Ciberterrorismo: la nueva cara de la delincuencia en el siglo XXI. La participación y fomento al delito por órganos de gobierno y empresas

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Alberto Enrique Nava Garcés

Resumen

Dada la capacidad que tiene el ciberterrorismo para desestabilizar economías y Estados completos al producir ataques en sistemas informáticos que controlan los más diversos ámbitos, se hace necesario revisar los términos legales que lo delimitan, y más específicamente, los tipos penales que buscan sancionar estas conductas. En México, es indispensable revisar la legislación, ya que ésta indica que para configurar el tipo de terrorismo se requiere la comisión de los hechos por medios violentos; considerando que el ciberterrorismo se apoya en medios electrónicos para cumplir sus objetivos, resulta difícil atribuir responsabilidad, particularmente cuando la autoría podría residir en personas morales, en países ajenos o cuando es inclusive alentada o cometida por los mismos órganos o grupos de poder del Estado.

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Cómo citar
Nava Garcés, A. E. (2016). Ciberterrorismo: la nueva cara de la delincuencia en el siglo XXI. La participación y fomento al delito por órganos de gobierno y empresas. Revista Penal México, 6(11-12), 151–165. Recuperado a partir de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/01/article/view/255
Sección
Artículos

Citas

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