Las víctimas se multiplican en materia de trata de personas The Victims of Human Trafficking Multiplies Abigail Gaytán Martínez* * Licenciada en Derecho. Maestra en Docencia e Investigación Jurídica y doctora en Derecho. snii nivel I, perfil prodep, adscrita a la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, Programa de Licenciatura. Contacto: abigailgaytan@gmail.com |
PALABRAS CLAVE |
KEYWORDS |
Trata de personas Víctimas directas Víctimas indirectas Fines de explotación Multiplicidad de víctimas |
• Human trafficking • Direct victims • Indirect victims • Exploitation purposes • Multiplicity of victims |
• Revista Mexicana de Ciencias Penales número 23 mayo-agosto 2024. • Paginación de la versión impresa: 113-134 • Página web: La ciencias penales ante la trata de personas • Fecha de recepción: 29 de marzo de 2024 • Fecha de aceptación: 8 de abril de 2024 • e-ISSN: 2954-4963 • DOI: 10.57042/rmcp.v7i23.746 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0. |
Resumen: El análisis que se presenta explora, con base en la norma y los datos oficiales, la multiplicidad de víctimas directas e indirectas en México que ven afectados sus bienes jurídicos ante la comisión del delito de trata de personas y los delitos cometidos con fines de explotación. Esto trae consigo la protección de derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria en materia de trata de personas por parte del Estado para un grupo determinado de víctimas directas y un número, de inicio, aparentemente incuantificable de víctimas indirectas y potenciales. Estos últimos grupos son considerados como ofendidos aun en contra de su voluntad.
Abstract: The analysis presented explores, based on the law and official data, the multiplicity of direct and indirect victims in Mexico, whose legal rights are affected by the commission of the crime of human trafficking and crimes committed for the purpose of exploitation. This entails the protection of rights established in the Political Constitution of the United Mexican States and the regulatory law on human trafficking by the State for a certain group of direct victims and an initially seemingly unquantifiable number of indirect and potential victims. The latter groups are considered to be offended parties even against their will.
Sumario:
I. Introducción. II. Trata de personas y víctimas. III. Conclusiones. IV. Fuentes de consulta.
I. Introducción
La trata de personas es un fenómeno global. Se consideró, de origen y a nivel internacional, como trata de mujeres o trata de blancas en 1904 (onu, 1904); trata de mujeres y menores de 20 años en 1910 (onu, 1910); y en 1921 se modifica la edad a menos de 21 años (onu, 1921). Para 1950 ya no solo se referían los documentos internacionales a la trata de mujeres, sino a la explotación de la prostitución ajena (onu, 1950), es decir, conforme la sociedad va involucionando en la comisión de este tipo de conductas, la visión internacional y nacional fue cambiando. Esto trajo consigo la multiplicidad de víctimas del ahora delito de trata de personas.
El fenómeno social que ha formado parte de la narrativa internacional ha afectado a un gran número de personas. En México los diversos cuerpos normativos tanto del fuero federal como del fuero común habían atendido la problemática en la tipificación de la conducta como lenocinio, y como bien jurídico tutelado la “prohibición de la explotación sexual”, casi siempre enfocado a la protección de los derechos de las mujeres, como lo han señalado la Corte y sus tribunales “… velar por el correcto desarrollo de la mujer libre de violencia…” (Tesis I.2o.P.56, 2017), al ser el sujeto pasivo o víctima directa más visible en la comisión de este delito.
Los datos, sumamente alarmantes, sobre tendencia nacional que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) se refieren a víctimas mujeres de trata de personas y registran denuncias del delito ante las fiscalías de las entidades federativas, con un número de víctimas expresados de la siguiente manera: 676 en 2015; 607 en 2016; 380 en 2017; 366 en 2018; 405 en 2019; 458 en 2020; 509 en 2021; 637 en 2022 y 593 en 2023 (sesnsp, 2024: 53). Si bien el análisis formal y dogmático que se presenta no se enfoca en este grupo, se hace referencia a ello en razón de que se consideran las víctimas conspicuas históricamente.
Los números resultan siempre fríos e inocuos, sin embargo, se habrá de demostrar que estos no son el todo, sino una parte ínfima del problema de la multiplicidad de personas que la ley considera como víctimas u ofendidos del delito de trata de personas, sujetos que necesariamente requieren la protección de sus derechos por parte del Estado.
II. Trata de personas y víctimas
A. La norma especial
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp) —en adelante Ley de Trata de Personas (ltp)—, norma especial reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, establece en el artículo 10 el tipo penal de trata de personas literalmente como: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar1 a una o varias personas con fines de explotación…” (ltp, 2023). Y como consecuencia jurídica del delito se señala: “… se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa…” (ltp, 2023), con independencia del pago de la reparación del daño.
El propio numeral establece una interpretación auténtica de naturaleza contextual, lo que para efectos de la Ley de Trata de Personas habrá de considerarse “fines de explotación”, y los enuncia de la siguiente manera en un segundo párrafo:
Se entenderá por explotación de una persona a:
Formas de explotación que posteriormente, en los artículos del 11 al 37 de la Ley de Trata de Personas, tipifica y regula como tipos autónomos, atribuyéndoles consecuencias jurídicas diversas e independientes a las determinadas en el artículo 10.
La Ley de Trata de Personas, a su vez, establece que tanto este delito como los derivados de los fines de explotación antes mencionados integran un concurso de delitos cuando señala: “… sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos…”, ya que por un lado establece el propio delito de trata de personas y, al determinar las formas de explotación, fija la sanción correspondiente para cada una de ellas, así como las conductas que se puedan desprender de otras disposiciones normativas.
Como lo señala acertadamente Alex Giovanni Rueda Rueda (2024): “Quedando por supuesto siempre la posibilidad de un concurso de delitos no solamente en el tema de trata, sino de otras descripciones típicas contenidas en diversos cuerpos normativos.” (inacipe, 2024). Precisión importante de señalar, ya que cuando se analiza el tipo de trata de personas se cae en la tentación errónea de identificarlas como conductas independientes y excluyentes. En este sentido, es justo mencionar que quien escribe esta participación, hace tiempo, al analizar la norma cayó en esa tentación.
B. Las víctimas
El artículo 59 de la Ley de Trata de Personas precisa la definición de víctima, que coincide con la doctrinal, entendida como el “… titular del bien jurídico protegido…”, es decir la víctima directa. Y respecto de los ofendidos o víctimas indirectas, se determina en su artículo 60:
Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:
La observación respecto a la precisión de que la norma en estudio se sujeta a las definiciones tradicionales de víctima y ofendido —titular del bien jurídico protegido y quien resiente el daño, respectivamente— se vuelve obligatoria, toda vez que, por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp, 2024), en el primer párrafo del artículo 108, si bien establece una concepción diversa, mantiene ciertos tintes que permiten identificar ambas figuras:
Para los efectos de este código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Asimismo, los conceptos víctima y ofendido se deben analizar a la luz de la Ley General de Víctimas (lgv, 2023), que en su artículo 4º, para el caso de las personas físicas, las identifica como víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales, entre otras; conceptos que, en el caso de los dos primeros, se asemejan indudablemente con los de víctima y ofendido señalados en la Ley de Trata de Personas. Para las víctimas potenciales, se puede decir que la figura es análoga a la de los ofendidos, determinada en la fracción V del artículo 60, previamente citado. Es decir, las acepciones se corresponden sin abrir la puerta a la incertidumbre entre la Ley General de Víctimas y la Ley de Trata de Personas.
Más aún, la propia Ley General de Víctimas determina en el artículo 7º que la calidad de víctimas debe atribuirse en interpretación constitucional y convencional:
Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. (lgv, 2023)
El párrafo segundo del artículo referido determina los derechos que se atribuyen a las víctimas directas, indirectas y potenciales, que no solo se corresponden con las figuras de víctima y ofendido enunciadas en la ltp, sino que se precisa el alcance en el segundo párrafo del propio artículo 7º en su fracción XXXV —adicionada en enero del 2017—, al determinar que las víctimas tienen derecho, entre otros a:
XXXV. La protección de las víctimas del delito de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se otorgará además de lo dispuesto por esta Ley en términos de la legislación aplicable. (lgv, 2023)
Si bien la redacción es un poco confusa, se advierte que su objetivo es ampliar la protección que esta norma otorga a víctimas y ofendidos determinada en el delito de trata de personas y, por ende, ante los delitos cometidos con fines de explotación.
C. Los datos que se multiplican
Conceptualizados los términos víctima y ofendido, en el caso de los delitos de trata de personas y aquellos cometidos con fines de explotación, este apartado permite dar contexto al análisis formal y dogmático cuando se asegura que, en materia de trata de personas, las víctimas se multiplican.
Es decir, atendiendo a lo que señalan la Ley de Trata de Personas y la Ley General de Víctimas, a efecto de cuantificar el número de víctimas, no solo se deben contabilizar los datos estadísticos que presenta la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (sspc) a partir de los datos que expone el sesnsp con la información proporcionada por las fiscalías de las entidades federativas respecto del número de carpetas de investigación (ci) integradas. Lo anterior, debido a que este dato se ve superado si se considera también que las carpetas de investigación integran en su mayoría a más de una víctima directa del delito —titular del bien jurídico—; además de que los datos estadísticos que se exponen no consideran a las víctimas indirectas u ofendidos tanto del delito de trata de personas como de los cometidos con fines de explotación enunciados por la norma, puesto que estas últimas también se consideran ofendidos o víctimas indirectas y esto, indiscutiblemente, incrementa los datos.
A efecto de verificar lo anterior, según la información a la que se tienen acceso, específicamente de 2015 a 2023, los registros indican los siguiente:
Tabla 1. Número de carpetas de investigación integradas a nivel nacional en México en materia de trata de personas 2015-2023
Año |
Carpetas de Investigación (ci) |
2015 |
415 |
2016 |
383 |
2017 |
304 |
2018 |
393 |
2019 |
546 |
2020 |
558 |
2021 |
625 |
2022 |
802 |
2023 |
728 |
Total |
4 754 |
Fuente: Elaboración propia con datos de la sspc, sesnsp 2015-2023
Lo antes mencionado no se debe a una simple deducción. El Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas cnsp/38/15. Manual de llenado, que emite el Consejo Nacional de Seguridad Pública (cnsp, 2018), establece de forma puntual que: “… se debe registrar el número total de delitos reportados en la ci que corresponden al Sistema de Justicia Penal Acusatorio…” (p. 17). Con base en la previsión, se tiene que el total de ci registradas en todo el país en los nueve años que se analizan es de 4 754, como se especifica en la Tabla 1.
Esto no significa que cada ci integrada incluye únicamente un sujeto pasivo de la conducta —víctima directa—, puesto que el propio cnsp (2018) instruye a las entidades federativas que “En las columnas posteriores, se debe anotar el número de víctimas directas asociadas con esos delitos” (cnsp, 2018: 17). Ante esto, según los datos del sesnsp, se reporta que en ese número de carpetas de investigación, a saber 4 754, se vieron afectadas 7 045 personas, como se precisa en la Tabla 2, consideradas así como víctimas directas, lo que da un promedio en los nueve años de 1.48 víctimas por cada ci integrada. El número parece poco significativo; no obstante, debe considerase que tan solo en el año 2015 se reportaron 2.82 víctimas por cada ci iniciada, casi el doble del promedio total de años analizados.
Los datos permiten fortalecer la hipótesis en un primer momento de que, en materia de trata de personas, las víctimas se multiplican. Es importante puntualizar que, del total de víctimas directas, el 65.73% son mujeres, como se puede apreciar en la siguiente tabla; es decir, este grupo es el más vulnerable a ser sujeto pasivo de la conducta, sin desestimar que el resto corresponde a hombres y niños. Si bien este análisis no tiene como objetivo determinar el tipo de víctimas directas, se considera importante hacer la anotación.
Tabla 2. Víctimas directas del delito de trata de personas y su desagregación por grupo (mujeres), a partir de las carpetas de investigación integradas de 2015 a 2023 a nivel nacional en México
Año |
Total de víctimas directas |
Víctimas directas Mujeres |
2015 |
1 171 |
676 |
2016 |
782 |
607 |
2017 |
537 |
380 |
2018 |
584 |
366 |
2019 |
682 |
406 |
2020 |
681 |
458 |
2021 |
753 |
509 |
2022 |
936 |
637 |
2023 |
919 |
592 |
Total |
7 045 |
4 631 |
Fuente: Elaboración propia con datos de la ssppc, sesnsp
Como se ha indicado, las víctimas directas no son los únicos sujetos que se ven afectados por la comisión del delito de trata de personas y de los derivados de las formas explotación. Existe una no cuantificación de víctimas indirectas que, como lo señala la propia norma, no solo son los familiares de la víctima hasta el cuarto grado, sino aquellos que tienen cierta relación con ella, cuando se enuncia en la norma: “Entre los que se encuentran”.
Tratando de precisar el alcance de las personas que resienten el daño, si se considerara únicamente la línea recta ascendente-descendente del parentesco por consanguinidad, tenemos que el cuarto grado implica en la línea ascendente a los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos. Significaría, entonces, incorporar a cada víctima directa del delito al menos cuatro, sino es que seis, víctimas indirectas, ante la posibilidad de que cada víctima directa cuenta al menos con dos o tres grados de parentesco en línea ascendente.
Sería demasiado aventurado y sin sustento determinar, además, que cada víctima directa pudiera tener parientes en línea recta descendente —en razón de que no existen datos oficiales sobre las víctimas indirectas—, ya que esto implicaría asumir que pudieran tener hijos, nietos, bisnietos o tataranietos.
La imposibilidad de cuantificar a este tipo de víctimas indirectas u ofendidos se debe principalmente a que los datos de apoyo identifican a las víctimas directas solo en dos grupos de edad, el considerado de menos de 18 años y el de 18 años o más, sin que sea una constante por entidad federativa el porcentaje de víctimas en cada grupo, puesto que para algunos la cifra es elevada en el segundo grupo y para otras al primer grupo le corresponde un número superior. Ejemplo de ello es que en 2023 en el Estado de México las víctimas directas de 18 años o más representaba el 54.68%; mientras que para la Ciudad de México este número integraba tan solo un 28%, y en Quintana Roo representaba el 42.85% (sesnsp, 2024: 55). Con ello, al eliminar la precisión de los datos, solo es recomendable cuantificar las víctimas directas en línea recta ascendente.
Lo anterior solo por lo que hace a la línea recta en relación con el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; sin embargo, la línea trasversal incluiría a un número indeterminado de víctimas indirectas, puesto que al considerar hasta el cuarto grado, como señala la Ley de Trata de Personas en su artículo 60, se deberían incorporar a hermanos, primos, tíos, tíos abuelos, sobrinos y sobrinos nietos.
Se hace referencia a esta línea de parentesco, puesto que, como se puede apreciar en la redacción, en el numeral de referencia no se hace distinción de líneas de parentesco, solo se refiere a “… familiares de víctimas hasta el cuarto grado…”, y en aplicación del principio general del derecho, que reza ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus y que se traduce como “donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”, se deben incluir ambas líneas de parentesco en la cuantificación de víctimas indirectas.
Así pues, las víctimas indirectas u ofendidos tienden a multiplicarse. Si a esto se le suman los cónyuges, concubinas, concubinarios, herederos, personas que hubieren convivido con la víctima por los menos dos años antes o bien aquellos que pudieron sufrir un daño al asistir a la víctima como lo establece la propia ley de la materia (ltp, 2023), los números se vuelven, por decir lo menos, aterradores, al considerar que por cada carpeta de investigación integrada por las fiscalías o procuradurías podría enunciarse, además de las víctimas directas ya precisadas, un número que se advierte indeterminado de víctimas indirectas.
Si bien, como se ha mencionado, no podemos aseverar que una víctima necesariamente puede tener descendientes, se puede precisar que, atendiendo a ambas líneas de parentesco, es posible considerar la existencia de una enorme cantidad de ofendidos —víctimas indirectas. Esto no es arbitrario si para ello se toman como base los datos que sobre hogares en México precisa el Instituto de Geografía y Estadística (inegi, 2020).
Según datos del Censo de Población 2020 en relación con los tipos de hogar, se establece lo siguiente: “Hogar es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares y que comparten la misma vivienda. Una persona que vive sola también constituye un hogar” (inegi, 2020). El 87% de los mexicanos viven en hogares familiares y el 13% viven en hogares no familiares, respecto de estas formas de relaciones en los hogares se distingue:
Un hogar familiar es aquel en el que al menos uno de los integrantes tiene parentesco con la jefa o el jefe del hogar. A su vez se divide en: nuclear, ampliado y compuesto.
En México, de cada 100 hogares familiares:
Por otro lado, un hogar no familiar es donde ninguno de los integrantes tiene parentesco con la jefa o el jefe del hogar. Se divide en: hogar unipersonal y corresidente.
Y de cada 100 hogares no familiares:
De lo anterior se deduce que, salvo en los casos de los hogares no familiares de tipo unipersonal, los mexicanos viven y conviven con miembros de su familia unidos por algún vínculo de parentesco, por ser corresidentes o miembros de un hogar ampliado, con lo que automáticamente los ofendidos por el delito de trata de personas se amplían como víctimas indirectas.
Esto indica que efectivamente, como se ha venido señalando, una vez que se revisan tanto las relaciones en hogares y los vínculos de parentesco que unen a los mexicanos, las víctimas indirectas del delito se multiplican y, tomando en cuenta lo señalado en la Ley General de Víctimas, se pueden incrementar aún más considerando la eventual integración de todas las víctimas potenciales como ofendidos.
No solo se perfila un aumento en el número de víctimas indirectas, sino que debe considerarse que cada una de ellas requiere de la protección de derechos reconocidos por la ley a las víctimas directas del delito de trata de personas, tal como lo señala el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Trata de Personas (ltp, 2023).
Ahora bien, los derechos a los que hace referencia el numeral 59 de la Ley de Trata de Personas integran, además de los contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la norma de derecho penal adjetivo y demás normas reglamentarias, los derechos específicos determinados en el artículo 66 de la ley de la materia, que a la letra dice:
Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:
Los derechos reconocidos por la norma —como se ha mencionado— no solo son atribuidos a las víctimas directas, incluye además a los ofendidos o víctimas indirectas, incluso las potenciales, situación que a su vez multiplica el número de personas sujetas a la protección del Estado.
D. Las víctimas en Zacatecas
En entrevista con Lorena Esperanza Oropeza Muñoz, fiscal especializada para la Atención de Trata de Personas, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, nos plantea un escenario no menos aterrador.
Señala que, respecto de las carpetas de investigación integradas por hechos que se presentan en este estado, esa fiscalía al menos tiene contacto con una persona integrante de la familia de las víctimas directas, denominada víctima indirecta u ofendido —como se ha dicho, el término ofendido incluye además a las víctimas potenciales—, esto en el mejor de los escenarios, dado que de inicio en su mayoría las víctimas directas no se asumen como tales y mucho menos los ofendidos.
Problema al que se suma el hecho de que, posterior al inicio de la investigación, se vuelve casi imposible el contacto con ellas, principalmente por dos factores, miedo y falta de interés, dado que los propios familiares “o no las ven como víctimas o las rechazan del núcleo familiar” —especialmente a las mujeres—, lo que impide avanzar o concluir los procesos e implica, de inicio, que no se considere que en los delitos de trata de personas las víctimas se multiplican, sino que estas no pueden cuantificarse por los motivos que se han señalado.
De los datos proporcionados por la fiscal y como lo establece la propia ley, se otorga entre otros servicios no menos importantes y tan solo por poner un ejemplo, atención psicológica, misma que tienen derecho a recibir también las víctimas indirectas. Sin embargo, las víctimas directas en su mayoría se muestran renuentes a recibir la atención, y las indirectas ni siquiera se asumen como tal o “no quieren saber del asunto”, al grado que hasta cambian el número de contacto registrado en la fiscalía. Si accedieran a ello, la atención que habría de brindarse, tan solo en este rubro, implicaría la aplicación de recursos tanto humanos como materiales en número que ni siquiera se puede determinar.
Aunado a lo anterior se avizora que, tan solo con los datos de 2023 proporcionados por la propia funcionaria, la multiplicidad de víctimas y su ubicación geográfica implicaría una importante aplicación de recursos, ya que no se ubican en un solo espacio. Si bien en su mayoría se encuentran en la zona conurbada —Zacatecas, Guadalupe y Fresnillo—, donde la Fiscalía cuenta con servicios de atención, algunas se encuentran a varios kilómetros de la capital o del municipio de Fresnillo, como es el caso de Moyahua de Estrada, que se encuentra a más de 200 kilómetros de la capital, lo que podría volver imposible la atención, a lo que habrá de sumarse —como se ha mencionado— la falta de interés de la víctimas.
Tabla 3. Carpetas de investigación integradas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas por municipio durante 2023
Municipios |
Carpetas de Investigación (ci) |
Zacatecas |
6 |
Fresnillo |
4 |
Valparaíso |
1 |
Ojocaliente |
1 |
Pinos |
2 |
Guadalupe |
3 |
Jerez |
4 |
Troncoso |
1 |
Moyahua |
1 |
Fuente: featp, fgj Zacatecas 2023
Nota: Es importante mencionar que los datos corresponden al año de mayor incidencia en el estado de Zacatecas en materia de trata de personas y los cometidos con fines de explotación, ci en las que se vieron afectadas 27 víctimas, respecto de las modalidades que se muestran.
Tabla 4. Modalidad de explotación bajo la que se integraron las carpetas de investigación ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas, fgj Zacatecas
Tipo de modalidad |
# de Carpetas |
Trabajos forzados |
11 |
Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual |
5 |
Pornografía infantil |
2 |
Mendicidad |
3 |
Adopción legal |
0 |
Explotación laboral |
2 |
Fuente: featp, fgj Zacatecas 2023
Lo reseñado no solo es aterrador, sino que trae consigo la revictimización de los sujetos de la conducta de trata de personas ante la imposibilidad del Estado de proporcionar la atención que legalmente está obligado a otorgar a las víctimas directas, indirectas y potenciales del delito.
III. Conclusiones
De los datos analizados, confrontados con lo dispuesto en la Ley de Trata de Personas y la Ley General de Víctimas, se concluye que:
IV. Fuentes de consulta
Código Nacional de Procedimientos Penales, cnpp (26 de enero, 2024). Diario Oficial de la Federación. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Consejo Nacional de Seguridad Pública, cnsp (enero, 2018). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas cnsp/38/15 Manual de llenado. México: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. https://drive.google.com/file/d/1ZGUcrisaDhHuEkJ8sXZDUEbK3gxQFD2t/view
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cpeum (22 de marzo, 2024). Diario Oficial de la Federación. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, inegi (2020). Censo de Población y Vivienda. Hogares. México: inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lgpsedmtp (5 de abril de 2023). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
Ley General de Víctimas, lgv (25 de abril, 2023). Diario Oficial de la Federación. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Organización de las Naciones Unidas, onu (1904, 18 de mayo). Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas. París: onu. http://historico.cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/tratados/D.%20ERRADICACION%20DE%20LA%20ESCLAVITUD/D.10.pdf
Organización de las Naciones Unidas, onu (1910, 4 de mayo). Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas. París: onu. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Universales/Convenio_ISTTB.pdf
Organización de las Naciones Unidas, onu (1921, 30 de septiembre). Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. Ginebra: onu. http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/work/models/Comision_Intersecretarial/Documentos/pdf/Marco_Juridico/Internacional/Convencion_internacional_para_la_represion_de_la_trata_de_mujeres_y_menores.pdf.
Organización de las Naciones Unidas, onu (1950, 21 de marzo). Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Lake Success: onu. http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/work/models/Comision_Intersecretarial/Documentos/pdf/Marco_Juridico/Internacional/CONVENCION-PARA-LA-REPRESION-DE-LA-TRATA-DE-PERSONAS.pdf
Rueda Rueda, Alex Giovanni (19 de Febrero, 2024). ¿Puede existir una conducta típica de trata de personas sin explotación? México: inacipe. https://drive.google.com/file/d/1UxVzQpi08sJCyKPg1v334XEMoMNOSryX/view?usp=sharing
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sesnsp (31 de enero de 2024). Información sobre violencia contra las mujeres. México: Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana/Centro Nacional de Información. https://drive.google.com/file/d/1VbzyZwyDykcEZf-sEryt28gP3wfSohyv/view
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sesnsp (19 de marzo de 2024). Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología. México: Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published
Tesis I.2o.P.56 P (2017). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. 15 de diciembre de 2017. México: scjn. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015897
1 El resaltado de los verbos rectores es propio del autor.