La expansión del delito de violencia de género a través del elemento subjetivo del injusto La incidencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en relación con su aceptación

Contenido principal del artículo

Elena Núñez Castaño

Resumen

La delimitación de la aplicación del art. 153.1 CP relativo a la denominada violencia de género, había girado no solo respecto del sexo de quienes fueran autores y víctimas, sino también en relación con la necesidad de la apreciación de un elemento o un plus de desvalor que permitiera restringir el recurso al mismo. Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 677/2018, de 20 de diciembre, se produce una tendencia jurisprudencial basada en la eliminación de la necesidad de acreditar la existencia de un ánimo de dominación en el caso concreto respecto de los delitos del art. 153.1 CP; ello conlleva, de manera irremediable, una aplicación automática sobre la única base del elemento biológico y que implica la vulneración de los principios de igualdad, culpabilidad y presunción de inocencia, mediante la sustentación de una presunción contraria a reo. Aspectos, todos estos a los que se hará referencia en este trabajo, encaminado a ofrecer parámetros de interpretación del precepto que no lesionen los mencionados principios.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Núñez Castaño, E. (2024). La expansión del delito de violencia de género a través del elemento subjetivo del injusto: La incidencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en relación con su aceptación. Revista Penal México, 13(25), 275–304. Recuperado a partir de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/01/article/view/804
Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Elena Núñez Castaño, Universidad de Sevilla

Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Sevilla. ORCID: 0000-0002-0612-5483

Artículos similares

<< < 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 > >> 

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.