Lecciones para la no criminalización de las víctimas de trata

Lessons for the Non-Criminalization of Trafficking Victims


Regina Alexia Pacheco Medina*

Alberto García Villatoro**




* Estudiante de la licenciatura en Derecho en la Universidad Intercontinental. Autora de reseñas en la revista Tiempo de Derechos. Correo electrónico: regialexia19@gmail.com


** Estudiante de la licenciatura en Derecho en la Universidad Intercontinental. Colaborador del ineppa. Autor de reseñas y artículos en la revista Tiempo de Derechos y Revista Abogacía. Correo electrónico: betogvillatoro@gmail.com


PALABRAS CLAVE

KEYWORDS

Trata de personas

Explotación

No criminalización

Consentimiento

Víctima(s)

• Human trafficking

• Exploitation

• Non-criminalization

• Consent

• Victim(s)

Revista Mexicana de Ciencias Penales número 23 mayo-agosto 2024.

Paginación de la versión impresa: 49-68

Página web: La ciencias penales ante la trata de personas

Fecha de recepción: 30 de marzo de 2024

Fecha de aceptación: 2 de mayo de 2024

e-ISSN: 2954-4963

DOI: 10.57042/rmcp.v7i23.751

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

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Resumen: En la presente investigación, ofrecemos una visión general e introductoria en materia de trata de personas, buscando justificar la necesidad de la no criminalización por medio de breves lecciones en torno a la trata, con el objetivo de eliminar toda subjetividad en torno a las víctimas. Asimismo, con las lecciones que presentamos recorremos desde el plano conceptual hasta el geográfico, exponiendo y argumentando diversas causas de la trata de personas para dar a entender y concientizar acerca de que, bajo un contexto de explotación, no existe el consentimiento y, por ende, no da lugar la criminalización a las víctimas.


Abstract: In this investigation, we offer a general and introductory overview of human trafficking, seeking to justify the need for non-criminalization though brief lessons about trafficking, with the aim of eliminating all subjectivity around the victims. Likewise, with the lessons we present we go from the conceptual to the geographical plane, exposing and arguing various causes of human trafficking, to understand and raise awareness that, in a context of exploitation, there is no consent and, therefore, it does not take place the criminalization of the victims.


Sumario:

I. Introducción. II. ¿Qué es la trata de personas? III. ¿Qué factores dan origen a la trata de personas? IV. ¿Qué es la explotación en la trata de personas? V. ¿La trata de personas es lo mismo que la explotación? VI. ¿Quiénes son las víctimas en la trata de personas? VII. ¿A qué nos referimos con el consentimiento en la trata de personas? VIII. Apunte sobre la fenomenología del delito de trata de personas. IX. ¿Qué factores propician la trata de personas? X. ¿Cuál es el sector de la población mayormente afectado? XI. ¿Qué consecuencias tiene la trata de personas? XII. ¿Qué es la criminalización? XIII. ¿Qué es el principio de no criminalización? XIV. Ruta de la trata de personas en México. XV. ¿A dónde van las víctimas de trata? XVI. Conclusión. XVII. Fuentes de consulta




I. Introducción


Mediante la presente investigación buscamos justificar la necesidad de la no criminalización a las víctimas de la trata de personas. Es por ello que explicamos diversas causas de este delito para dar a entender y concientizar que, bajo un contexto de explotación, no existe el consentimiento y, por ende, no da lugar la criminalización a las víctimas.

La trata de personas es un delito con fines de explotación, que puede ser sexual y laboral, y se apoya en el aislamiento ejercido sobre la víctima. Este delito inicia con una oferta laboral engañosa y termina con un sometimiento, obligando a la víctima a doblegar su consentimiento. Suele presentarse en circunstancias de migración donde existe un mayor contexto de criminalización; en este caso, se le retiran a la víctima los papeles o documentos migratorios, con lo que se generan miedo y amenazas hacia mujeres o niñas, y se provoca la comercialización sexual o doméstica con el objetivo de obtener ganancias pecuniarias en el mundo de la trata de personas. Esta red criminal opera transnacional y nacionalmente, siendo así que existen víctimas mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes, extranjeras y nacionales, que son captadas para extraer órganos, violentarlas sexualmente comercializándolas o causarles la muerte sin que sus familiares se enteren (Corzo Sosa, 2018).

La trata de personas constituye una cadena compleja de procesos que comprende a diversas víctimas y tratantes, a diferentes medios de enganche y de explotación, así como a distintas circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión (Noriega Sáenz y Huitron, 2016).

A partir de que el Estado mexicano se hizo parte y reconoció el Protocolo de Palermo, inició la persecución del delito de trata de personas y desde entonces se han implementado acciones legislativas y judiciales con relación a este delito: 1) la reforma al Código Penal Federal y la promulgación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en 2007; 2) en 2008, la reforma constitucional en materia de justicia penal; 3) en 2009, el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; 4) en 2010 se establece el Programa Nacional contra la Trata de Personas; 5) en 2011, tras la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, fue reformando a su vez el artículo 73, fracción XXI, en el que se establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de trata de personas, y 6) en 2012 se aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (lgpsedmtp), que abrogó la ley de 2007 (González Martín y Rosas Fregoso, 2018).

En materia de trata de personas, recordemos que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar, independientemente de quien cometa el delito. El alcance cada vez más transnacional de la trata de personas requiere enfoques transfronterizos y cooperativos para la investigación y el enjuiciamiento de los tratantes (unodc, 2010). De igual manera, es importante desarrollar e implementar nuevas estrategias para disminuir la vulnerabilidad de las víctimas potenciales y las oportunidades para que los tratantes las exploten.

Las condiciones de pobreza de las víctimas convierten a México en un lugar idóneo para la comisión de este delito, pues las personas tratantes aprovechan las situaciones económicas, laborales y afectivas mediante el sometimiento de la víctima por medio de la restricción del movimiento y de las condiciones perjudiciales de la vida o del trabajo (Aguilar López, 2018).


II. ¿Qué es la trata de personas?


Actualmente existen diversos aparatos normativos que nos pueden manifestar qué es la trata de personas. Por una parte, el Protocolo de Palermo recoge la definición en su artículo 3º:


Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Protocolo de Palermo, 2000)


Por otra parte, en México la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su artículo 10 define que:


Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. (lgpsedmtp, 2012)


En esencia, podemos identificar los elementos conceptuales que hacen constar a la trata de personas: 1) acción u omisión de una o varias personas; 2) acciones de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar personas, y 3) con fines de explotación.


III. ¿Qué factores dan origen a la trata de personas?


La trata de personas tiene un factor detonante: la demanda. El Protocolo de Palermo estableció la obligación de los Estados parte de implementar lo que se conoce como medidas legislativas, adoptando así medidas sociales, educativas y a la vez reforzando medidas ya existentes, con la finalidad de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación referente a la trata de personas. En este caso, la demanda se refiere a una persona que paga por la explotación de índole sexual o laboral de una persona en situación de trata, aislando a la víctima de su entorno. Lógicamente, la demanda constituye el detonante de la trata de personas, y el consumidor es el principal agente de movilización de todas las redes.

Adicionalmente, resulta importante conocer cómo funciona la lógica de la oferta y la demanda para poder dimensionar la gravedad de este delito. Recordemos que la oferta es la cantidad de bienes y servicios que se ponen a la venta (Banxico Educa, s. f.). La demanda es igual a la cantidad que desean comprar los interesados. Por lo general, el precio de un producto o servicio no se fija arbitrariamente, sino según la interacción entre la oferta y la demanda (Banxico Educa, s. f.).

A su vez, el combate a este delito debe incluir acciones encaminadas a erradicar la demanda, responsable de este tipo de explotación. Este elemento de la red de la trata de personas emplea con frecuencia los términos de cliente o consumidor, cuyos títulos se refuerzan con la lógica de la oferta y la demanda y no reflejan la ilicitud de la conducta ni el hecho de que propician la explotación de las personas y refuerzan el estereotipo de comprender a la víctima como mercancía o como un bien de consumo o de intercambio.

Así, resultaría apropiado emplear el término cliente explotador para evidenciar la responsabilidad en que incurre el delincuente y la gravedad de su conducta. También, la relevancia del cliente o consumidor queda evidenciada con mayor claridad en los casos de explotación sexual. Por ejemplo, los proxenetas que controlan a niñas, niños y adolescentes no son los únicos responsables de la explotación; cualquier individuo que los involucre en actividades sexuales, eróticas o pornográficas para satisfacer sus propios deseos o los de otra persona también comete este abuso. El adulto que paga por servicios sexuales con menores, el mal llamado cliente, es responsable del delito (unicef Uruguay, 2020).

Cuando hacemos referencia a la trata de personas, estamos hablando de esclavitud. La esclavitud no es algo del pasado, no se quedó en el siglo xvi, sino que es un delito que aún no está erradicado. La trata de personas es una esclavitud contemporánea, ya que es una práctica organizada que ahora aparece de una nueva forma. La vieja esclavitud se pretendía encubrir con “diferencias étnicas o raciales” con la finalidad de justificar la existencia de la esclavitud y se reconocía legalmente como un sistema productivo, ya que se trataba de un elemento de índole patrimonial, que se constituía como una inversión que se debía proteger jurídicamente. Por otro, lado, el tráfico de personas resulta ser más rentable que la antigua forma de esclavitud, ya que hoy lo que le interesa al tratante es la utilidad económica que pueda brindarle el esclavo. Ahora bien, la Organización Internacional para las Migraciones (oim) informó que la compraventa y el transporte de personas anualmente produce 7000 mil millones de dólares, y ha tenido un aumento del 400% en los últimos 10 años (Orozco, 2011).

Evidentemente, la nueva modalidad de esclavitud es más rentable porque es más barata que la antigua, ya que el precio para adquirir un esclavo es mucho más bajo. El hecho de que su valor sea menor hace que el esclavo sea desechable, ya que por la demanda no vale la pena mantener la inversión a largo plazo, sino que se usa por un tiempo hasta que se deje de necesitar. Esto es consecuencia de los medios empleados para someter a una persona y doblegar su voluntad por medio la practicas forzadas y abusivas. La trata de personas resulta en que la persona se convierte en objeto, como una práctica de esclavitud, en beneficio de alguien más (Orozco, 2011).

Es muy común que estas prácticas esclavistas supongan violaciones de derechos, ya señaladas, que pueden poner en peligro distintos bienes jurídicos, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la seguridad, entre otros.


IV. ¿Qué es la explotación en la trata de personas?


En el Diccionario de la Lengua Española la palabra explotación es la “acción y efecto de explotar” (rae, 2023c). La palabra explotar, según la rae (2023d) es: “1. Extraer de las minas la riqueza que contienen; 2. Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio; 3. Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona”. Con base en lo anterior, es la tercera definición la que se adecua a nuestros intereses, para la cual establece como sinónimos: “abusar, esclavizar, estafar, engañar, pulpear”.

La explotación de una persona en México, de acuerdo con la lgpsedmtp (2012) en su artículo 10, engloba los siguientes supuestos:


I. La esclavitud…;

II. La condición de siervo…;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual…;

IV. Le explotación laboral…;

V. El trabajo o servicios forzados…;

VI. La mendicidad forzosa…;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas…;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años…;

IX. El matrimonio forzoso o servil…;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos…; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos…


Por otro lado, el Protocolo de Palermo (2000) proporciona una lista no exhaustiva sobre el propósito de la explotación, puesto que el artículo 3º (a) de dicho documento establece que la “explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.


V. ¿La trata de personas es lo mismo que la explotación?


Cuando hablamos de trata de personas y explotación no nos referimos a lo mismo, dado que hay un claro diferenciador: ambas son conductas delictivas diferentes. El tratante genera un vínculo con la víctima, ya que él es quien hace el trabajo, el que convence y el que persuade e intencionalmente cautiva a la víctima, para después entregarla o venderla al explotador; en el momento en el que el tratante entrega o vende a la víctima al mejor comprador, este se convierte en explotador. Por otro lado, el explotador no solo se dedica a la venta constante de víctimas de acuerdo a su beneficio, sino que también se apodera de ellas, las deshumaniza y despoja de toda dignidad humana, haciendo así un sometimiento a una forma de esclavitud moderna (Corzo Sosa, 2018). La trata está asociada con derechos indispensables; principalmente se asocia con la dignidad de las personas, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad (Corzo Sosa, 2018).


VI. ¿Quiénes son las víctimas en la trata de personas?


La Ley General de Víctimas (2013) estipula en su artículo 6º, fracción XIX, que víctima es aquella “persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”.

Bajo este tenor, en materia de trata de personas, podemos entender que la víctima es aquella persona física que con fines de explotación configura los supuestos del artículo 10 de la lgpsedmtp.

Del mismo modo, el término sobreviviente, en particular de violencia sexual y doméstica, se introdujo para contrarrestar y dar respuesta a implicaciones negativas del término víctima y de igual forma reconocer la voluntad de las mujeres (unodc, 2010). Elegir el término sobreviviente en lugar del de víctima puede crear una nueva dicotomía: aquellos que logran superar su condición de víctima y son sobrevivientes, y aquellos que no lo hacen. Desde la perspectiva de la justicia penal, referirse a la víctima de un delito implica la posibilidad de que un individuo busque justicia y remedios, habiendo sufrido daños físicos o emocionales como resultado de un delito o explotación.


VII. ¿A qué nos referimos con el consentimiento en la trata de personas?


El artículo 3º del Protocolo de Palermo menciona que el consentimiento otorgado por la víctima a toda forma de explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados. Lo anterior tiene por fin exponer que la víctima puede encontrarse sometida a explotación por medio del engaño y las amenazas de sus captores y explotadores, pero seguir en contacto con sus familiares de forma habitual.


Una persona puede parecer estar realizando de manera voluntaria ciertas actividades como el comercio de estupefacientes o la prostitución, pero hallarse bajo amenazas o sometido a coacción; es decir, estar actuando en virtud del fraude o engaño, abuso de poder, tal como lo señala el apartado a) del protocolo. (Protocolo de Palermo, 2000)


En ese sentido, cuando se hace referencia al consentimiento se advierte que este es obtenido por medio de coacción y, por lo tanto, una persona que aparentemente actúa normal y con plena voluntad puede ser víctima de trata de personas (Corcuera Cabezut, 2015).

El artículo 3º del Protocolo de Palermo (2000), apartado b), enuncia que: “el consentimiento de una víctima de la trata de personas a la explotación pretendida no hace al caso si se ha demostrado que se ha recurrido a engaño, coacción, fuerza u otros medios prohibidos”. Si el consentimiento se obtiene a través de cualquiera de los medios prohibidos, o sea, amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, este no es válido.

Por otra parte, los niños no pueden dar su consentimiento a esa conducta, aun cuando ese consentimiento se obtuviera indebidamente, ya que la ley les otorga una condición jurídica especial por su situación singular de personas vulnerables (unodc, 2010).


VIII. Apunte sobre la fenomenología del delito de trata de personas


El desconocimiento de la fenomenología del delito genera que el operador jurídico confunda con otros tipos penales lo que constituye verdaderamente la trata de personas. Es así como la corrupción de menores, lenocinio o pornografía ocultan detrás los verdaderos casos de la trata de personas. Esto tiene repercusiones desde dos aspectos: primero, por la falta de consignación de delitos de trata de personas, el cual no refleja realmente el costo social ni el problema que realmente conlleva la trata de personas en México; el segundo, porque los delitos que sí consignan la conducta, como lo es la corrupción de menores o el lenocinio, alcanzan penas menos severas que la prevista para la trata de personas.

La fenomenología del delito de trata de personas la podemos entender a partir de los siguientes puntos: 1) el primer elemento es la naturaleza clandestina en la que nace y se desarrolla el delito, motivo por el cual dificulta la investigación y la consignación; 2) otro problema es que algunos códigos penales incluyen conductas que, al igual que la trata de personas, refieren la explotación sexual de una persona, como el caso del lenocinio o pornografía infantil, que al ser más detalladas y descriptivas le facilitan la identificación de la conducta del tipo penal.

Por lo tanto, la trata de personas refiere únicamente a la connotación “explotación sexual” o no se añaden elementos que caractericen o identifiquen cómo se presenta este elemento de explotación (Orozco, 2011).


IX. ¿Qué factores propician la trata de personas?


Cualquier persona puede ser víctima de trata, pero usualmente los tratantes se centran e identifican a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad: desintegración familiar, violencia doméstica, existencia de factores económicos, elementos atenuantes ante el desempleo, falta de alternativas y extrema pobreza, bajos niveles educativos, carencia de valores sociales, marginación, antecedentes de abuso, violencia física, psicológica y sexual, adicciones, corrupción, impunidad y encubrimiento; todos estos, factores que propician la trata de personas (Corzo Sosa, 2018).

Sandro Mina señala que “las víctimas de trata de personas generalmente se identifican por contar con una historia de vida compleja, llena de abusos físicos, psicológicos y/o sexuales, persona con baja autoestima, indecisa, dependiente, insegura, ingenua, que se siente inútil o indefensa” (Aguilar López, 2018: 440).


X. ¿Cuál es el sector de la población mayormente afectado?


Las personas en condiciones de vulnerabilidad, mujeres, niños y niñas, personas en situaciones de pobreza extrema son las más afectadas por esta conducta con la finalidad de explotarlos por medio de la prostitución o trabajos forzados. De igual forma, las víctimas del delito de trata de personas son acotadas para la obtención de mano de obra sumamente barata, o bien en el sector de trabajo informal. En algunos casos, los tratantes enganchan a personas o bien a mujeres con una situación económica más desahogada, aunque las condiciones de vulnerabilidad constituyen un factor determinante en la comisión de este delito (Aguilar López, 2018).


XI. ¿Qué consecuencias tiene la trata de personas?


Este delito afecta de manera directa a las víctimas y repercute en distintos ámbitos, por ejemplo, las víctimas de trata con fines de explotación sexual. En este caso, la violencia sexual genera experiencias sumamente traumáticas que pueden tener como consecuencias un daño físico y psicológico irreparable, ya que derivan consecuencias emocionales como sentimientos de culpa, vergüenza, impotencia, cambios de conducta, desánimo, depresión, autoagresión, agresividad hacia otras personas, tendencias a cambiarse la ropa y bañarse constantemente, llantos incontrolados, desconfianza, inseguridad, pérdida de deseos de vivir, síndrome de estrés post-traumático. Así, también derivan consecuencias físicas tales como rasgaduras, heridas en áreas genitales, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos espontáneos, dolores crónicos de origen desconocido, desórdenes alimenticios, alteración del sueño, dolores de cabeza e infecciones del tracto urinario (Secretaría Contra la Violencia Sexual,Explotación y Trata de Personas, 2021).

En el caso de los menores de edad, la afectación es mayor, ya que se encuentran en un desarrollo cognitivo, emocional y físico. Estos daños impactan en los recursos formativos, educativos, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo de la víctima, ya que ocasionan un detrimento a largo plazo (Aguilar López, 2018).


XII. ¿Qué es la criminalización?


Según la rae (2023a), criminalización es la “acción de criminalizar”. Por su parte, define criminalizar como la acción de “atribuir un carácter criminal a alguien o algo” (rae, 2023b).

La justicia sigue obsesionada con castigar únicamente a los explotadores finales, pero no con seguir a toda la red de trata, que incluye desde quien capta a las víctimas hasta quien las transporta a un destino final. Se tiene la obsesión por únicamente capturar a quien explota, sin darse cuenta de que estas acciones no hacen que se desarme una cadena, ya que no se debilita realmente a la red. Debido a que esta respuesta ocurre tarde, cuando la víctima ya está atrapada en la explotación, comúnmente se identifica al tratante como el último eslabón en la cadena de explotación. Inicialmente, se reconoce a los tratantes como aquellos que reclutan, persuaden, seducen y trasladan a las víctimas con propósitos de explotación y comercialización sexual, pero no se les considera el último responsable de la explotación (Aguilar López, 2018).

Las únicas que son cuestionadas con su comportamiento moral en la trata de personas son las mujeres y las niñas, ya que son revictimizadas por la sociedad; sin embargo, casi nunca se señala a los hombres demandantes de estos servicios sexuales, y no se hace conciencia de que las víctimas son seres humanos que ven violentados sus derechos humanos (Corzo Sosa, 2018).

En el caso de la trata de personas en un ámbito internacional, tras el ingreso o residencia ilegal en países de tránsito y destino, las víctimas son imputadas por las autoridades por su condición migratoria o por las actividades ilícitas en las que participan, aunque esta participación es consecuencia directa de su situación. En ninguno de ambos casos, sin importar las circunstancias, las víctimas tienen por qué ser acusadas, detenidas, procesadas ni sentenciadas (Corzo Sosa, 2018).

Esto es sumamente importante, dado que en nuestro país existe un patrón de revictimizar o victimizar secundariamente a las víctimas (Corzo Sosa, 2018), especialmente a mujeres, menores y personas indígenas o en condición migratoria.


XIII. ¿Qué es el principio de no criminalización?


La Ley General de Víctimas (2013), en su artículo 5, estipula:


Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.


Las víctimas de delitos deben ser tratadas con respeto a su dignidad y a los derechos de acceso a la justicia y a mecanismos de reparación que la Constitución ofrece. En múltiples casos, cuando las víctimas entran en contacto con autoridades, son amenazadas e intimidadas por los tratantes, y es importante tener en cuenta que este tipo de amenazas significan un riesgo para la seguridad y el bienestar de la víctima, por lo que será recomendable que la autoridad responda con medidas de seguridad. Es fundamental e imperioso hacer cumplir la obligación de los Estados de proteger a las víctimas de la trata de manera que no se vulneren otros derechos. Resalta en tal sentido, por ejemplo, la discriminación por género sufrida por los hombres víctimas de trata respecto a que, dado que la mayoría de quienes sufren esta conducta son mujeres, niñas, niños y adolescentes, se les niegue en esta situación la debida protección y se les considere como migrantes irregulares (Corzo Sosa, 2018).


XIV. Ruta de la trata de personas en México


  1. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sonora, Sinaloa y Tamaulipas (Corzo Sosa, 2018). El hecho de que estas regiones sean frontera con Estados Unidos hace que sean sitios complicados en cuanto a temas de migración Sur-Norte y Norte-Sur, ya que esto genera una vinculación directa con casos de trata, debido a que hay una gran presencia del crimen organizado. En esta zona se identificó la explotación y la trata laboral en campos agrícolas; asimismo, se ha documentado, en gran medida, la relación entre casos de trata de personas y feminicidios.
  2. Región Bajío: Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit y Colima (Corzo Sosa, 2018). Esta zona tiene gran presencia del crimen organizado, y esto está vinculado con la trata de personas migrantes, ya que son zonas expulsoras de personas que buscan mejores oportunidades en Canadá y Estados Unidos. De igual forma, hay un gran flujo de personas migrantes centroamericanas por estas zonas. Se han identificado en gran medida casos de servidumbre forzada entre personas de comunidades indígenas locales. El hecho de que haya gran presencia del crimen organizado hace que utilicen a las personas en vulnerabilidad como victimarias para llevar a cabo actividades ilícitas forzadas o que sean explotadas laboralmente.
  3. Región Centro: Ciudad de México, Morelos, Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo y Michoacán (Corzo Sosa, 2018). En primer lugar, es importante destacar que la Ciudad de México es un lugar clave e importante en todos sentidos para la trata de personas. Hablamos de un punto donde se destaca desde la seducción hasta el sometimiento, y de igual forma es un lugar que tiene altos índices en delitos cruzados con la trata de personas, como la desaparición forzada, los homicidios, los secuestros, entre otros. Se ha identificado a un gran número de jóvenes a quienes les realizan estudios de compatibilidad en temas de extracción de órganos, y esto a su vez ha creado vínculos entre el tráfico de armas, el tráfico de drogas y la trata de personas.
  4. Región Sur: Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Campeche, Veracruz, Tabasco y Yucatán (Corzo Sosa, 2018). Estos estados son clave, ya que tienen la población indígena más grande del país, característica que los hace propicios a encontrarse en una situación de vulnerabilidad y a estar inmersos en condiciones de explotación. Algunos de estos estados comparten frontera sur con Guatemala, y se dice que la industria del turismo ha atraído mucha migración interna, lo que se ha vinculado con casos de trata de personas.


XV. ¿A dónde van las víctimas de trata?


Las locaciones que a continuación exponemos (Corzo Sosa, 2018) y que están numeradas son los destinos de las víctimas, mientras que a partir de los dos puntos señalamos los lugares emisores de donde llegan a cada estado de la república las víctimas de trata de personas.


  1. Baja California: las víctimas de trata de personas llegan a Tijuana, Mexicali, Tecate, San Quintín, Ensenada (Baja California) desde Ciudad de México.
  2. Chihuahua: las víctimas que llegan a Chihuahua suelen venir de Veracruz, Durango, Coahuila y Ecuador.
  3. Coahuila: las víctimas que llegan a Coahuila principalmente provienen de Chiapas, Honduras y Colombia.
  4. Zacatecas: las víctimas que llegan a Zacatecas provienen de Chihuahua, Sonora, Guerrero, Nayarit, Veracruz, Canadá, Estados Unidos y Honduras.
  5. Nuevo León: las víctimas que llegan a Nuevo León provienen de Ciudad de México, San Luis Potosí, Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Honduras y el Salvador, y de aquí las trasladan a Estados Unidos.
  6. Tlaxcala: a las víctimas que llegan a Tlaxcala las trasladan a Nueva York, Houston y Atlanta.
  7. Jalisco: las víctimas que llegan a Jalisco lo hacen desde Baja California, San Luis Potosí, Guanajuato y Estados Unidos.
  8. Puebla: a las víctimas que llegan a Puebla las desplazan hacia Tlaxcala, Chiapas, Veracruz y Oaxaca.
  9. Querétaro: a las víctimas que llegan a Querétaro las desplazan hacia Hidalgo, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Estado de México y Guatemala.
  10. Veracruz: las víctimas que llegan a Veracruz son llevadas después hacia Puebla, Hidalgo, Tamaulipas y Tabasco.
  11. Yucatán: las víctimas de trata de personas que llegan a Yucatán son desplazadas hacia Tabasco, Campeche, Cuba, Oaxaca y Centroamérica.
  12. Oaxaca: aquí las víctimas son reclutadas y llevadas hacia Ciudad de México, Sonora, Baja California, Sinaloa y Estados Unidos.
  13. Chiapas: las víctimas que llegan a Chiapas provienen de Ciudad de México, Tabasco y Yucatán.
  14. Quintana Roo: las víctimas que llegan a Quintana Roo, llegan desde Tabasco, Yucatán, Oaxaca, , Chiapas, Brasil, Honduras, Cuba y Nicaragua.
  15. Tabasco: las víctimas que llegan a Tabasco se trasladan desde Ciudad de México y Veracruz y provienen de Centroamérica.
  16. Aguascalientes: las víctimas llegan desde Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Costa Rica, Honduras y Guatemala.
  17. San Luis Potosí: las víctimas que llegan o pasan por San Luis Potosí cruzan desde Chiapas, Oaxaca, Coahuila, Hidalgo, Guanajuato, Veracruz, Querétaro, Puebla, Honduras, Guatemala, y de ahí se desplazan hacia Monterrey, Tamaulipas y Estados Unidos, específicamente a Texas, California, Llii siana y Georgia (Corzo Sosa, 2018).


XVI. Conclusión


La no criminalización de las víctimas de trata de personas es esencial para proteger sus derechos, fomentar la denuncia, garantizar el acceso a servicios de apoyo y facilitar la cooperación con las autoridades para combatir este crimen grave y la violación de los derechos humanos.

Para lograr proteger debidamente los derechos de las víctimas de trata de personas, es obligatorio no criminalizarlas. En este sentido, el Estado garantiza la persecución, investigación y reparación del daño ante un delito, aún más si se trata de violaciones a los derechos humanos. La no criminalización toma relevancia cuando conjuntamente se facilita la cooperación con las autoridades para combatir el delito y perseguir la red de trata.

No es útil para las víctimas ser tratadas como criminales. Al hacerlo, se empeora su situación legal al considerarlas partícipes del crimen, incluso cuando el Estado debería garantizarles protección y apoyo. La cultura de la denuncia no se fortalece mediante la criminalización. Más bien, se busca maximizar el impacto de las denuncias, ya sea que se presenten de forma anónima o mediante querellas formales. Cuando una víctima denuncia y no recibe apoyo con perspectiva de género y de víctima, la falta de confianza se convierte en un obstáculo importante que puede llevar a renunciar al proceso o incluso a evitar acercarse a las autoridades en primer lugar.

El apoyo integral a una víctima de trata de personas debe darse a través del acceso a servicios de atención médica, refugio, asesoramiento psicológico, asistencia legal y programas sociales.

Cuando no se criminaliza a las víctimas, se fortalece la colaboración para la persecución e investigación del delito, que, a su vez, puede llevar a un presunto descubrimiento de grandes redes de trata y a la posible interrupción de sus operaciones.

Es posible pensar en legislaciones que favorecer la implementación del principio de no criminalización hacia las víctimas de trata de personas. A continuación, presentamos algunas para efectos de conocer cómo implementando un control de no criminalización se puede contribuir al combate contra la trata (unodc, 2019):



XVII. Fuentes de consulta


Aguilar López, M. Á. (2018). Memoria del primer congreso internacional de derecho penal 2018. México: Editorial, Innova.

Banxico Educa (s. f.). “Oferta y demanda”. https://educa.banxico.org.mx/yo-y-la-economia/oferta-y-demanda/oferta-demanda.html

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