¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva? Hacia una nueva estructura del tipo penal.
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Resumen
El principio de responsabilidad subjetiva, consagrado en los artículos 5, 10 y 14 del Código Penal español, supone la imposibilidad de castigar penalmente a un sujeto por una conducta o resultado lesivo que no haya realizado con dolo o por imprudencia. En la actualidad, dicho principio ha de ser reinterpretado a la luz de la teoría de la imputación objetiva y los requisitos que esta exige a la hora de imputar un comportamiento o resultado lesivo a un sujeto. En concreto, esa exigencia tradicional de dolo o imprudencia viene a resolverse ahora a través del cuestionamiento sobre si el sujeto concreto “ha creado un riesgo desaprobado y penalmente relevante”, como primer requisito de la teoría de la imputación. De ese modo, aquellos casos en los que no pueda apreciarse dolo ni imprudencia constituirán, en verdad, ejemplos en los que no exista ni tan siquiera la creación de un riesgo desaprobado, de modo que la conducta ya no será típica, ni subjetiva ni objetivamente. Por consiguiente, afirmamos el carácter normativo, más que “objetivo” o “subjetivo”, de la imputación al tipo, y al mismo tiempo, bandonando esa artificial distinción, proponemos un nuevo esquema de la tipicidad con una mayor economía en el número de niveles de análisis del delito.
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