Gluyas Millán
Sobre la responsabilidad penal por producto defectuoso
Gabriela Monserrat Espejo Pinzón *
* Integrante de la Dirección de Publicaciones y Biblioteca del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Gluyas Millán, Ricardo (2024),
Sobre la responsabilidad penal por producto defectuoso,
México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
En nuestra sociedad, para sobrevivir, de manera obligada, debemos consumir productos que, muchas veces, se producen y distribuyen de forma masiva. El uso o la ingesta de mercancías conlleva, en general, un riesgo; sin embargo, hay ocasiones en que este puede implicar un daño a las personas, su patrimonio o, incluso, su salud.
En ese sentido, la investigación del Dr. Ricardo Gluyas Millán, Sobre la responsabilidad penal por producto defectuoso es actual, pertinente y necesaria. Los productos defectuosos, como indica esta obra, pueden lesionar bienes jurídicos como la vida, la salud, el patrimonio y el medio ambiente. Por ello, es necesario analizar todos los aspectos vinculados a las situaciones en que se puede imputar algún tipo de responsabilidad penal por los daños que hayan generado este tipo de mercancías.
Para lograr dicho propósito, Gluyas analiza, en principio, el concepto del riesgo y cómo, a pesar de ser intrínseco al consumo, supone establecer índices que dibujen la frontera entre riesgos permitidos y no permitidos. Bajo esta premisa, discute cómo establecer estos límites y cuáles deberían ser las consecuencias de las ocasiones en que se transgreden.
Asimismo, el autor reseña la obligación de los productores y consumidores de vigilar el funcionamiento de las mercancías, advertir sobre los posibles riesgos de uso y consumo, y retirar el producto del mercado cuando pueda dañar a los usuarios. Además, concluye que, si alguno de estos tres deberes no se cumpliera, se podría fincar responsabilidad penal.
La revisión de la literatura sobre las tres obligaciones de vigilar, advertir y retirar, conduce al autor a plantear una de sus propuestas más importantes: no solo los productores pueden ser sujetos de responsabilidad penal, sino también los comercializadores, puesto que tienen o deben tener el pleno conocimiento de las mercancías que ofrecen en el mercado y de las posibles consecuencias de su uso.
Sin embargo, cualquiera que sea el caso, también señala las dificultades de probar, durante un procedimiento penal, la relación causal entre la afectación a un consumidor y el producto defectuoso.
Para ilustrar esta complejidad, el autor rememora algunos casos emblemáticos, como el de la distribución de aceite de colza, como si fuera aceite de cocina, en España durante los años ochenta, cuya investigación y litigio tomaron 16 años e involucraron a “más de doscientos peritos” (Gluyas, 2024: 24). También, el de la contaminación con fusarim solani en analgésicos que se administraron a pacientes en Durango y que, “hasta el 13 de enero del año 2023, había provocado la muerte de 31 personas” por meningitis (p. 34). Por último, aquel en que la empresa Volkswagen alteró el sistema de dos vehículos Jetta y Passat (que funcionaban con diésel), para disfrazar la emisión de gases contaminantes, como el dióxido nitroso.
Todos los casos ilustran algún aspecto que ha querido argumentar el autor, como que es posible imputar a los distribuidores, en el caso del aceite de Colza, o que los productos defectuosos pueden lesionar la vida o el medio ambiente, como sucede en el caso de los brotes de meningitis en Durango y en el de la contaminación del medio ambiente, de Volkswagen.
Finalmente, una vez que el autor concluye los temas relacionados con la investigación, entra de lleno a la responsabilidad penal. Gluyas propone, al respecto, que es posible imputarla a las personas jurídicas y, para ello, analiza el Código Penal Federal (cpf) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp). Sin embargo, según sus palabras:
[…] de conformidad con el derecho positivo mexicano de jurisdicción federal, no se puede juzgar a una empresa por producir o comercializar productos con defectos, cuyo uso genere la muerte o lesiones en el público consumidor, lo cual ocasiona que estos delitos no sean perseguidos en dichas circunstancias”. (p. 68)
Por ello, propone “incluir los delitos de homicidio y lesiones, entre otros”, en el catálogo de delitos “del artículo 11 bis, del cpf” (p. 69). Además, recomienda que la obligación de vigilar el funcionamiento de los productos se extienda, de la industria automotriz y farmacéutica, a todas las demás que produzcan cualquier bien o mercancía.
Por último, aborda el tema del monto de la indemnización cuando un consumidor muriera a causa del uso o ingestión de algún producto defectuoso, para cuyo caso sugiere tomar como referencia la Ley Federal del Trabajo que tasa en 5 000 salarios mínimos la indemnización por defunción de una persona debido a riesgos laborales. Este es un ejemplo del énfasis que hace el autor en la necesidad de la reparación del daño.
En consecuencia, el libro concluye con sugerencias concretas de soluciones a los problemas que puede representar la responsabilidad penal por producto defectuoso, desde su distribución y el riesgo inherente a ello, hasta la investigación en caso de que se haya lesionado un bien jurídico y el derecho a la reparación del daño de las personas consumidoras.
La obra de Gluyas aborda un tema poco estudiado y proporciona los elementos básicos para analizarlo, con lo que construye una investigación completa y útil sobre el tema.