La importancia de la investigación financiera en el combate del delito de trata de personas

The Significance of Financial Investigation in the Fight Against Human Trafficking


Rubén Alejandro Uribe Rodríguez*




* Licenciado en Psicología por la UNAM. Certificado con Especialidad en Crímenes Financieros por la Association of Certified Financial Crime Specialists (ACFCS), Prevención de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita por la CNBV, Actividades Vulnerables por la UIF y en Lavado de Dinero por ACAMS. Correo electrónico: rubenuribemark18@gmail.com

PALABRAS CLAVE

KEYWORDS

Trata de personas

Lavado de dinero

Explotación sexual

Investigación financiera

• Human trafficking

• Money laundering

• Sexual exploitation

• Financial investigation

Revista Mexicana de Ciencias Penales número 23 mayo-agosto 2024.

Paginación de la versión impresa: 89-112

Página web: La ciencias penales ante la trata de personas

Fecha de recepción: 30 de marzo de 2024

Fecha de aceptación: 22 de abril de 2024

e-ISSN: 2954-4963

DOI: 10.57042/rmcp.v7i23.748

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

creative


Resumen: Se aborda el papel de la investigación financiera en el combate del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, así como su importancia en el trabajo de la Unidad de Inteligencia Financiera (uif) de México, las instituciones financieras, las no financieras y los sujetos que realizan actividades catalogadas como vulnerables desde la identificación de recursos de procedencia ilícita. Se realiza un breve recorrido de la situación actual del delito en el país y de algunas acciones puntuales y estudios recientes que han llevado a cabo nuestras autoridades reguladoras en materia financiera y se extraen propuestas para mejorar las investigaciones de este delito desde el enfoque financiero.


Abstract: The role of the financial investigations in combating the crime of human trafficking in its form of sexual exploitation is addressed, as well as its importance in the work of the Financial Intelligence Unit (uif, by its Spanish acronym) of Mexico, financial and non-financial institutions, and those of subjects who carry out activities classified as vulnerable from the perspective of the identification of resources of illicit origin. A brief overview is made of the current crime situation in the country and of some specific and recent studies that have been carried out by our regulatory authorities in financial matters, and proposals are drawn for the improvement of the investigations of this crime from the financial perspective.


Sumario:

I. Introducción. II. Breve historia de la trata de personas. III. Definiciones, IV. Tipificación penal. V. Estatus actual del fenómeno de trata de personas en México. VI. Punto de conexión entre el lavado de dinero y la trata de personas. VII. Esfuerzos de nuestras autoridades financieras para combatir la trata de personas. VIII. El papel de las instituciones financieras y las actividades vulnerables en el combate de la trata de personas. IX. El futuro de la trata de personas. X. Conclusiones. XI. Fuentes de consulta.




I. Introducción


A mediados del año 2023 hizo eco en diversos medios de comunicación un rodaje que habría causado polémica en Estados Unidos en el que se narraba de manera simple pero eficaz el fenómeno de la trata infantil. La cinta, basada en una historia real, mostraba, entre otras cosas, cómo una familia de bajos recursos, residente de un país latinoamericano, era engañada con supuestas promesas de ingresar al mundo del espectáculo, con la fama y el ingreso económico que esto conllevaría, solo para encontrarse con una cruel realidad de depravación y crueldad humana. Se explica cómo fueron llevados a otro país, y algunos de ellos vendidos a personas en países desarrollados de un estrato económicamente alto para ser utilizados sexualmente.

La película posteriormente llegó a México y otros países más, y logró que al menos por algunas semanas se hiciera visible y se sensibilizara un problema social bastante grave al cual, en mi opinión, no se suele dimensionar ni dar la importancia que realmente tiene entre los problemas del país. Por otro lado, teniendo a la inseguridad, el narcotráfico, los secuestros y las extorsiones como acontecimientos cotidianos que se presentan a la luz del día, es difícil voltear a ver otras cuestiones que suelen ser más silenciosas, discretas e incluso incómodas, pero que están ahí y arruinan la vida de millones de personas diariamente. Uno de esos asuntos incómodos es la trata de personas. Podríamos seguir ejemplificando con una gran cantidad de programas de televisión y otros materiales audiovisuales que han tratado de concientizar al público con historias que desgraciadamente suelen ser también basadas en hechos reales y no acabaríamos nunca, pero son de fácil localización en motores de búsqueda.

Algo que quizá no se resalta dentro de la película, pero que podríamos inferir, son las motivaciones de cada uno de los actores de esta red criminal. Giselle, la ex reina de belleza que reclutó con engaños y falsas promesas a los niños, no tenía (al menos desde lo que se deja ver en la cinta) como motivación la crueldad, la satisfacción con el sufrimiento de los niños ni mucho menos abusar de ellos sexualmente, sino que simplemente recibía grandes cantidades de dinero, en dólares estadounidenses, por cada niño que era vendido a esas personas perversas y adineradas. Su motivación principal era el enriquecimiento y probablemente también el de muchos personajes que participan en esa red, desde los celadores hasta las personas que transportan a niños y niñas de un lugar a otro.

Por supuesto, eso nos hace pensar que ese dinero tendría un flujo, es decir, una ruta que, aun en forma de fajos de billetes, criptomonedas, cheques u otros instrumentos monetarios, se tuvo que seguir para llevar a cabo tal operación. E incluso tenemos que suponer e imaginar que en algún momento Giselle usaría parte de ese dinero para su manutención personal, quizá para comprar ropa, joyas, autos o artículos que probablemente serían considerados de lujo o de alta calidad, infiriendo que la cantidad de recursos que recibiría por dichas acciones ilícitas compensarían ampliamente el riesgo que estaba tomando. Aclaro, estas son inferencias propias que no creo que estén muy alejadas de la realidad.

A partir de lo anterior, se debe pensar que en un punto de esa ruta algo tendría que haber alertado a las autoridades fiscales, financieras y bancarias, tanto de los países de los traficantes como de los consumidores finales —e incluso a los establecimientos de ropa o autos de lujo—, sobre la existencia de elementos ilícitos o turbios dentro de ese flujo. Si bien probablemente los delincuentes usarían diversos métodos para disfrazar o encubrir el origen real de esas ganancias, probablemente algo fuera de lo normal o sospechoso tendría que haber llamado la atención.

Lo que quiero resaltar con esto, que es a su vez la finalidad de este artículo, es que, aunado a los trabajos de inteligencia, operaciones encubiertas, protección de testigos e informática forense, entre otros, las investigaciones financieras que llevan a cabo tanto las instituciones bancarias como las unidades de inteligencia financiera tienen un papel fundamental en la prevención y detección de este tipo de delitos, bajo la premisa de que la finalidad de gran parte de los actores involucrados en estas redes ilícitas es el enriquecimiento y, con ello, poder utilizar ese dinero para distintos fines.


II. Breve historia de la trata de personas


La trata de personas es una práctica tan antigua como la humanidad misma, aunque ha tenido diferentes variantes y modalidades a lo largo de la historia, cuyo origen nos remonta al mundo antiguo bajo la modalidad de la esclavitud. De acuerdo con el historiador Mark D. Welton (2008), las antiguas leyes y costumbres consideraban que un esclavo constituía legalmente una propiedad de otra persona, y el dueño tenía poder ilimitado sobre este: podía revenderlo, liberarlo o hasta matarlo sin ninguna consecuencia legal.

Si bien existieron esfuerzos en algunos imperios, tales como el romano y el griego, por regular la esclavitud e incluso dar algunos derechos a los esclavos, esta práctica persistió. Los esclavos solían ser obligados a trabajar en proyectos de obras públicas, minas, campos agrícolas, a fungir como sirvientes domésticos y personales de familias acaudaladas o a prestar servicios sexuales a quienes detentaban su propiedad. Asimismo, el comercio de esclavos, e incluso de los hijos de estos, también era un negocio lucrativo. La época histórica, la geografía y las necesidades sociales determinaban las condiciones en que vivían y el uso que se daba a los esclavos: si era época de guerra eran obligados a ir al campo de batalla e incluso los prisioneros de guerra eran tomados como esclavos; si había escasez de recursos, la esclavitud disminuía debido al costo que implicaba el mantener a alguien en esa condición.

Sería hasta finales del siglo xviii y principios del xix de la era actual cuando se comenzaron a crear leyes para prohibir la esclavitud y el comercio de esclavos, de la mano del peso cada vez mayor que iba adquiriendo el derecho internacional y los tratados internacionales y del nacimiento de los derechos humanos. Si bien hoy se podría decir que la esclavitud como una condición legal y permitida se encuentra abolida en prácticamente todo el mundo, la práctica de esta sigue siendo bastante común con diferentes y creativas modalidades. En este contexto, la trata de personas es también conocida como la esclavitud moderna.


III. Definiciones


De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (oim, s. f.), existen tres términos que en algunos contextos se usan indistintamente, pero que, en la práctica, e incluso penalmente, son totalmente diferentes.

Si bien actualmente es un término que ya en medios periodísticos, bibliográficos y académicos se ha erradicado, se puede escuchar aún la expresión trata de blancas, el cual hace referencia a la explotación sexual de mujeres con piel blanca. Además del racismo que conlleva esto, el cual no vale la pena discutir aquí, el término restringe erróneamente a pensar que la trata solo la sufren mujeres con fines de comercio sexual obligado.

Otro término es el de tráfico de personas, el cual la oim (s. f.) también refiere como tráfico ilícito de migrantes. Se alude a apoyar el traspaso ilegal de personas de una frontera a otra, permitiendo al migrante establecerse irregularmente en otro país. En México se encuentra tipificado como delito en el artículo 159 de la Ley de Migración (lm). El tráfico de personas también se ve ejemplificado en la película Sonido de Libertad cuando se muestra cómo se transportó a los niños desde Centroamérica a Colombia y a algunos otros a Estados Unidos de América, por lo que, si bien puede ser parte del delito de trata de personas, la esencia y las motivaciones son totalmente diferentes.

Finalmente, la trata de personas es definida por la oim (s. f.) como todas aquellas formas de explotación para el beneficio de un tercero, como la servidumbre por deudas, el trabajo infantil, el trabajo forzado, el matrimonio forzado, la mendicidad forzada y la extracción de órganos, y deja abierto el contexto debido a las nuevas formas de explotación que han aparecido, en las que el factor medular es que una persona o grupo de personas fuerza a otra a realizar acciones contra su voluntad para lograr algún beneficio.

En este contexto, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido también como Protocolo de Palermo, define la trata de personas como:


… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (onu, 2000: art. 3)


IV. Tipificación penal


En México, el delito se encuentra descrito en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp, 2023), en donde define a la trata de personas como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”, entendiendo por explotación las siguientes acciones:


  1. La esclavitud…
  2. La condición de siervo…
  3. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual…
  4. La explotación laboral…
  5. El trabajo o servicios forzados…
  6. La mendicidad forzosa…
  7. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas…
  8. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años…
  9. El matrimonio forzoso o servil…
  10. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos…
  11. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos…


Asimismo, en el Código Penal Federal (2024) se tiene tipificado junto al delito de trata de personas el delito de lenocinio, que en el artículo 206 bis señala que lo comete:


  1. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
  2. Al que induzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
  3. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.


Como podemos observar, en esencia son el mismo hecho, pero el lenocinio se enfoca más en la explotación sexual. Finalmente, es importante señalar que el artículo 205 Bis del mismo Código Penal Federal señala el agravante de la trata de personas cuando la víctima es menor de 18 años o es incapaz de comprender el significado del hecho o se trata de personas que no tienen capacidad para resistirlo.


V. Estatus actual del fenómeno de trata de personas en México


En términos legislativos, podemos observar entonces que nuestro país se encuentra cubierto: tiene una ley especial que habla sobre la trata de personas. ¿Esto ha sido suficiente para poder erradicar este problema? Desgraciadamente no, ya que, al ser un problema complejo y multifactorial, no solo dependemos de las leyes, sino también del accionar de múltiples instancias tanto nacionales como internacionales.

En un artículo publicado en agosto de 2023 (Redacción El Economista, 2023), se señala que desde 2020 la explotación de personas ha tenido una tendencia al alza y que hasta ese mes se tenían registradas ya 488 víctimas, algo que también la revista Forbes (Forbes Staff, 2023) señaló con base en el Informe mundial sobre trata de personas 2022, en el que resalta un aumento de casi 70% de la incidencia de este delito en 2021, con respecto a lo reportado en 2020. Lo interesante de dicho informe es que, si bien señala un decremento mundial de este delito en un 11%, en Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, hubo un aumento del 16% con respecto a años anteriores.

En México hemos tenido casos recientes que han resonado fuertemente en medios periodísticos nacionales. Uno de ellos es el caso de Zona Divas, en 2018, en donde a través de una página web se ofrecían los servicios sexuales de mujeres venezolanas, las cuales eran explotadas y habrían sido atraídas a la red con engaños. Tristemente, se descubrió además que la red llevaba casi 20 años operando impunemente. Otro caso reciente fue el del Cepillo, quien manejaba junto con otros criminales una red de trata de personas caracterizada por utilizar niñas de entre 12 y 14 años originarias de Tlaxcala y Puebla, las cuales, tras ser engañadas por medio de enamoramiento, fueron obligadas a prostituirse, generando para estos delincuentes la estratosférica cantidad de 93 millones de pesos entre 2005 y 2019 (Meléndez, 2021). Otro caso fue el de José Kamel Nacif Borge, el Rey de la Mezclilla, quien se hizo famoso por la detención ilegal y tortura aplicada a la periodista Lydia Cacho después de que ella, a través de uno de sus libros publicados, lo ligara con una red de compra y venta de niños con fines pederastas. Esos son solo ejemplos mediáticos y conocidos, pero debemos ser conscientes de que muy probablemente existen algunas redes activas y aún en operación que no se han descubierto y que, tal como el caso de Zona Divas, causa tristeza pensar que ya llevan varios años operando impunemente.

Y es que México cumple con varias características que lo convierten en un país en donde las redes de trata de personas pueden seguir floreciendo:



En los artículos del 53 al 58 de la lgpsedmtp se señalan las labores de investigación con respecto a este delito que realizan las autoridades, especialmente el Ministerio Público, que abarcan la investigación de campo, intervención de comunicaciones y todo tipo de labores de inteligencia. Dentro de dichas acciones también se incluye, por supuesto, la facultad para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv) y a las instituciones bancarias la información financiera de las personas sujetas a investigación. Sin embargo, esto solo aplica cuando existe ya una investigación en curso que apunta a un posible caso de trata de personas.


VI. Punto de conexión entre el lavado de dinero y la trata de personas


Es evidente que los organismos y las autoridades bancarias tienen un rol fundamental en la prevención y detección de este delito ya que, al dar cumplimiento a todas las regulaciones relacionadas con la identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, seguramente se evidenciará que muchas de estas están relacionadas con redes de trata. Si la finalidad principal es el enriquecimiento y uso de ese dinero, en algún momento la ruta de esos fondos tendrá que tocar el sistema financiero, por lo que es tarea de todas las entidades e instituciones bancarias el detectarlo oportunamente.

La misma uif (2021), dentro de su documento Tipología. Trata de personas y lenocinio, señala la importancia de profundizar en el enfoque económico y financiero de la trata de personas e indica que una de las razones por las que las cifras de este delito van al alza es porque genera ganancias ilícitas anuales de millones de pesos, por lo que las personas tratantes tienden a utilizar diversos mecanismos para la disimulación y el ocultamiento de sus recursos, cometiendo delitos como operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es ahí donde la uif utiliza la investigación financiera para poder detectar esto.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi) define a la investigación financiera como “una indagación de asuntos financieros relacionadas con una conducta delictiva. El principal objetivo de una investigación financiera es identificar y documentar el movimiento del dinero durante el curso de la actividad criminal” (gafi, citado por Monteiro, 2020). Monteiro agrega que, para llevar a cabo esto, los investigadores tienen que recolectar, procesar y analizar información sobre los asuntos financieros de una persona, por ejemplo, cuentas bancarias, transacciones en Bitcoin o posesión de propiedades.

Gracias a esta investigación financiera, se pueden encontrar pruebas que ayuden en el proceso penal para dictar una sentencia, en este caso, tanto para el delito de trata de personas, descrito anteriormente, como para el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y todos aquellos que pudieron haberse cometido (fraude, extorsión, corrupción, entre otros).

Es importante recordar en este punto que el Código Penal Federal (2024) señala que:


Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:


  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. (Artículo 400 Bis)


Con lo anterior, al generar los tratantes recursos procedentes de la explotación de personas contra su voluntad, considerada esta como una actividad ilícita, y al tratar de utilizarlos u ocultarlos estaría, además, incurriendo en lo señalado por el artículo 400 Bis.


VII. Esfuerzos de nuestras autoridades financieras para combatir la trata de personas


Ya que mencionamos a la uif, es justo decir que esta ha hecho grandes esfuerzos dentro de sus facultades y jurisdicción con respecto a este problema. Recientemente, en conjunto con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, se publicó la Guía de evaluación de casos de trata de personas y lavado de dinero (shcp y Consejo Ciudadano MX, s. f.), un breve documento que consta de una serie de preguntas usadas como referencia para la investigación de hechos relacionados con trata de personas y lavado de dinero que abarca temas como “Conoce a tu cliente” (kyc, por sus siglas en inglés), que recomienda recabar datos tales como ubicación, nombres y características de las personas, hasta registros financieros y rastro del dinero.

Otro esfuerzo loable es la publicación de la descripción y clasificación de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones para dar apariencia de legalidad a recursos que fueron obtenidos ilegalmente; a dichas descripciones se les conoce como tipologías. Como se mencionó con anterioridad, la uif (2021) publicó la Tipología. Trata de personas y lenocinio, que a continuación voy a describir brevemente, ya que nos ayudará a mostrar la importancia de la investigación financiera para combatir este delito.

En el caso específico que aborda la uif en el documento referido, la red de trata estaba compuesta por personas asociadas por parentesco consanguíneo y afinidad, quienes, tras contactar y engañar a mujeres y niñas, estableciendo con ellas relaciones sentimentales, las convencían de irse a vivir a otras entidades o incluso al extranjero, en donde eran retenidas en hoteles y obligadas a prostituirse. Lo interesante aquí es cómo los involucrados se valieron de múltiples herramientas para poder esconder, dar apariencia de legalidad y gastar los recursos generados a partir de esta actividad, entre las que se encontraban:



Es decir, para llevar a cabo sus operaciones estos tratantes dependían casi en su totalidad del sistema financiero bancario, no bancario y de actividades consideradas como vulnerables por la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lfpiorpi) en su artículo 17. En el documento, se detallan las cantidades estratosféricas que estos delincuentes produjeron, administraron y ocultaron durante una cantidad importante de tiempo.

En otro documento de la uif (2019), se describe cómo personas emparentadas engañaban a mujeres sudamericanas con falsas promesas de trabajos de modelaje y las traían a México, en donde se les extraían sus documentos y eran obligadas a ejercer la prostitución. En dicha tipología se utilizaron los siguientes instrumentos:



En esta tipología, considero, se ilustra de manera más evidente el uso de las consideradas actividades vulnerables en las operaciones de esta red.

Finalmente, es de resaltar que en marzo del 2021 la uif anunció la publicación de tres guías que coadyuvarían en el combate de la trata de personas:



Dichas guías no pudieron ser localizadas por el autor de este artículo en fuentes abiertas, por lo que probablemente en ese entonces se difundieron directamente a las entidades en cuestión con carácter de confidencial; sin embargo, se deja ver que la uif tiene presente la importancia de su papel en el combate de este delito.

Por otro lado, el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad a mediados de 2022 publicó su reporte Lavado de dinero en la trata de personas. Desafíos para su atención, en donde señala como insuficiente el trabajo de las autoridades financieras mexicanas para combatir las redes financieras utilizadas por los tratantes de personas. Dicha aseveración proviene del hecho de que entre 2017 y 2021 se captaron 1 083 operaciones posiblemente relacionadas con la trata, que representan apenas el 1% de los reportes de operaciones inusuales totales anuales (Monroy, 2022). Además, señala que, si bien se han publicado guías y tipologías, no se tiene información clara sobre las sentencias condenatorias que se han logrado a raíz de los procesos penales en donde se correlacionan estos dos delitos.

Otro punto de este reporte es cuando se señala:


… el aspecto financiero de este delito no se limita a las transacciones entre víctimas, perpetradores y victimizantes, ni a las ganancias de los tratantes. Mas bien, involucra operaciones previas y posteriores que posibilitan y perpetúan la trata, tales como: la compra/venta de personas, los gastos de traslado y hospedaje de las víctimas, las inversiones en establecimientos de explotación, el pago de anuncios en sitios web, entre otras. (Bautista Santiago, 2022)


Con ello se resalta que la investigación financiera no solo debe enfocarse en la actividad financiera de los involucrados en las redes, si sus ingresos son congruentes o no con sus gastos y en cómo utilizan ese dinero, sino también en que existan conductas financieras previas que puedan dar indicios de una posible red de trata, tales como los gastos en transporte y hoteles, principalmente.

Un último punto para destacar al respecto de este informe sobre el cual se fundamenta la insuficiencia de las acciones de las autoridades y los organismos financieros para combatir la trata de personas es el tema de Tlaxcala, el cual suele ser mencionado en textos académicos, periodísticos e incluso por personas en interacciones cotidianas, como uno de los focos rojos y centros a donde muchas de las personas que son secuestradas para su explotación van a parar. Como ejemplo señalo el artículo de Martínez de Ita y Hernández Gutiérrez (2014) “Trata de mujeres con fines de explotación sexual en Tlaxcala”, en donde se señala que “en Tlaxcala se han sentado condiciones que permiten a los tratantes y sus redes reproducirse”. Asimismo, Vanessa Arteaga (2023) en un artículo narra que:


… la trata de personas en Tlaxcala es la herencia maldita que sigue siendo redituable y que siguen practicando las nuevas generaciones, es decir, los hijos o sobrinos de los tratantes o padres, como también se les llaman en municipios como Tenancingo, considerado el bastión de la explotación sexual.


Maritza Pérez (2023) en su artículo periodístico publicado en El Economista en 2023 señala que actualmente ya existen otros estados que sobrepasan el número de denuncias y casos de trata, tales como Estado de México, Ciudad de México y Quintana Roo, por lo que, pese a que Tlaxcala y Puebla suelen ser las referencias al respecto del posible destino de las víctimas de trata,2 sería ingenuo pensar que esta plaga no esté esparcida por todo el país.

Otro esfuerzo que se debe resaltar es la Guía de banderas rojas en materia de informes en casos de lavado de activos por trata de personas (oea, 2022), en donde un subgrupo de trabajo de unidades de inteligencia financiera y organismos de investigación criminal realizaron un estudio de casos de trata de personas aportados por diferentes países latinoamericanos, con la finalidad de compilar una serie de señales de alerta o banderas rojas que pueden dar indicios de que estamos ante un posible caso o una red de trata de personas, las cuales son:


  1. Pago de arriendo correspondiente a direcciones donde se conoce que existe comercio sexual, o pago de pasajes aéreos y hoteles para varias mujeres o niñas.
  2. Cartas de trabajo proporcionada por una agencia de empleo especializada en la oferta laboral de trabajadores para la industria agrícola, alimentaria y de manufactura (sectores de riesgo).
  3. La clave o número de pin es cambiado una vez abierta la cuenta bancaria y el código se comparte con otras cuentas junto con números de teléfono, direcciones y referencias laborales comunes. El dinero se retira rápidamente de las cuentas, desde uno o varios cajeros automáticos cercanos.
  4. Cuenta bancaria de una empresa (como un hotel) que recibe solo dinero en efectivo y beneficios sociales.
  5. Transferencia de dominio de bienes por parte de familiares de las personas que registran salida del país sin retorno, y tampoco se observe el uso del sistema financiero.
  6. Migrantes envían poderes a sus familiares, emitidos desde consulados de su país para representarlos en las transacciones.
  7. Giros recibidos y enviados al extranjero de personas de las cuales no se identificó un vínculo familiar.
  8. Transferencias y depósitos recibidos de personas que, al poco tiempo de realizar las transacciones mencionadas, reflejan movimientos migratorios, sin que se observe su retorno.
  9. Personas que operan como garantes de créditos otorgados a personas que posteriormente viajan al exterior y no se refleja el retorno al país.
  10. Sociedades con desarrollo de actividades susceptibles al uso intensivo de efectivo: servicios de transporte automotor, gerenciamiento de entidades deportivas y explotación de casas de juego de azar. (pp. 9-10)


VIII. El papel de las instituciones financieras y las actividades vulnerables en el combate de la trata de personas


Ya que señalamos la importancia de la investigación financiera en la detección y prevención de operaciones con recursos procedentes del delito de trata de personas, es importante mencionar las obligaciones de las instituciones financieras al respecto de ello. Principalmente, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (2019) establecen:


  1. Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado la Entidad de que se trate, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente;
  2. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes o, en su caso, sus Usuarios que tengan registrados y, tratándose de Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;
  3. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes o, en su caso, los Usuarios que tengan registrados;
  4. Las Operaciones realizadas en una misma cuenta, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo Usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados (…) siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente o que, respecto de aquellas realizadas por Usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las Operaciones para evitar ser detectadas por las Entidades para efectos de estas Disposiciones;
  5. Cuando los Clientes o Usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes, señalados en los supuestos previstos al efecto en las presentes Disposiciones, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos;
  6. Cuando los Clientes o Usuarios intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de las Entidades, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos de la Entidad en la materia;
  7. Cuando los Clientes o Usuarios pretendan evadir los parámetros con que cuentan las Entidades para reportar las Operaciones a que se refieren las presentes Disposiciones;
  8. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales la Entidad de que se trate no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;
  9. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar involucren países o jurisdicciones. (Artículo 38)


Por otra parte, las personas físicas o morales cuyas actividades comerciales son consideradas como vulnerables de acuerdo al artículo 17 de la lfpiorpi tienen la obligación de presentar avisos de operaciones realizadas por los clientes o usuarios que excedan el umbral de aviso establecido para su actividad, el cual se establece en la lfpiorpi, así como el aviso de 24 horas, el cual sería similar a lo identificado como operación inusual en las entidades financieras, en donde se solicite que se avise a la uif, a través del sat, sobre aquellas operaciones de personas que se encuentren:


… dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información. (uif, S. F.)


La uif (2023) señala dentro de su Informe Enero-Diciembre 2022 que, al recibir reportes de operaciones y avisos de actividades vulnerables, lleva a cabo un proceso de limpieza de información y la implementación de modelos estadísticos y matemáticos que sirven para la toma de decisiones. Posteriormente, se recolecta información adicional, se implementan análisis de redes y se elaboran reportes sobre los hallazgos obtenidos. Como resultado, la uif elabora y presenta denuncias ante las autoridades competentes, incorpora sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas y, de considerarlo necesario, lleva a cabo visitas de verificación.

Con lo anterior, si bien la información con la que la uif inicia, alimenta, desarrolla y concluye sus investigaciones puede provenir de muchas fuentes, se puede inferir que una parte importante de esta proviene de las instituciones y entidades financieras, así como de quienes realicen actividades vulnerables, las cuales reportan y avisan diariamente. De ahí la importancia que tiene la capacitación y concientización de oficiales, encargados y demás profesionales y analistas de cumplimiento sobre la relevancia que tiene su labor para la detección de delitos tan delicados e inhumanos como la trata de personas, evitando que se consideren las tareas de reportes y avisos como una simple obligación a cumplir para evitar multas y sanciones por parte de la autoridad.

Por lo anterior, tomando en cuenta lo que se ha hecho bien hasta ahora y lo que se puede mejorar, traigo a colación los siguientes puntos:



… en algunos so [sujetos obligados] se han detectado deficiencias en el conocimiento especializado de la materia de pld/cft del personal que integra las tres líneas de defensa, lo que puede impactar directamente en la aplicación de medidas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, en la toma de decisiones de las áreas de cumplimiento en los procesos de análisis, dictaminación y reporte de operaciones y en la identificación de incumplimientos en la materia, lo que puede conllevar a la omisión de identificar los riesgos de ld/ft a los que está expuesto el so.

Por lo anterior, se deberá garantizar que los so proporcionen capacitación al interior de sus organizaciones respecto de las obligaciones establecidas en las dcg en materia de pld/cft, así como sobre las técnicas, métodos, conductas y tendencias nacionales e internacionales que coadyuven a prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos para la comisión de los delitos de orpi y ft. Dichas capacitaciones, deberán estar dirigidas especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o administrador único, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos. (shcp, 2023)


Esto debe incluir e incluso priorizar lo referente a la identificación de tipologías y patrones relacionados con la trata de personas.



IX. El futuro de la trata de personas


Uno de los puntos principales al hablar del futuro es el uso de las tecnologías. De hecho, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reveló que, en 2021, fueron recibidos por primera vez reportes de captación de niñas, niños y adolescentes por medio de videojuegos en línea como Free Fire y Call of Duty, los cuales han aumentado en un 20% durante 2022 (Expansión Política, 2022). Y es que, a diferencia de las décadas de 1990 y 2000, cuando nuestros padres nos advertían sobre hablar con extraños en la calle y sobre contestar el teléfono a extraños, ahora las medidas de seguridad se complejizan ya que los niños tienen acceso a tecnología que puede ser el punto de contacto para un tratante, sea a través de videojuegos en línea o aplicaciones en tabletas y celulares que quizá podrían parecer dirigidos a niños pero que podrían ser aprovechados por criminales para engancharlos.

Otro aspecto para considerar es la tecnología deepfake, la cual puede simular tanto la cara como la voz de otra persona y acercarse bastante al original, por lo que no se debe descartar que en algún futuro se utilice esta modalidad para enganchar más fácilmente a niños, jóvenes o personas con poco contacto o conocimiento sobre estos avances. Esta tecnología, por ejemplo, se está utilizando ya para la ejecución de fraudes cada vez más complejos.

Si bien ya se ha hablado mucho del reclutamiento y los engaños a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, es importante también señalar plataformas en donde se vende contenido cuyo uso, si bien podría parecer legal o inofensivo, es factible para casos de explotación sexual. Un ejemplo sería OnlyFans, en el cual no hay certeza de que la persona que esté vendiendo contenido lo haga por consentimiento propio. E incluso puede pasar lo mismo con personas que publiquen contenido monetizado, ya sea sexual o no, en plataformas como YouTube, Twitch, Facebook e Instagram: no existe la certeza de que sea con consentimiento y voluntad propia. Hubo un par de casos de los cuales, si bien nunca se comprobó que estaban en contra de su voluntad, había indicios que apuntaban a que alguien los obligaba a realizar material para YouTube, como fue el caso de Marina Joyce (Milenio Digital, 2019) y Kate Yup (Heraldo de México, 2021). Si bien en ambos casos existía la teoría de que solo fueron estrategias para aumentar visitas, tampoco sería difícil de creer que realmente haya casos así en el mundo.

Como dice la frase popular, Para atrapar a los delincuentes hay que pensar como uno, es importante que con cada nueva tendencia, avance tecnológico e innovación pensemos también cómo un tratante de personas podría tomar ventaja de ello para generar recursos a través de la explotación.


X. Conclusiones


Cuando hablamos de problemas contemporáneos del mundo en cuanto a criminalidad e inseguridad, se suele hablar primero de la delincuencia organizada enfocada en el narcotráfico; posteriormente, si nos encontramos en Europa o Estados Unidos, del terrorismo; después quizá corrupción, violencia, tráfico de armas, y la lista puede seguir y seguir. La trata de personas puede ser encontrada dentro de la lista de problemas de seguridad, pero, en mi opinión y basado en lo investigado para la realización de este artículo, la importancia, el tiempo y los recursos que actualmente se le asignan no son proporcionales a la gravedad, el horror y la monstruosidad de los actos de trata, sobre todo en un mundo que se jacta de haber abolido la esclavitud desde hace décadas.

Es una aberración el solo hecho de pensar en que un menor de edad sea encerrado en una habitación y obligado a mantener relaciones sexuales muchas veces al día, que sea obligado a vagar por las calles pidiendo limosna para al final del día darle todo lo recolectado a sus tratantes o una persona obligada a trabajar 16 horas al día. Quizá, también, se tendría que pensar en el perfil psicológico, criminológico y financiero de los consumidores finales, esos que seguramente son conscientes de la situación de víctima de trata del menor o la persona que tienen enfrente y que aun así son los que cierran y mantienen el ciclo de trata, ya que si no hubiera demanda ni consumidores no habría negocio. Mismo enfoque que con el narcotráfico.

En conclusión, al ser un problema multifactorial y tan complejo, que abarca las esferas social, cultural, económica y política, principalmente, es complicado abordar todas las aristas que lo componen, por lo que sería bastante optimista pensar que una investigación financiera o un reporte son garantía de que más pronto que tarde la víctima será rescatada y el delincuente condenado, ya que se requiere además de un robusto trabajo de inteligencia, investigación de campo, agentes encubiertos, entre otros, que ayudarán a llegar al objetivo. Por supuesto, también se debe considerar que los criminales moverán sus fichas para seguir siendo invisibles ante la autoridad.

Sin embargo, al menos desde la trinchera de los sujetos obligados pertenecientes al sector financiero, las actividades vulnerables y, por supuesto, de la uif, debemos tener presente que la investigación financiera es una herramienta fundamental para poder prevenir, detectar y obstruir las redes y los flujos financieros que los tratantes de personas están obligados a construir para seguir operando y disfrutando de sus ganancias, y, además, puede representar el punto de partida para la posterior liberación de las víctimas de este delito, ayudándoles a recuperar su voluntad o a reunirse nuevamente con su familia.

Por ello, se deben fomentar, ampliar y pulir las herramientas y habilidades que este recurso implica, invirtiendo en mejoras tecnológicas, capacitando continuamente no solo a la uif, quien muchas veces depende de la detección y los reportes de los sujetos obligados, sino también a los sujetos obligados en toda su estructura, capacitando y concientizando frecuentemente al personal con respecto a patrones y tipologías relacionadas al delito de trata de personas, buscando siempre estar atentos y actualizados ante la rápida evolución de este fenómeno criminológico y conscientes de que ello puede ser el detonante de un efecto dominó que deriva en vidas recuperadas y libres.


XI. Fuentes de consulta


Arteaga, V. (13 de marzo del 2023). “Hijos heredan el negocio de la trata en Tlaxcala; Tenancingo, cuna de la explotación sexual”. Excelsior. https://www.excelsior.com.mx/nacional/hijos-heredan-el-negocio-de-la-trata-en-tlaxcala-tenancingo-cuna-de-la-explotacion-sexual

Bautista Santiago, N. (2022). “La lógica financiera de la trata de personas: flujos ilícitos del crimen”. El Universal. 28 de octubre de 2022. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/observatorio-nacional-ciudadano/la-logica-financiera-de-la-trata-de-personas-flujos-ilicitos-del-crimen/

Código Penal Federal, cpf (2024). Diario Oficial de la Federación. Reformada. 17 de enero del 2024.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (2019). Diario Oficial de la Federación. Reformada. 22 de marzo del 2019.

Espejel, A. (16 de noviembre de 2023). “Realizan dos jornadas de búsqueda de personas en los límites entre Puebla y Tlaxcala”. El Sol de Puebla. https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/realizan-dos-jornadas-de-busqueda-de-personas-en-los-limites-entre-puebla-y-tlaxcala-11017137.html

Expansión Política (30 de junio del 2022). “La trata de personas en México: un crimen que va en aumento”. Expansión. https://politica.expansion.mx/mexico/2022/07/30/estadisticas-trata-de-personas-mexico-2022

Forbes Staff (2 de febrero del 2023). “Trata de personas aumentó casi 70% en México: onu”. Forbes. https://www.forbes.com.mx/trata-de-personas-aumento-casi-70-en-mexico-onu/

Heraldo de México (27 de marzo del 2021). “Caso Kate Yup: el peligroso reto de YouTube donde podrías perder la vida”. El Heraldo de México. https://heraldodemexico.com.mx/tendencias/2021/3/27/caso-kate-yup-el-peligroso-reto-de-youtube-donde-podrias-perder-la-vida-video-276151.html

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (2021). Diario Oficial de la Federación. Reformada. 20 de mayo del 2021.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2023). Diario Oficial de la Federación. Reformada. 5 de abril del 2023.

Martínez de Ita, M. E. y Hernández Gutiérrez, R. I. (2014). “Trata de mujeres con fines de explotación sexual en Tlaxcala”. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (14), 93-103.

Meléndez, D. (2021). “uif investiga a El Cepillo por trata de personas en Puebla; realiza movimientos de hasta 93 mdd”. Diario Cambio. https://www.diariocambio.com.mx/2021/codigo-rojo/item/10459-el-cepillo

Milenio Digital (5 de enero del 2023). “¿Qué fue de Marina Joyce? Así luce ahora la youtuber ‘secuestrada’ en 2016”. Milenio. https://www.milenio.com/tecnologia/internet/marina-joyce-asi-luce-actualmente-la-youtuber

Monroy, J. (24 de agosto de 2022). “Observatorio Ciudadano ve insuficiente el combate en México contra la red de lavado de dinero por la trata de personas”. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Observatorio-Ciudadano-ve-insuficiente-el-combate-en-Mexico-contra-la-red-de-lavado-de-dinero-por-la-trata-de-personas-20220824-0076.html

Monteiro, C. (2020). Investigaciones financieras y recuperación de activos. Suiza: Basel Institute on Governance. https://baselgovernance.org/sites/default/files/2021-02/qg20_carla_es.pdf

Organización de Estados Americanos, oea (2022). Informe Final Trabajo “Guía de Banderas Rojas en Materia de Informes en Casos de Lavado de Activos por Trata de Personas”. Subgrupo de Trabajo de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal. https://www.oas.org/es/sms/ddot/gelavex/53/docs/13-Informe%20-%20Banderas%20Rojas%20Trata-Final.pdf

Organización Internacional para las Migraciones, oim (s. f.). “Tráfico de Migrantes, Trata de personas, trata de blancas ¿cuál es la diferencia?”. oim, Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe. https://rosanjose.iom.int/es/blogs/trafico-de-migrantes-trata-de-personas-trata-de-blancas-cual-es-la-diferencia

Organización de las Naciones Unidas, onu (2000). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf

Pérez, M. (30 de julio de 2023). “Infancias, tres de cada 10 víctimas de trata en México”. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Infancias-tres-de-cada-10-victimas-de-trata-en-Mexico-20230730-0073.html

Redacción El Economista (3 de agosto de 2023). “Trata de personas no cesa en México: van 488 víctimas en el 2023”. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Trata-de-personas-no-cesa-en-Mexico-van-488-victimas-en-el-2023-20230803-0088.html

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, shcp (2023). Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 2023. https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr2023.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, shcp y Consejo Ciudadano MX (s. f.). Guía de evaluación de casos de trata de personas y lavado de dinero. México: Gobierno de México.

Unidad de Inteligencia Financiera, uif (2019). Tipología 2019: Trata de personas. shcp. https://uif.gob.mx/work/models/uif/librerias/documentos/tipologias/Trata_Personas.pdf

Unidad de Inteligencia Financiera, uif (2021). Tipología. Trata y lenocinio. shcp. https://uif.gob.mx/work/models/uif/librerias/documentos/tipologias/Tipologia_Trata_Lenocinio.pdf

Unidad de Inteligencia Financiera, uif (2023). Informe enero-diciembre 2022. segob. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/792041/Informe_Diciembre_2022.pdf

Unidad de Inteligencia Financiera, uif (s. f.). “Actividades vulnerables”. segob. https://uif.gob.mx/es/uif/nacional

Welton, M. (2008). “El derecho internacional y la esclavitud”. Military Review, mayo-junio. https://www.armyupress.army.mil/Portals/7/military-review/Archives/Spanish/MilitaryReview_20080630_art009SPA.pdf





1 El caso del Rey de la Mezclilla fue un evento mediático ocurrido en 2006, cuando José Kamel Nacif Borge, empresario mexicano de origen libanés, fue acusado por la periodista Lydia Cacho de ser parte de una red de pederastia y trata de personas. Tras esto, se filtró una llamada telefónica, en donde Kamel Nacif prometía enviar dos botellas de coñac al entonces gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, como agradecimiento por haber detenido a la periodista como forma de amedrentarla haciéndole llegar dos botellas de coñac. Lydia Cacho aseguraría que durante esta detención ilegal sufrió de tortura por parte de quienes la detuvieron. Si bien en 2021 Nacif detenido en Líbano por el delito de tortura, dos meses después obtuvo un amparo que lo liberó de toda responsabilidad.

2 Comisiones de búsqueda de personas han enfocado sus esfuerzos en los municipios que se encuentran en los límites entre Puebla y Tlaxcala, zona conocida como “ruta Puebla-Tlaxcala”, que se ha identificado como un corredor de explotación sexual y, por tanto, un posible foco de desaparición de personas (Espejel, 2023).