El debido proceso y las garantías de la persona imputada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
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Resumen
La construcción de un verdadero estado democrático de derecho es, sin duda, uno de los mayores retos que tienen los Estados, esto implica un absoluto respeto a la dignidad que tiene toda persona, con lo cual, estos tienen la obligación de prevenir, investigar, juzgar y reparar cualquier violación a los derechos humanos. El debido proceso es un derecho fundamental, su ámbito de aplicación no solamente debe respetarse en los juicios penales, sino en cualquier proceso donde esté en discusión o haya una controversia de derechos o intereses de cualquier persona. El debido proceso está constituido por una serie de garantías mínimas, donde los Estados están subordinados al respeto de lo dispuesto en los diferentes instrumentos universales y regionales de protección de los derechos humanos, las constituciones políticas y las leyes. Cualquier violación cometida por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que afecte o que cause un daño a las personas, hará responsable al Estado que las infrinja. En el ámbito regional del sistema de protección de los derechos humanos en América, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pasan en autoridad de cosa juzgada formal y material y tienen un efecto inmediato entre las partes y un efecto indirecto para todos los Estados que forman parte del sistema de protección de derechos humanos, por haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, teniendo efectos erga omnes, es decir, obligan no solo a los Estados parte del proceso objeto de la decisión, sino también a los que no participaron del juicio como parte.
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