Seguridad y orden público: un nuevo panorama en el Derecho sancionador español
Contenido principal del artículo
Resumen
En marzo de 2015 España asistió al alumbramiento de un nuevo texto legal que llevaba gestándose varios años: la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La exégesis de los preceptos de esta nueva ley, en orden a articular un análisis del nuevo panorama sancionador español en la materia, quedaría incompleto sin referencia a parte del articulado relativo a los Capítulos II y III del Título XXII del Código Penal (referentes a los atentados, la resistencia y desobediencia y los desórdenes públicos), modificados por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Y es que este conjunto de normas ha creado un peculiar entramado normativo que hace no sólo variar la regulación de las materias en juego, sino también la propia concepción de un Derecho penal garantista que debería estar presente en todo Estado social y democrático de Derecho.
Descargas
Detalles del artículo
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Citas
"Alonso Rimo, A. Desórdenes públicos II. en González Cussac, J. L. (Dir.), Comentarios a la Reforma del Código Penal de 2015, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
Ambos, K. Derecho Penal del Enemigo. en Canció Meliá y Gómez-Jara Díez, Derecho Penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión. Edisofer, Vol. 1, Madrid, 2006.
Baratta, A. El concepto actual de seguridad en Europa. Revista catalana de seguridad pública. núm. 8, 2001 (p.p. 17-30).
Bilbao Ubillos, J. M. La llamada ley mordaza: la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 36, 2015.
Comentario General núm. 34 al art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU CCPR/C/ GC/34, de 12 de septiembre de 2011.
Comité de Derechos Humanos (2013) 18, Estrasburgo, 9 de Octubre de 2013. Disponible en Consulta: 21.09.16.
Escobar, G. VII Informe sobre Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Federación Iberoamericana de Ombudsman, Trama Editorial, Madrid, 2011.
Gallego Anabitarte, A. Las relaciones especiales de sujeción y el principio de la legalidad de la administración. Revista de Administración Pública, núm. 34, 1961.
García Rivas, N. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia. en Quintero Olivares, G. Comentario a la Reforma Penal de 2015, Aranzadi, 2015.
Goicochea García, P. Análisis del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana: restricción de los derechos a la libertad de expresión y manifestación pacífica. Series Análisis Jurídicos-Seguridad y Derechos Humanos, Rights International Spain, núm. 1, marzo 2014.
Goig Martínez, J. M. El ‘molesto’ derecho de manifestación. Revista de Derecho UNED. núm. 11, 2012.
Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly, OSCE-ODIHR y Venice Commission, Segunda edición, 2010. Disponible en: http://www.osce.org/baku/105947?download=true Consultado el 21.09.2016.
Hassemer, W. El derecho penal del Estado de Derecho en los tiempos del terrorismo. en Reyna Alfaro, L. y Cuaresma Terán, S. (Dirs.), Derecho penal y Estado de Derecho. Reflexiones sobre la tensión entre riesgos y seguridad, Ed. B de F, Buenos Aires, 2008.
Hassemer, W. Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, elaborado por el CGPJ, de 27 de marzo de 2014.
Hassemer, W. Informe del CGPJ, Comisión de Estudios e Informes. Disponible en: http://www.poderjudicial/es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Informes/Informe_al_Anteproyecto_de_Ley_Organica_por_la_que_se_modifica_la_Ley_Organica_10_1995__de_23_de_noviembre__del_Codigo_Penal. Consultado el 21.09.16.
Hassemer, W. Informe del Relator especial de Naciones Unidas para el Derecho a la libertad de reunión y a la libertad de asociación al Consejo de Derechos Humanos. Doc. ONU A/HRC/23/39, de 24 abril de 2013. Disponible en: http://www.ohchr/org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A.HRC.23.39_EN.pdf Consultado el 21.09.2016.
Jiménez Díaz, M.J. Seguridad ciudadana y Derecho penal, Dykinson, Madrid, 2006.
Maroto Calatayud, M. Ciudades de excepción: seguridad ciudadana y civismo como instrumentos de burorrepresión de la protesta. en Oliver Olmo, P. (Coord.) Burorrepresión. Sanción administrativa y control social, Bomarzo, Albacete, 2013.
Muñoz Conde, F. De nuevo sobre el “Derecho Penal del enemigo”. Hammurabi, 2ª ed. Argentina, 2008.
Murillo de la Cueva, E. L. y Pigem Palmés, M. Votos particulares al Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana elaborado por el CGPJ, de 27 de marzo de 2014.
Núñez Castaño, E. Las organizaciones y grupos terroristas tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010. en Muñoz Conde, F. (Dir.), Análisis de las reformas penales. Presente y futuro. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
Peris Riera, J. Capítulo trigésimo primero. Delitos contra el orden público y contra la comunidad internacional. en Morillas Cueva (Dir.), Estudios sobre el Código Penal reformado. Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, Dykinson, Madrid, 2015.
Portilla Contreras, G., El Derecho penal de la libertad y seguridad (de los derechos), Iustel, Madrid, 2012.
Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Doc. E/ CN.4/1985/4 (1985). Disponible en: http://www. derechos.org/nizkor/excep/siracusa84.html. Consultado el 21.09.16.
Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Michel Forst Addendum Observations on communications transmitted to Governments and replies received. Asamblea General de las Naciones Unidas. Human Rights Council. GE.15-04299 (E).
Terradillos, J. M. y Boza, D. Seguridad del Estado y represión del ejercicio de libertades públicas (reunión, manifestación) en la perspectiva del cambio constitucional. Gaceta Sindical, núm. 23, 2014.
Zaffaroni, E.R. El Derecho penal liberal y sus enemigos, discurso pronunciado al ser investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad Castilla-La Mancha, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla La-Mancha, Toledo, 2004."