La polémica causalismo-finalismo en el Derecho penal español durante la dictadura franquista*

Contenido principal del artículo

Resumen

La polémica entre Mezger y Welzel sobre el concepto ontológico de acción y la posición siste-
mática del dolo centró la atención de muchísimos penalistas del siglo XX. La ciencia se construyó de es-
paldas a la política criminal, pues mientras los regímenes dictatoriales reprimían a sus pueblos, los pro-
fesores se ocupaban exclusivamente de estos problemas abstractos. El pretendido “apoliticismo” de la


dogmática no era real, pues muchas de sus construcciones y conceptos se elaboraron en Alemania y en el
resto de países para dar forma jurídica a decisiones adoptadas por el régimen político de turno.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
La polémica causalismo-finalismo en el Derecho penal español durante la dictadura franquista*. (2015). Revista Penal México, 4(8), 161–170. Recuperado a partir de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/01/article/view/351
Sección
Artículos

Citas

Aufarbeitung der Vergangenheit”, Festschrift für Wolter, 2013.

Cerezo Mir, Problemas fundamentales del Derecho penal, Madrid, 1982.

Córdoba Roda, Una nueva concepción del delito, la doctrina finalista, Barcelona, 1963.

Diana Restrepo Rodríguez, con una interesante Introducción de Massimo Donini: Teoría general del delito, Montevideo/Buenos Aires, 2012.

Die subjektiven Unrechtselemente, en Gerichtssaal, 1924.

Edmundo Mezger y el Derecho penal de su tiempo, 4ª ed., Valencia, 2004.

Festchrift fur Schünemann, “Strafrechtsdogmatik udn Kriminalpolitik in der modernen Strafrechtsgeschichte und dem strafrechtlichen Zeitgeschehen”, 2014.

Fletcher, en Eser, Hassemer y Burkhardt, El Derecho penal en el cambio de milenio, versión española realizada por diversos autores, de las ponencias presentadas al Congreso de Berlín celebrado en octubre de 1999.

Fletcher, George, “Rethinking Criminal Law”, 1979.

Franco Bricola, Teoria Generale del Reato, publicada originariamente en el Novissimo Digesto Italiano, volumen XIX.

Goltdammer´s Archiv, 11, 2013, en el que se contienen diversas contribuciones de penalistas españoles

Hans Welzel, El nuevo sistema del derecho penal, trad. y notas de José Cerezo Mir, Barcelona, 1964.

Hassemer, en Eser, Hassemer y Burkhardt, El derecho penal en el cambio de milenio, citado en nota 22; la trad. del artículo de Hassemer es de María del Mar Díaz Pita.

Mezger y Grispigni, escribieron conjuntamente (Il diritto penale nazionalsocialista, Milán, 1943). Sobre la vinculación de Grispigni con el Derecho penal nacionalista, véase también mi artículo en Revista Penal, núm. 33, 2014.

Mezger, Fetschrift für Rittler, 1957.

Mezger, Kriminalpolitik auf kriminologischer Grundlagen, 1934.

Moderne Wege der Strafrechtsdogmatik, 1950 (traducción al español de Muñoz Conde, Valencia 2000.

Monika Frommel, “Los orígenes ideológicos de la teoría final de la acción”, trad. de Muñoz Conde, Anuario de Derecho penal y ciencias penales, 1989.

Paul Hindemith, Prefacio a su libro Armonía tradicional, traducción del inglés de Emilio Argel, Buenos Aires (la versión original se publicó en Estados Unidos en 1943.

Reinhard Maurach, Tratado de Derecho penal, dos tomos, traducidos y anotados por Juan Córdoba Roda, Barcelona, 1962.

Ricardo Robles Planas en su Presentación al libro colectivo La responsabilidad en los delitos especiales, el debate doctrinal en la actualidad, Montevideo/Buenos Aires, 2014.

Rodríguez Muñoz, La teoría de la acción finalista, 2ª ed., Valencia, 1978.

Schönberg, Armonía, trad. de Ramón Barce, 1962.

Täterschaft und Tatherrschaft, Hamburgo, 1962, Revista Penal, núm. 32, 2013.

Vives Antón, T.S., Fundamentos del sistema penal, Valencia, 1996.

Zur Dogmatik im Strafrecht, Festschrift für Reinhard Maurach, 1973.