de trata de personas con fines de explotación para la comisión de delitos, convirtiéndose en el objeto de abuso por parte de aquellas personas que los reclutaron.
  4. Resulta de vital importancia visibilizar este fenómeno que afecta a la niñez y a la adolescencia, con el fin de concientizar a la sociedad respecto de la necesidad de trabajar en la elaboración de políticas públicas para dar a conocer esta forma de explotación dirigida a uno de los sectores más vulnerables de la población, ya que, aun cuando en un inicio la trata de personas se orienta principalmente a las víctimas de explotación sexual, también existen otros fines de utilización propios de este delito que no han sido ampliamente abarcados por la academia, investigadores o la población civil, como es el caso en comento, en el cual diferentes grupos delincuenciales reclutan y utilizan a personas menores de 18 años dentro de sus organizaciones para cometer actividades delictivas. Esta deficiencia en la ausencia de dichas políticas públicas se debe en gran parte a la mínima información que se tiene sobre el tema, por lo que se hace necesario abordar desde el ámbito académico y de investigación jurídica esta problemática para conocer de manera más amplia las diversas formas de explotación en la trata de personas y estar en posibilidad de instaurar las propuestas y acciones legislativas tendientes a erradicar las conductas de los grupos delictivos que vulneran aún más los derechos de nna.


VII. Fuentes de consulta


Aguilar, S., Guazo, D. y Meza, S. (2024). “México, el país de los cárteles”. El Universal. Obtenido de https://interactivos.eluniversal.com.mx/2023/mapa-crimen-organizado/#Inicio

Alvarado Garibaldi, S. (2019). Apuntes para una política de juventud. México: Orfila.

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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lgpsedmtp (14 de junio de 2012). Diario Oficial de la Federación. México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lnsjpa (16 de junio de 2016). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf

Monreal Ávila, R. (18 de octubre de 2022). Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. México. Obtenido de https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/129950

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Vázquez Mota, J. (27 de Abril de 2023). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 16 y 47 de la lgdnna. México. Obtenido de https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/131918





1 ‟Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada” (lfcdo, 1996: 1).

2 “México carece, además, de políticas públicas que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos y el crimen organizado”. (redim, 2023: 2)

3 “Tanto Guerrero como el Estado de México tienen mayores procesos de reclutamiento mediante invitación y los principales reclutadores son amistades o conocidos” (Reinserta, 2022: 164).

4 “Sin embargo, a junio de 2022, todavía no existía una cifra oficial sobre la cantidad de personas de 0 a 17 años que habían sido reclutadas por la delincuencia organizada en el país” (redim, 2023: 21).

5 “…me dieron mi primera paga de 10 000 a la quincena, ya después subió a 13 000 y luego a 15 000, más bono, más lo que sacaba de diferentes trabajos” (Niño de Rivera, 2020: 43).

6 “A los doce años empecé a consumir marihuana y piedra … Tenía que vender la droga y avisar constantemente cómo iba la venta. En ese tiempo todavía estaba en la escuela, pero como me cacharon en mi movida me expulsaron cuando iba en primero de secundaria. Ya no regresé a la escuela” (REINSERTA, 2022: 133).

7 “Artículo 10: […] VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley”. “Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada” (lgpsedmtp, 2012).

8 “Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal” (lgpsedmtp, 2012).