Bases metodológicas para la investigación forense en casos de violencia contra las mujeres por razones de género


Victor Alejandro Nodal Silva *




* Licenciado en Psicología por la Universidad de Guadalajara, maestro en Psicología Criminal y Forense por el Instituto Ciencia Aplicada, doctorando en Derechos Humanos por la Universidad de Guadalajara, Certificado en Forensic Victimology por The International Association of Forensic Criminologists.

PALABRAS CLAVE

KEYWORDS

Victimología

Evaluación forense

Metodología

Perspectiva de género

Derechos humanos

• Victimology

• Forensic evaluation

• Methodology

• Gender perspective

• Human rights

Revista Mexicana de Ciencias Penales número 19 • enero-abril 2023

Paginación de la versión impresa: 71-96

Página web: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/index

e-ISSN: 2954-4963

Fecha de recepción: 23 de octubre de 2022

Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2022

DOI: 10.57042/rmcp.v6i19.613

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

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Resumen: En el presente artículo, se describen lineamientos metodológicos básicos para la investigación forense de hechos que implican violencia contra las mujeres por razones de género. Se propuso el uso de los llamados niveles de análisis, el enfoque psicosocial, la perspectiva de género, la interseccionalidad y el modelo ecológico feminista para el diseño metodológico. Por otro lado, se presentaron consideraciones técnico-metodológicas para el uso de pruebas psicométricas y entrevista forense. Por último, se expuso una propuesta de modelo de informe forense con perspectiva de derechos humanos, así como elementos críticos a evaluar para el establecimiento de la reparación del daño.


Abstract: This article describes basic methodological guidelines for the forensic investigation of gender-based violence against women. The use of the so-called levels of analysis, the psychosocial perspective, the gender perspective, intersectionality, and the feminist ecological model was proposed for the methodological design. On the other hand, technical-methodological considerations for psychometric tests and forensic interviews was presented. Finally, it was given a proposal for a forensic report model with a human rights perspective, as well as critical elements to be evaluated for the establishment of damage repair.


SUMARIO

I. Introducción. II. Elementos metodológicos básicos. III. Recomendaciones sobre el uso de escalas psicométricas. IV. Técnica de entrevista para la recolección de información. V. Elaboración del peritaje psicosocial en casos de violencia contra las mujeres por razones de género. VI. Reparación del daño. VII. Fuentes de consulta.




I. Introducción


La correcta selección metodológica permite aplicar procedimientos estandarizados, validados por la comunidad científica y de incuestionable respeto a los derechos humanos de las personas involucradas en la investigación. La compilación de estas metodologías ha sido denominada investigación criminal y forense con perspectiva de derechos humanos, y es descrita de la siguiente forma:


La investigación criminal y forense con perspectiva de derechos humanos, tiene como objetivo establecer estándares técnicos de práctica, consideraciones metodológicas para atender la complejidad del problema en la investigación criminal y la incorporación de enfoques diferenciales e interseccionales, perspectivas psicosociales que incluyan en su análisis, conceptos como vulnerabilidad, que puedan estar enmarcadas en las afectaciones que se conocen. (Baltazar, Coronado y Turvey, 2022: 14)


Cervantes y Coronado (2018) dialogan sobre la estrategia para la correcta toma de decisiones al momento de plantear el problema, las fuentes a consultar, así como los términos utilizados para comunicar y comprender resultados. Con dicho objetivo, presentan los denominados niveles de análisis. Estos niveles no son presentados en orden específico o en términos de jerarquía, más bien, se encuentran interrelacionados y son indivisibles en tanto que se determinan a partir de su relación natural; así pues, las descripciones presentadas en lo subsecuente no responden a un orden en concreto.


A. Nivel técnico-logístico


Este nivel determina la curaduría documental y procedimental de la investigación psicológica forense. Hace referencia a las guías básicas de actuación. Se deben seleccionar las guías de actuación, los protocolos, los estándares internacionales y las herramientas de recolección de información propias del caso a investigar o de la pregunta de investigación que guía el pericial. Por ejemplo, si se realiza la evaluación pericial con una mujer adulta mayor integrante de una comunidad indígena víctima de tortura sexual por parte de un integrante del ejército, este nivel exigiría la aplicación, por lo menos, de estándares de evaluación y herramientas propios para población adulta mayor, instrumentos de documentación de tortura y violencia sexual, protocolos de actuación con personas integrantes de comunidades indígenas y con perspectiva de género. Así pues, la selección de herramientas parte tanto de las características de la víctima como de la investigación forense.

Buenas prácticas sugeridas (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022): a) en la medida de lo posible identificar las variables relacionadas con el enfoque diferencial para dirigir los esfuerzos investigativos sobre qué información buscar, dónde buscarla y cómo procesarla; b) uso de guías de actuación, protocolos y, en general, de literatura especializada en presentar las mejores prácticas para entrevistar, procesar información y evitar revictimización, y c) atender las indicaciones en el caso de uso de inventarios, pruebas psicométricas o cualquier otra herramienta de recogida de información desde los manuales de procedimientos que lo acompañan. Es válido adaptar instrumentos en tanto se justifique la pertinencia para el caso y las consideraciones de confiabilidad de los datos que resulten.


B. Nivel metodológico


Comprende las herramientas lógicas para la selección de técnicas, así como de la recolección y análisis de la información. Se refiere a la dimensión lógica de pensamiento de quien realiza la evaluación forense. En este nivel, describimos con claridad la manera en la que estamos comprendiendo el fenómeno y cómo lo analizamos. Desde esa perspectiva, la información se puede organizar por medio de estrategias nomotéticas o idiográficas. En términos sencillos, la estrategia nomotética compara al individuo contra la literatura y el estado del arte, es decir, se habla del fenómeno individual a partir de lo que la literatura espera de este en condiciones generales, por ejemplo, qué dice la literatura respecto a las consecuencias típicas asociadas a la victimización. Por otro lado, la aproximación idiográfica compara a la persona consigo misma a través del tiempo. Partiendo del ejemplo anterior, el objetivo de esta otra estrategia sería entender las consecuencias psicosociales asociadas al hecho delictivo por medio de los cambios presentes en el sujeto.

Buenas prácticas sugeridas (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022): a) mantener rigor con el uso del racionalismo crítico para poner a prueba hipótesis desde la exploración sistemática de hipótesis alternativas y la verificación de estas usando criterios de saturación y consistencia de la evidencia; b) tener disponibles estados del arte en distintos tópicos relacionados con los temas comunes en la caracterización victimológica, como pueden ser de efectos psicosociales de los desplazamientos, dinámica comunitaria, paz y resistencia, victimología forense, etc., y c) abordar la comprensión del caso evitando estereotipos o simplificaciones, reconociendo la particularidad de las personas y sus comunidades, así como planteando hipótesis que incluyan el enfoque interseccional (perspectivas de infancia, género, identidad, clase, discapacidad, etcétera).


C. Nivel de metaanálisis y crítico


Este nivel requiere que la o el experto forense posea conocimientos en términos del fenómeno estudiado y su estado del arte. Implica reflexionar la dimensión política de la ejecución del pericial y las consecuencias de este mismo no solo en términos individuales, sino también desde la dimensión colectiva y estructural del problema. Esto es imperativo cuando se investigan graves vulneraciones a los derechos humanos, como lo es la violencia por razones de género. Aquí se consideran los esfuerzos para plantear mejores objetivos en las actividades forenses (planteamientos del problema); reflexiones sobre posicionamiento político ante la desigualdad, marginación, discriminación, y medidas de cuidado y autocuidado de las personas que están involucradas. En términos generales: ¿cómo pondremos en duda lo que estamos haciendo y cómo ayudamos al cambio por un sistema más justo y humano?

Buenas prácticas sugeridas (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022): a) realizar monitoreos desde la revisión de pares de los informes periciales conformando una red de expertas y expertos externos en distintas áreas que colaboren para ello; b) revisar la consistencia de los resultados con la evidencia física disponible, y c) incluir secciones de estereotipos o prejuicios comunes en los informes para discutir, con la posibilidad de estos para educar a las y los operadores del sistema.


II. Elementos metodológicos básicos


A continuación, se presentan una serie de elementos metodológicos, considerados obligatorios, para la realización de toda investigación forense en casos de mujeres víctimas de violencia por razones de género. Se hace especial énfasis en que los siguientes son puntos mínimos obligatorios para la ejecución de periciales de esta naturaleza; no obstante, y en comunión con lo establecido en el nivel técnico-logístico, a estos se les debe añadir todas aquellas metodologías pertinentes para la comprensión de las condiciones específicas de cada víctima, con especial énfasis en aquellos casos que incluyan personas históricamente relegadas a situaciones de vulnerabilidad. Lo mostrado a continuación pretende ser ilustrativo más no limitativo.


Enfoque psicosocial


La perspectiva psicosocial, abandona la psicopatologización de las víctimas y los agresores para hacer visibles las condiciones de interacción sujeto-sociedad que intervienen en el hecho delictivo. Cuando nos centramos de forma específica en los impactos de la violencia en términos individuales y psicologizantes, nos cerramos a la posibilidad de comprender los factores relacionales, comunitarios, sociales, políticos y estructurales que sostienen el discurso de violencia contra las mujeres. Es vital que el pericial psicosocial se mantenga en búsqueda de la comprensión amplia del fenómeno y, por consecuencia, logre el acceso a una verdad y justicia transformadora no solo de la vida de la víctima, sino también de la vida de las mujeres en general. Es importante esclarecer que la violencia contra las mujeres por razones de género y la impunidad generan trauma psicosocial, que daña tanto a las víctimas directas de la violencia como al propio tejido social y comunitario.

Así también, la perspectiva psicosocial comprende a las víctimas como una entidad activa y dinámica frente a las consecuencias de la violencia, toda vez que se harán presentes estrategias de afrontamiento ante el dolor psíquico, y se abandona la concepción de las víctimas como entes pasivos frente al malestar. Esto quiere decir que la perspectiva psicosocial permite entender la relación específica de la víctima con el malestar psíquico y, por ende, sería imposible esperar que obligatoriamente presenten conductas estereotipadas asociadas a la comisión del delito.

En tal sentido, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (ocnf) establece que:


Podemos comprender el peritaje psicosocial como un espacio de escucha que permite conocer los daños que la víctima ha sufrido debido a la violencia, y traducirlo a un lenguaje técnico utilizando las herramientas de la psicología. El peritaje psicosocial indaga en el contexto que hace posible la violencia, así como en los impactos que tiene en las víctimas dicho contexto social y político –redes de apoyo, o, por el contrario, estigmatización en los diferentes ámbitos de su vida; la justicia o, por el contrario, la impunidad y la revictimización. En otras palabras, permite conocer los impactos de la violencia en relación con el contexto en la que ocurre y en el que las víctimas buscan reconstruir el sentido de la vida frente a la pérdida. (ocnf, 2016: 32)


Bajo la necesidad de establecer las razones de género, la perspectiva psicosocial se presenta como una valiosa herramienta de evaluación y procedimientos metodológicos forenses. Toda evaluación forense que pretenda comprender las razones de género presentes en el delito requiere recabar y analizar información desde esta metodología, para así trascender las concepciones individualizantes propias del psicologismo.


Perspectiva de género


A través del tiempo, literatura especializada, protocolos y jurisprudencia sobre el tema han establecido en múltiples ocasiones la obligatoriedad de realizar las investigaciones forenses desde la perspectiva de género. Así pues, la perspectiva de género se convierte en una metodología necesaria para la realización de los informes forenses en casos de violencia contra las mujeres por razones de género. Para este punto, debe resultar evidente que la utilización de la perspectiva de género durante las diligencias investigativas no es una sugerencia, sino una obligación ética y metodológica científica. La falta de uso de esta perspectiva debe ser un criterio inmediato de invalidación de las evaluaciones forenses y sus conclusiones, así como de desacreditación del perfil de quien realiza la examinación forense.

La perspectiva de género se entiende como un corpus científico que permite esclarecer las circunstancias en las que suceden las violencias contra las mujeres en sus múltiples modalidades, la discriminación y la desigualdad. Esta perspectiva permite observar el fenómeno delictivo desde fuera de los estereotipos y roles de género, así como recopilar los elementos contextuales y estructurales en los que encuentra cobijo el discurso misógino y patriarcal. Al utilizar tal perspectiva, se demuestra dominio metodológico y pericia científica en los procesos de investigación del delito.


Adoptar una postura comprometida con la igualdad de género no significa que los peritajes no sean objetivos y por lo tanto no sean admisibles como pruebas. En este sentido es fundamental que en la redacción y elaboración del peritaje se hagan explícitas las metodologías y categorías de análisis a las cuales se va a recurrir para analizar los hechos. Eso es la objetividad. (ocnf, 2016)


Organismos internacionales y literatura especializada nombran múltiples ventajas de su aplicación, entre las que se pueden mencionar las siguientes:



Los objetivos específicos del peritaje con perspectiva de género pueden ser sintetizados en cuatro objetivos:


  1. Contextualizar las violencias que sufren las mujeres desde la perspectiva de género.
  2. Fortalecer la acreditación de las razones de género en las muertes violentas de las mujeres y otras modalidades de violencia por razones de género.
  3. Fortalecer la teoría del caso en casos de muertes de mujeres y otras modalidades de violencia por razones de género.
  4. Establecer medidas de reparación integral del daño con perspectiva de género (ocnf, 2016).


Interseccionalidad


En tanto que las mujeres no son un grupo poblacional homogéneo, es decir, no son impactadas por la violencia patriarcal de la misma manera, la perspectiva de género debe acompañarse por una diversidad de perspectivas que expongan las condiciones de desigualdad a las que se enfrentan todos los días otras poblaciones en situación de vulnerabilidad (raza, edad, nivel socioeconómico, cultura, clase social, discapacidad, orientación sexual, etc.). Así pues, la interseccionalidad es la comprensión de la casuística sobre cómo en una misma persona se “intersectan” estas desigualdades que generan condiciones específicas de vulnerabilidad frente a la violencia y su impacto.

Bajo el análisis interseccional, se pueden considerar todas las formas en las que las discriminaciones interactúan con otros múltiples y complejos factores de exclusión. Esto, desde una dimensión dinámica y sin subordinación factorial y de variables, toda vez que los mismos conviven entre sí y son interdependientes e indivisibles. Por este medio, se le otorga relevancia a los factores políticos, económicos, sociales, culturales y de género que enfrentan las mujeres afectadas por la violencia letal en los países de la región (Oficia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [oacnudh], 2014).

Esta perspectiva permite derrumbar el mito psicojurídico de la existencia de un perfil único de víctimas de violencia de género. Esta es una problemática tradicionalmente sostenida en la investigación forense, toda vez que no es extraño que las fiscalías o defensorías soliciten que quien investiga establezca “si la persona cumple con el perfil de ser víctima de un delito”. A pesar de lo delicado que resulta el hecho de que los organismos de investigación e impartición de justicia soliciten tales resultados, lo más grave del caso es la preocupación de quienes investigan por dar respuesta dicotómica a tales cuestionamientos. La búsqueda por la homogenización del perfil psicológico de las mujeres víctimas de violencia por razones de género es una faena más bien ideológica y no científica. Estas expectativas de las y los investigadores sobre la conducta de las víctimas resultan en graves vulneraciones a derechos humanos, principalmente al acceso a la justicia. Asimismo, resulta inadmisible utilizar “machotes” o replicar indiscriminadamente el mismo procedimiento a todos los informes forenses, ya que se ignora la dimensión de individualidad de las víctimas, las revictimiza y pone en claro la falta de capacidad científica, ética y procedimental de quien investiga.

Si bien la dimensión nomotética del estudio de las consecuencias psicológicas asociadas a la victimización sirve como un referente estadístico y bibliográfico, estas características son abstractas en el sentido de que no necesariamente existen en cada persona en tanto que solo representan lo que es teórica y estadísticamente posible. En el mejor de los casos, el saber nomotético brinda conocimiento general sobre grupos de víctimas que pueden o no ser aplicables al caso en específico. Los perfiles nomotéticos son abstractos; su uso para la compresión de preguntas idiográficas estrechas (ejemplo, el daño producido en una víctima en concreto) es un error metodológico significativo. Así, gran parte de la investigación existente sobre las víctimas es inadecuada para la presentación de conclusiones acerca de víctimas individuales (Turvey y Freeman, 2016).


Modelo ecológico feminista


El modelo ecológico feminista es un instrumento útil para contextualizar los diferentes ámbitos de la sociedad en los que se gestan las prácticas violentas contra las mujeres; ofrece una visión integral y multifacética de la violencia contra las mujeres por razones de género toda vez que permite analizar los diferentes ámbitos en los que se produce y sostiene dicha violencia (oacnudh, 2014).

Este modelo utiliza cuatro esferas, y cada una evalúa distintas dimensiones, las cuales representan factores de riesgo de aparición de violencia y variables que influyen en el comportamiento violento contra las mujeres, lo que permite localizar el ámbito de procedencia. Estas esferas se encuentran en interacción constante, se determinan por su relación y se abarcan entre ellas. Así pues, las esferas se contienen unas a las otras en una suerte de muñeca matrioshka; además, el modelo sugiere que entre más grande sea la esfera más factores influyen en las conductas violentas. A continuación, se describen estas esferas de análisis, el orden de presentación parte de la esfera más grande (contenedora del resto) a la más pequeña:


  1. Esfera social o macrosistema. Este nivel contiene el discurso de violencia contra las mujeres en términos culturales. Está compuesto por las actitudes, creencias y representaciones culturales sobre los sexos, que influyen directamente sobre los estereotipos de lo que es ser hombre y lo que es ser mujer. Aquí se encuentran las prácticas patriarcales que conciben la violencia contra las mujeres como una forma legítima de relación, y que se basan en las relaciones de poder desiguales y opresivas. Algunos factores que inciden en este nivel son:
    • La noción de masculinidad ligada a la dominación de la otredad.
    • La rigidez de los roles de género.
    • La idea de que las mujeres son propiedad de los hombres.
    • La legitimización de la violencia como mecanismo de solución de problemas.
    • El consentimiento social del castigo físico hacia las mujeres.
    • La idealización del amor romántico.
    • La discriminación hacia las mujeres y el menosprecio de sus habilidades.
  2. Esfera comunitaria, exosistema o ecosistema. Este nivel está asociado a los factores estructurales que afectan los entornos cotidianos donde se desarrollan las relaciones de poder. Algunos factores que inciden en este nivel son:
    • La dicotomía entre público/privado, en donde el círculo de violencia la aísla de sus familiares y de las redes sociales formales e informales de apoyo.
    • La búsqueda de afirmación masculina por medio de la identificación con el discurso de masculinidad hegemónica patriarcal.
    • Las políticas públicas y la organización gubernamental que limitan la vida pública y privada de las mujeres por medio de la producción de normas y leyes discriminatorias, basadas en roles y estereotipos de género.
  3. Esfera relacional o microsistema. Esta esfera se relaciona con la organización familiar y los entornos inmediatos de convivencia. Comprende los factores que aumentan el riesgo como consecuencia de las interacciones entre compañeros y compañeras, parejas y otros y otras integrantes de la familia. Estos factores constituyen un círculo social estrecho y pueden configurar su comportamiento y determinar la diversidad de sus experiencias. El análisis del microsistema permite visibilizar aspectos y jerarquías de género en las relaciones interpersonales de la víctima con su ambiente inmediato, es decir, sus relaciones más próximas en la familia a la que pertenece, entre cónyuges o parejas y entre quienes forman el grupo familiar y el grupo más cercano de amistades. Este nivel incluye la dimensión familiar que, a través de la naturalización, soporta y “oculta” la violencia de los varones hacia las mujeres. Algunos factores que inciden en este nivel son:
    • El ordenamiento familiar patriarcal.
    • La dominación económica del varón, que favorece la creencia de que solo los hombres pueden ser proveedores de recursos para el hogar.
    • El conflicto familiar basado en el sometimiento de las mujeres.
    • El consumo de sustancias o prácticas adictivas.
  4. Esfera individual, de historias personales o esfera microsocial. Esta esfera comprende dos dimensiones que se pueden analizar y que determinan los antecedentes personales tanto de la víctima como del victimario. La primera dimensión es la individual, que está determinada por los factores biológicos en los que pueden considerarse características de edad y sexo. La segunda dimensión está relacionada con los antecedentes personales de tipo social, ligados al aprendizaje de la normalización de la violencia y al carácter cultural “observado y repetido” de la violencia como forma de imponerse sobre la otra persona. En este nivel, se realiza la evaluación de las condiciones individuales de la persona evaluada que fungen como factor de riesgo para la aparición de violencia.


La comprensión del orden jerárquico de estas esferas otorga una guía sobre cuáles son las variables con mayor influencia para la aparición de las conductas violentas contra las mujeres. De esta forma, se toman en consideración la mayor parte posible de factores influyentes y evita el exceso de carga de evaluación en términos estrictamente individuales de la víctima o el agresor.


III. Recomendaciones sobre el uso de escalas psicométricas


De entre todas las disciplinas que realizan investigación forense de violencia contra las mujeres por razones de género, específicamente en la psicología forense existe una discusión constante sobre si se deben o no utilizar pruebas psicométricas para las evaluaciones, por lo que nos detendremos en la reflexión. Este problema es tanto metodológico como ético, toda vez que los resultados de las pruebas tienen el potencial de ser utilizados para estigmatizar a la persona evaluada. Con mayor razón cuando se realizan informes periciales con grupos históricamente relegados a situaciones de vulnerabilidad, puesto que ya hay una carga de significados estereotípicos sociales impuestos sobre estas personas y la aplicación de pruebas psicométricas puede reforzar estas concepciones erróneas, confundiendo tanto a la o el perito como al resto de los actores jurídicos que tienen acceso al informe pericial. Lo anterior es especialmente cierto en los casos de violencia de género, en donde se ha observado una tendencia a centrar la evaluación en la personalidad de la víctima y no en las consecuencias que la violencia tiene sobre su vida, de tal forma que se terminan atribuyendo las causas de la violencia a la personalidad de la víctima o a sus conductas (ocnf, 2016).

Por otro lado, quienes realizan periciales psicosociales pueden encontrar ciertos beneficios al utilizar escalas psicométricas, principalmente en términos de presentación de resultados al resto de los actores jurídicos quienes, por costumbre e incomprensión del método científico, suelen considerar que el pericial solamente tiene valor “objetivo” cuando se aplican pruebas psicométricas. Por otro lado, algunas pruebas psicométricas pueden ayudar a localizar información necesaria para la correcta evaluación de la mujer víctima de violencia; de ahí que cada forense deberá valorar el uso o desuso de estas, previa advertencia de las consecuencias que esto pueda acarrear. Es importante recalcar que la aplicación de pruebas psicométricas no es obligatoria bajo ningún concepto y por ningún motivo sustituyen otros mecanismos de recolección de información, como la entrevista y el análisis documental. En caso de considerar necesaria la aplicación de pruebas psicométricas, a continuación se presentan una serie de recomendaciones a considerar.


Consideraciones para la aplicación psicométrica en la evaluación psicosocial


  1. La aplicación de pruebas psicológicas no debe en ningún caso sustituir el diálogo con las víctimas. En este sentido, la metodología de entrevista semiestructurada ayuda a dirigir la conversación a través de preguntas generales y es lo suficientemente flexible como para introducir aspectos que surgen durante el encuentro o profundizar en otros (ocnf, 2016).
  2. La aplicación de pruebas psicológicas no sustituye el criterio científico de quien evalúa. Los datos arrojados por las pruebas deberán ser puestos a consideración para determinar si resultan útiles o, por el contrario, estigmatizan a la víctima.
  3. La evaluación forense con mujeres víctimas de violencia se centra en la exploración de las razones de género y en las consecuencias de la violencia en términos psicosociales. No deberá ser centro de atención la personalidad de la víctima u otro factor tendiente a naturalizar o justificar la violencia en su contra. La pregunta sobre quién o cómo es la víctima no es de relevancia forense, toda vez que lo que se investiga es una conducta delictiva ejercida en su contra.
  4. En tanto que la prueba psicométrica puede arrojar información irrelevante para el caso, es inadmisible hacer públicas cuestiones que la víctima no está de acuerdo en publicar o divulgar el informe sin el consentimiento de esta, pues el dictamen se convierte, en estos casos, en un nuevo daño hacia la víctima.
  5. Es inadmisible el uso de una batería psicométrica estandarizada aplicable a todas las víctimas. En caso de que se decida aplicar psicometría, cada caso requiere su propia curaduría de pruebas, eligiéndolas conforme a las necesidades de la evaluación forense específica y con absoluto respeto a los derechos humanos de la víctima.
  6. Es posible la adaptación de pruebas psicométricas para casos específicos, siempre que se justifique la razón y se transparente el procedimiento para la valoración de pares.
  7. Los textos de resultados preestablecidos en las pruebas psicométricas no son el resultado de la evaluación. La presentación de estos datos brutos sin análisis o interpretación a la luz del caso refleja incompetencia científica por parte de la evaluadora o evaluador forense.
  8. La literatura especializada no recomienda el uso de pruebas con validez cuestionada (tales como las pruebas proyectivas). Toda vez que dichas pruebas no están diseñadas para ámbitos forenses, no han demostrado validez estadística y no tienen cimiento epistemológico en psicología, el autor recomienda evitar a toda costa su uso. Las pruebas proyectivas carecen de sustento psicológico o psicoanalítico (incluso cuando pregonan al psicoanálisis como su base epistemológica) y, por ende, las conclusiones basadas en estas no deben ser consideradas válidas.
  9. El pericial psicológico debe demostrar correcta integración de las pruebas psicométricas al resto de la información presentada.


IV. Técnica de entrevista para la recolección de información


La entrevista es, sin duda alguna, el mecanismo central de recolección de información en investigación forense. Representa la mejor manera de obtener datos asociados al hecho delictivo a investigar para su posterior análisis y contraste con el resto de los datos recolectados. En los casos de violencia contra las mujeres, una entrevista adecuada genera el espacio necesario para que la víctima narre el delito, hable sobre su historia de violencia y exprese las consecuencias que esta ha tenido a lo largo de su vida. Bien aplicada, la entrevista visibiliza a las víctimas y sus vivencias. Quién realiza la evaluación forense necesita de esta información para otorgar reconocimiento de las condiciones individuales de cada mujer, así como de las víctimas indirectas.

En términos metodológicos, el acceso al material psicológico y su interpretación se realiza a través de dos constructos básicos: empírico y teórico. El constructo empírico se ejecuta al interpretar el material psicológico por medio de la manipulación de variables y la observación de las consecuencias traducidas en conductas o fenómenos físicos, es decir, pertenece al campo de la psicología experimental. Por otro lado, el constructo teórico hace alusión a la interpretación del material psicológico a través de fenómenos no observables puesto que responden a las variables internas de la persona y, por ende, no son factibles de manipulación experimental. Desde esta concepción metodológica, se explica lo psicológico a partir de su naturaleza subjetiva y perteneciente a lo individual, toda vez que es un fenómeno privado no observable empíricamente; así pues, la única manera de acceder a estos datos para su posterior interpretación y generación de hipótesis es por medio de lo que verbaliza el propio sujeto sobre su contenido psíquico. La relación subjetiva de la víctima con la violencia y sus consecuencias se exploran a partir del constructo teórico, de manera que la entrevista resulta ser la mejor estrategia para la obtención de esta información.

El modelo adecuado para la obtención de estos datos es la entrevista semiestructurada, puesto que permite generar elementos básicos alrededor de los cuales girarán las preguntas; así también, este modelo es lo suficientemente flexible para adaptarse a las condiciones de cada víctima y pregunta de investigación. Sobre la técnica adecuada para la realización de la entrevista, que debe permitir, en primera instancia, que la persona entrevistada verbalice sin interrupciones todo lo que sea capaz de recordar en torno a los hechos que se investigan, la información que se obtenga orientará a la o el entrevistador en la formulación de las preguntas posteriores, ya sea para ampliar los datos recogidos o clarificar algunos aspectos del testimonio; es aconsejable que dichas preguntas sean primordialmente abiertas y focalizadas y, en determinados casos, finalizar con preguntas cerradas. Por otro lado, deberá evitarse introducir información que no haya sido dada por la propia persona entrevistada a fin de reducir las posibilidades de contaminación del testimonio (Turvey y Coronado, 2016).

Así pues, se deberá permitir la narrativa libre alrededor del tema a investigar, evitando el uso del interrogatorio en pro de la entrevista semiestructurada. Por otro lado, el o la examinadora forense evitará la contaminación de la narración de las víctimas, absteniéndose de sugerir información alguna. Algunos errores comunes al momento de realizar la entrevista son:



V. Elaboración del peritaje psicosocial en casos de violencia contra las mujeres por razones de género


El informe forense permite una mejor comprensión de la variedad de evidencia que se está recopilando, el umbral para establecer la confiabilidad de la evidencia y proporcionará un camino para la integración confiable del análisis. El informe puede incluir interpretaciones forenses que ayuden a reconstruir los hechos, determinar modus operandi y reconocer las variables relacionadas a la posible vulnerabilidad o situación de riesgo de la víctima y se pueden dividir en dos áreas, i) donde se presentan los elementos descriptivos o resultados obtenidos en el informe y ii) la interpretación de los resultados. (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022: 17)


La finalidad del reporte forense es la de recopilar y estudiar de forma coherente, completa y objetiva la información obtenida durante el proceso de investigación forense, dando respuesta a la pregunta de investigación a través del método científico y desde una perspectiva de derechos humanos. Un entendimiento completo de las víctimas y sus circunstancias va a permitir una correcta interpretación de los hechos de un caso, lo que, a su vez, va a permitir una interpretación exacta de la naturaleza de los daños o pérdidas, y subsecuentemente nos hablará del agresor (Turvey y Freeman, 2016).

De esta forma, se enmarcan tres elementos para tener en cuenta para realizar el peritaje:


  1. Conocer de forma general los hechos del caso.
  2. Desarrollo del marco conceptual y contextual.
  3. Análisis de expediente y entrevistas (ocnf, 2016).


Todo informe forense deberá adaptarse a las necesidades investigativas del fenómeno en concreto, evitando el uso de formatos obligatorios inflexibles para su redacción. En tal sentido, la extensión del reporte forense dependerá concretamente de la cantidad de información necesaria para el esclarecimiento de la pregunta de investigación. Por otro lado, es importante hacer énfasis en que el público meta del documento no necesariamente está familiarizado con los términos técnicos o con la jerga de la disciplina aplicada, por lo que se recomienda que, toda vez que sea posible, se realice una simplificación de los términos utilizados y, en los casos en los que esto no sea factible o que la traducción de términos sea contraria a los objetivos del reporte, el lenguaje especializado sea explicado de forma clara y sencilla. El informe debe tener un nivel alto de integración, que se refiere a la forma en que los datos están articulados con las interpretaciones y los hallazgos se distinguen de la información descriptiva (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022).

La legibilidad del documento es una prioridad al momento de su redacción. Si bien el dominio del lenguaje técnico propio de la disciplina es una muestra de capacidad científica, lo es aún más la capacidad de divulgar el conocimiento científico por medio de la simplificación de la terminología, sin caer en el vicio de la sobresimplificación, toda vez que resultaría contradictorio a los fines científicos del reporte. Con el objetivo de aumentar la legibilidad de los reportes psicológicos se sugiere considerar lo siguiente: a) uso de oraciones cortas; b) disminuir el uso de palabras complicadas; c) reducir el uso de jerga o palabras técnicas; d) reducir el uso de acrónimos; e) omitir el uso de verbos pasivos, y f) aumentar el uso de subtemas (Harvey, 1997).

Otro factor de importancia a considerar para la redacción del informe forense es la constante falta de comunicación entre la parte litigante que solicita el pericial y quien lo realiza, lo cual deriva en solicitudes de las partes hacia la o el perito que son inadecuadas para la investigación o ajenas al método científico. Algunos ejemplos de estas complicaciones son las solicitudes diseñadas para “facilitar” la correspondencia entre el código y el resultado de la pericial, cuestionarios circulares o reiterativos, objetivos que parten de una visión mecanicista o parcializada del problema, solicitudes que suponen probar la ocurrencia del delito, utilización de conceptos jurídicos (en el mejor de los casos) o pseudocientíficos y en general cuando se busca controlar el resultado a través de planteamientos periciales que ignoren información de la investigación y respondan a requerimientos burocráticos. Ante lo anterior, es factible la utilización de objetos psicojurídicos entendidos como una construcción conceptual de la que se puede derivar una serie de objetivos para dar resolución a un problema forense que se encuentra enmarcado en un proceso jurídico. El uso de estos objetos resulta especialmente útil para realizar la “traducción” de las solicitudes de las fiscalías o defensorías, que en muchas ocasiones son irresolubles en términos científicos (ej. “Que diga la perito si la persona cumple con el perfil de ser víctima del delito denunciado), y convertirlas en preguntas de investigación válidas, resolubles en términos científicos y que mantengan su valor en la investigación (ej. “Identificar si existe la presencia de elementos psicosociales asociados a la victimización de la persona en concreto”). De esta forma, se logran rediseñar las solicitudes ante una revisión del caso entre el equipo de trabajo y transformar las solicitudes en el informe, justificando el planteamiento del problema, resolviéndolo con el diseño de la evaluación y dando respuesta desde el planteamiento psicológico forense (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022).

En consonancia con lo expuesto, se presentan los pasos a llevar para la elaboración de peritajes en casos de mujeres víctimas de violencia por razones de género (ocnf, 2016): 1) revisión de literatura teórica y aplicada sobre la violencia de género y feminicidio; 2) revisión de literatura sobre el tipo de daño documentado en casos similares; 3) revisión de expediente; 4) revisión de información estadística, prevalencia de feminicidios, violencia de género, etc., en la región; 5) revisión de marcos normativos; 6) identificar conceptos útiles y categorías iniciales; 7) diseño de herramientas para recabar información; 8) transcripción y análisis; 9) redacción; 10) presentación y validación a víctimas, y 11) presentación en el proceso penal y defensa del peritaje en el proceso penal (interrogatorio).


Estructura sugerida para el peritaje


A continuación, se muestran elementos útiles para la estructura del peritaje (Baltazar, Coronado, Turvey, 2022), con las adaptaciones consideradas para el uso del presente artículo. Es importante aclarar que lo siguiente no pretende ser una estructura obligatoria en todos los periciales, por lo que los segmentos son susceptibles de adaptaciones conforme a los requerimientos de cada pericial; no obstante, se sugiere su revisión y uso.


  1. Información general. Se refiere a los datos de identificación del caso, la identidad de quien realiza el análisis y demás datos que se consideren relevantes para una clara y pronta identificación del documento en relación con el caso.
  2. Tabla de contenido. Funciona para dejar una guía visible de los apartados contenidos en el informe. Se recomienda cuando el documento tiene una extensión considerable, toda vez que permite a quien lee darse una idea general de la estructura del documento, lo cual facilita la conexión entre apartados y aumenta la legibilidad del texto. Este apartado resulta especialmente valioso en los casos de violencia de género, debido a la necesidad de contextualizar la violencia.
  3. Resumen ejecutivo. Consiste en colocar una serie de puntos de manera sintética sobre el contenido del reporte con respecto a la investigación, interpretaciones y otras consideraciones centrales.
  4. Planteamiento del problema. Presenta las formas en que se plantean las relaciones entre la petición original a la o el perito y cómo de esta se desprende la lógica de abordaje y las preguntas u objetivos que se utilizaron en el diseño de la evaluación. En este punto se recomienda esclarecer los objetos psicojurídicos.
  5. Antecedentes relevantes. Se redactan precedentes pertinentes de la víctima para explicar los hallazgos y la información de la llegada del caso a quien investiga (cuando sea necesario), así como la información que permita comprender los contextos relacionados con las interpretaciones victimológicas y psicosociales, la cual constituye el corazón del informe. Este espacio puede ser utilizado para contextualizar la violencia y la manera en la que la víctima se ha estado relacionando con sus consecuencias a lo largo del tiempo. También es útil para encuadrar el delito con la historia de violencia propia del espacio en el que aconteció el hecho. De esta forma, el pericial visibiliza la multidimensionalidad de la violencia de género, la cual se caracteriza por su continuidad en el tiempo y por los impactos directos e indirectos en la vida de la mujer y de sus entornos.
  6. Metodología. Se utiliza para colocar una explicación breve sobre los estándares científicos de abordaje, los protocolos utilizados y las técnicas derivadas de este planteamiento. La intención es ayudar a la comprensión de las prácticas y lógicas que distinguen la labor de quien hace el análisis del uso del sentido común.
  7. Resultados. Aquí se encuentran las interpretaciones victimológicas y psicosociales, así como su relación con los objetivos de la investigación. Al respecto se recomienda el uso de subtemas para separar esta información de manera que se facilite el acceso a la lectura.
  8. Discusión. Se utiliza para integrar líneas argumentativas sobre alternativas de interpretación de hallazgos. Aquí se explica cómo y por qué se ha decidido decantarse por una interpretación y no por otra. También se puede considerar abordar estereotipos para desmitificar algunos sesgos de posible aparición en quien realiza la lectura del informe para la comprensión de las situaciones de vulnerabilidad y contextos de las personas involucradas en el caso.
  9. Conclusiones. Se exponen las opiniones científicas, hallazgos o interpretaciones victimológicas y disciplinares resultado del análisis pericial. Este es el espacio para la presentación de las opiniones forenses, por lo que se sugiere evitar extenderse con información reiterativa.
  10. Recomendaciones. Se incluyen cuando se consideran necesarias otras actividades además de las realizadas en el pericial. Estas pueden incluir sugerencias de intervención con las personas que se encuentran relacionadas en el caso (como podrían ser de salud o protección, etc.) o solicitudes de actividades de investigación faltantes (como la realización de diligencias complementarias o de periciales de otras especialidades), así como sugerencias para una reparación integral del daño.
  11. Limitaciones. Es una declaratoria de los límites de las interpretaciones, advertencias sobre la necesidad de mayor investigación o simplemente aclaraciones sobre ajustes metodológicos ante las condiciones ocurridas. Esta sección ayuda a visibilizar malas prácticas por parte de otros actores jurídicos al momento de la integración de la información en las fuentes secundarias de datos utilizadas para la redacción del pericial (ej. Falta de acceso a la carpeta de investigación, periciales mal ejecutados, falta de información pertinente para la integración y análisis de la información, etcétera).


VI. Reparación del daño


Una de las características más significativas propias del pericial en casos de violencia contra las mujeres por razones de género es la capacidad de documentar el daño producido por la violencia vivida. Es importante recalcar que la violencia de género se caracteriza por estar sostenida en el tiempo y por tener potenciales consecuencias en todas las esferas de la vida cotidiana de las mujeres víctimas, repercutiendo de forma significativa y complejizando el daño y sus características. La oms y la ops han puesto de manifiesto a través de numerosos estudios las importantes repercusiones que la violencia de género ocasiona en las mujeres. La exposición al control permanente del agresor y las diferentes formas de humillación, crítica o rechazo afectivo, unidas a las amenazas y agresiones repetidas, hacen que se produzcan importantes alteraciones en el plano físico y en el psicológico. De hecho, las mujeres víctimas de violencia de género acuden con más frecuencia a los servicios sanitarios en demanda de atención clínica, debido a los problemas que padecen y a la mala percepción que tienen sobre su salud (oacnudh, 2014).

Asimismo, la violencia de género sostenida en el tiempo produce cambios significativos en el plan de vida de las mujeres, en tanto que modifica sus aspiraciones y modus vivendi, y las orilla a acoplarse a una serie de conductas defensivas con la aspiración de reducir la fuerza y frecuencia de los actos de violencia. De esta forma, la violencia de género rompe las dimensiones de la vida privada y pública de las mujeres a partir del sometimiento a los designios del agresor, quien, por medio de la violencia, obliga a la víctima a abandonar aspiraciones, deshacer redes de apoyo, relegar su sexualidad a los deseos del agresor, vestir y actuar de determinadas formas y, en general, a ser dominada en todos los ámbitos de su vida. La violencia de género se caracteriza por la destrucción de la dignidad de la víctima y de la búsqueda por su deshumanización para convertirla en un objeto sobre el que se tiene control, posesión y dominio. Bajo esta perspectiva, es ilógico intentar dimensionar el daño en términos individualizantes y no integrales.

En la sentencia Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) estableció que las reparaciones deben ser abordadas con una perspectiva de género “tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres”. Enfatizó la vocación transformadora que las reparaciones con perspectiva de género deben tener; “de tal forma que tengan un efecto no sólo restitutivo sino correctivo” y estén orientadas a remediar la situación de violencia y discriminación estructural que ambientó el caso (Corte idh, 2009).

De esta manera, las reparaciones de daño deben trascender la lógica de indemnización individual y convertirse en un antecedente transformador, tanto de la vida de la víctima en particular como de la vida de las mujeres en general. Así, la reparación del daño no se limita a la reintegración de la víctima al estado anterior a la comisión del delito, en tanto que estas condiciones también están definidas por la discriminación hacia la mujer; más bien, la reparación deberá tender a la construcción de nuevos espacios libres de violencia en los que la víctima pueda desenvolverse con plenitud y libertad. En esos términos, se puede hablar de una reparación del daño transformadora, como lo dijo la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, en su informe:


Las reparaciones a las que tienen derecho las mujeres no pueden limitarse a devolverlas a la situación en que se encontraban antes del caso concreto de violencia, sino procurar un potencial transformador. Ello supone que deben aspirar, en lo posible, a subvertir, que no a apuntalar, las preexistentes modalidades de subordinación estructural general, jerarquías de sexos, marginación sistemática e inequidades estructurales que posiblemente sean la raíz misma de la violencia sufrida por las mujeres… (Manjoo, 2010: 23)


Desde una perspectiva de derechos humanos, se entiende la reparación del daño no solamente por medio de la entrega de un objeto o a través de un acto de reparación, sino que una verdadera reparación del daño contempla el proceso que acontece alrededor del objeto o el acto, considerando toda la carga de significado que estas pueden contener. Además, la jurisprudencia internacional también ha hecho particular énfasis en la importancia de la participación de las víctimas en la determinación de las reparaciones. Se debe tomar en cuenta su cosmovisión, su perspectiva de la vida y su concepto de justicia (oacnudh, 2014). La exploración y discusión sobre las expectativas de las víctimas respecto a la reparación del daño deben tener en cuenta:


  1. Buscar que lo que se pide sea efectivamente reparador para las víctimas a través de su participación en la construcción de la demanda.
  2. La dimensión de integralidad (relación entre demandas que le otorgan realmente sentido) y jerarquía (qué es lo más importante en el conjunto).
  3. No sobredimensionar las expectativas para evitar futuras frustraciones (valorar el efecto negativo de las demandas poco fundamentadas). (Beristain, 2011: 126).


Además, el peritaje puede señalar los límites de la reparación e incluso hacer visible lo irreparable de las pérdidas. También es importante que la documentación del daño no se convierta en una lista de verificación de ciertas categorías nomotéticas del daño, dejando fuera de la discusión la dimensión idiográfica del problema. Conforme a lo anterior, se debe evitar que el lenguaje técnico sustituya la palabra de las víctimas, sus formas de comprender los daños y de darle sentido a la experiencia. La correcta documentación del daño busca un equilibrio entre el uso de los conceptos y el lenguaje técnico psicosocial y el testimonio de la víctima. Se debe tomar en cuenta que las maneras de significar el dolor y las necesidades de las personas cambian con el tiempo, de tal forma que el peritaje ofrece una fotografía de un determinado momento. Así pues, los peritajes constituyen en sí mismos un aporte a la reparación pues abren un espacio de escucha de la víctima y de reconocimiento social de su dolor, que hasta entonces había sido vivido en la esfera de lo privado, de tal forma los peritajes son una forma de desprivatizar el daño (ocnf, 2016).


VII. fuentes de consulta


Baltazar, V., Coronado, A. y Turvey, B. (2022). Protocolo para la caracterización victimológica de graves afectaciones contra personas con especial protección constitucional y defensores de derechos humanos. Bogota, DC: Fiscalia General de la Nación.

Beristain, C. M. (2011). Manual sobre la perspectiva psicosocial en la investigación de derechos humanos. México: Serapaz, Fundar, cdhdf.

Cervantes, S., Coronado, A. (2018). “Niveles de análisis en psicología forense”. Revista psicología criminal y forense Latinoamérica, (primer volumen), pp. 10-11.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Harvey, V. S. (1997). “Improving readability of psychological reports”. Professional Psychology: Research and Practice, 28(3), 271-274. https://doi.org/10.1037/0735-7028.28.3.271

Manjoo, R. (2010). Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo. Recuperado de https: https://www2.ohchr.org/english/issues/women/rapporteur/docs/A-HRC-14-22_sp.pdf

Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio en México (2016). Guía metodológica para la elaboración de peritajes antropológicos, psicosociales y socioculturales en casos de feminicidio en México. Recuperado de: https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/_files/ugd/ba8440_ed4938ae71324073b3183d734907be1a.pdf

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Recuperado de: https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2014/Modelo%20de%20protocolo.pdf.

Turvey, B. y Coronado, A. (Eds.) (2016). Protocolos de investigación criminal. Aguascalientes, México: Forensic Press.

Turvey, B. y Freeman, J. (2016). Victimología forense. 1ra. ed. Aguascalientes, México: Forensic Press.