Los procesos de carrera policial a nivel estatal. Un análisis normativo Lucía del Carmen González de la Peña * Abogada y maestra en Administración Pública con experiencia en la profesionalización de personal de instituciones de seguridad pública. Encargada del seguimiento a los procesos de carrera en la extinta Policía Federal, así como del diseño de los procesos de promoción por mérito y de entrega de reconocimientos a integrantes de la corporación. Correo electrónico: lucy.gonzyp@gmail.com |
PALABRAS CLAVE |
KEYWORDS |
Carrera policial Mérito Vocación Seguridad Pública Reconocimiento |
• Police officers’ career • Merit • Vocation • Public safety • Recognition |
• Revista Mexicana de Ciencias Penales número 20 • mayo-agosto 2023 • Paginación de la versión impresa: 71-102 • Página web: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/index • e-ISSN: 2954-4963 • Fecha de recepción: 9 de junio de 2022 • Fecha de aceptación: 7 de octubre de 2022 • DOI: 10.57042/rmcp.v6i20.543 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0. |
Resumen: La legislación en materia de seguridad pública determina como base de la organización y estructura de las instituciones de seguridad pública al “servicio profesional de carrera policial”, el cual tiene como finalidad otorgar un plan de vida para sus integrantes. No obstante el mandato del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se ha detectado que su aplicación no ha permeado en la vida cotidiana de las instituciones de seguridad pública. El presente análisis busca conocer el estado legislativo de la carrera policial a nivel estatal, así como proponer mejoras para reconocer la labor de los policías y con ello contribuir a la mejoría de las condiciones en su actuar.
Abstract: The legislation on public security determines as a basis for the organization and structure of public security institutions “the professional police career service”, which aims to provide a life plan for its members. Not with standing the mandate of the National Public Security System, it has been detected that its application has not permeated the daily life of public security institutions. This analysis seeks to understand the legislative status of the police career at local level, as well as, to propose improvements to recognize the work of police officers and thus contribute to the improvement of the conditions in their performance.
Sumario:
I. Introducción. ¿Pará qué establecer un servicio profesional de carrera para las policías? II. Los procesos de carrera policial en la normativa estatal. III. Conclusiones y propuestas de mejora. IV. Fuentes de consulta.
I. Introducción. ¿Pará qué establecer un servicio profesional de carrera para las Policías?
Prevenir el delito y perseguir a la delincuencia no es una tarea que se defina como fácil, para ello se requiere de personas que cuenten con vocación de servir a la ciudadanía, con un compromiso tan potente, que incluso lo anteponga sobre su propia vida. Por ello es de vital interés fomentar acciones para proteger y reconocer a quienes nos cuidan, teniendo presente que se trata de seres humanos que tienen necesidades básicas e incluso una familia por quien responder.
El desarrollo policial es el medio que, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 21), como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reconocen para que los integrantes de las instituciones de seguridad cuenten con estabilidad en el empleo y reconocimiento a su labor, lo que los motivará a integrarse a las filas de las instituciones de seguridad y posteriormente a profesionalizarse, así como a evaluarse continuamente para alcanzar su ascenso.
El desarrollo policial tiene como finalidad promover la calidad de los servicios ofrecidos por los policías a través de cuatro ejes: la carrera policial, el esquema de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario.
El servicio profesional de carrera policial, como primer eje del desarrollo policial, de acuerdo al artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009), se define como el sistema de carácter obligatorio y permanente que determina los lineamientos que alinean los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales.
A través del establecimiento del servicio profesional de carrera se busca potenciar el capital humano, dado que define las reglas que facilitan a los servidores públicos tener la seguridad de ingresar, permanecer y retirarse de la función pública (Uvalle, 2000).
Todo servicio profesional debe tener como base un conjunto de valores administrativos esenciales, un estatus legal específico y sistemas de gestión de personal que guíen la operación cotidiana dentro de las instituciones (Dessauge, 2011).
En cuanto a los valores esenciales del servicio profesional, estos deben estructurase en torno al mérito, la igualdad y la certidumbre del puesto, es decir, deben procurar el ingreso y permanencia a los puestos gubernamentales de las personas con mayor capacidad para ejercer su labor eficazmente, garantizando la igualdad de oportunidades y de permanencia en el puesto para garantizar su profesionalismo, su compromiso institucional y su desempeño eficaz (Dessauge, 2011). En ese sentido, el servicio profesional de carrera policial tiene como sustento dichos valores, los cuales permean de manera permanente en todos los procesos y etapas que conforman la carrera policial.
Con relación al estatus legal del servicio profesional de carrera policial, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el título relativo al Desarrollo Policial, establece una normativa específica a través de la cual se busca impulsar los valores del servicio profesional, por medio del establecimiento de etapas y procesos que precisan de manera clara y sistematizada los requisitos y criterios que todo integrante de policía debe cumplir desde su ingreso hasta su baja, lo que permite que el policía conozca las reglas que debe cubrir para alcanzar su crecimiento dentro de las instituciones (basados en sus méritos y formación profesional) y que garantizan una mayor estabilidad e igualdad de oportunidades.
A la par de las disposiciones referidas en el apartado de Desarrollo Policial de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha generado múltiples acuerdos y disposiciones para fortalecer la carrera policial con el fin de garantizar su mejor eficacia y aplicabilidad, destacando la aprobación, en el año 2014, del Programa Rector de Profesionalización para las Instituciones de Seguridad Pública, mismo que fue fortalecido en el año 2017, el cual describe y agrupa las etapas o procesos de la carrera policial, de acuerdo con la cronología de vida del policía dentro de las instituciones de seguridad pública. Asimismo, en el año 2016, el referido órgano aprobó los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial, así como los Manuales para la aplicación de las evaluaciones del desempeño y de competencias básicas de la función, además del establecimiento del Modelo Óptimo de la Función Policial, a través del cual se busca establecer los parámetros mínimos para la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales.
Por su parte, se adoptó como sistema de gestión del servicio profesional para las instituciones de seguridad pública al sistema de “carrera” o “cerrado”, toda vez que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, era necesario que el servidor público ingresara en el puesto más bajo, para luego, al ganar los respectivos concursos internos, pudiera ir ascendiendo en la escala jerárquica a lo largo de su carrera, lo que impedirá su ingreso en los puestos intermedios y altos. Así pues, solo los miembros del servicio profesional son los que tienen la posibilidad de participar en “concursos internos” para ocupar puestos vacantes en la estructura del sistema. Con la adopción de un sistema de gestión de “carrera” o “cerrado” se facilita la generación de un sentido de pertenencia y misión institucional, puesto que desarrolla, promueve y recompensa únicamente a sus propios funcionarios, por lo que resulta adecuado para el desarrollo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública (Dessauge, 2011).
A partir del establecimiento de un servicio profesional de carrera, se dotó a los integrantes de las instituciones de seguridad pública de un plan de vida que además de otorgarles certidumbre y estabilidad en el empleo, los compromete al ejercicio efectivo y continuo de su trabajo. Este plan de carrera es una opción viable para desenvolver mejor las potencialidades directivas y operativas de las instituciones, pues contribuye a organizar con certidumbre los esfuerzos para desarrollarse en términos de creatividad y resultados positivos, toda vez que ninguna institución se desarrolla sobre la base de la incertidumbre y los procesos erráticos (Uvalle, 2000).
II. Los procesos de carrera policial en la normativa estatal
En cumplimiento al mandato del artículo 21 constitucional, así como del artículo 39, apartado B, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009), las entidades federativas tienen la obligación de considerar en su normatividad interna los procesos de la carrera policial, definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, siendo responsables de su aplicación efectiva en beneficio de los integrantes de las instituciones policiales.
Por ello, se presenta a continuación un análisis comparativo de la normatividad a nivel estatal relativa a cada uno de los procesos del servicio profesional de carrera policial, con la finalidad de conocer si se encuentran homologados con los parámetros y criterios establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Programa Rector de Profesionalización. La intención es identificar las fortalezas y áreas de oportunidad en la aplicación de los procesos del servicio profesional de carrera a nivel local, para fomentar la estabilidad en el empleo y el reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales, verificando si el abandono en que se encuentra el personal policial tiene como origen problemas en materia legal o si en realidad se deriva de la falta de aplicación efectiva de la legislación vigente por parte de autoridades y mandos.
A. Normatividad específica del servicio profesional de carrera policial en las entidades federativas
Conforme al mandato constitucional, es obligación de las entidades federativas aplicar y supervisar los procesos del servicio profesional de carrera, debiendo establecer una normativa específica en dicha materia. No obstante la obligación legal para ello, al día de hoy los estados de Aguascalientes, Nayarit y Oaxaca no cuentan con un Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial publicado en medios abiertos.
Sin embargo, para continuar con el análisis legal correspondiente, para las referidas entidades federativas se considerarán las leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las cuales, en términos generales, contemplan las etapas de la carrera policial, sin determinar los requisitos, criterios y procesos para su aplicación efectiva.
B. Órganos colegiados encargados del seguimiento al servicio de carrera policial
El artículo 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009) determina la obligación de las entidades federativas de establecer instancias colegiadas encargadas de conocer y resolver, en sus ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera profesional y el régimen disciplinario; además de tener la facultad de emitir los criterios y procesos para la implementación de la carrera policial al interior de las instituciones de seguridad pública. Para tal fin, se mandata la constitución de las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera y de Honor y Justicia.
Tras realizar el análisis de la normatividad relativa al servicio profesional de carrera en las entidades federativas, se observó que la mayoría de los estados cuenta con dos órganos que actúan de manera separada: por un lado, se establece un órgano encargado de atender el seguimiento y controversias de las etapas de la carrera policial y, por otro, un órgano independiente, que atiende los procesos de separación y el régimen disciplinario en las instituciones policiales.
Mientras que en los estados de Baja California Sur, Colima, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas, se establece un órgano único que atiende tanto el seguimiento y controversias de las etapas de la carrera policial como los procesos de la separación y el régimen disciplinario en las instituciones policiales. Destaca el estado de Michoacán, que no refiere la conformación de ningún órgano colegiado (sspmich, 2017).
La integración o conformación de los citados órganos colegiados debe atender la estructura definida en el Manual de Evaluación del Desempeño, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en el año 2016. Al efectuar el análisis normativo estatal, se observó que esta estructura no es adoptada de manera homogénea en las entidades federativas, toda vez que cuentan con una diversidad de integrantes en su conformación. Destaca el caso de Coahuila, que preside el secretario de Gobierno; el Estado de México, que preside el titular de la Unidad de Análisis Criminal; y el de Sonora, que preside el titular de la Dirección de Administración; asimismo, es de resaltar que en el estado de Nayarit el presidente es designado por el Gobernador del estado.
Por su parte, en los estados de Durango, Puebla, Veracruz y Zacatecas participan como integrantes del órgano colegiado el secretario ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En los estados de Durango, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán cuentan con representantes ciudadanos en el órgano colegiado, lo que dota de transparencia a sus determinaciones.
Del mismo modo, la Ciudad de México y los estados de Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Zacatecas designan como vocales, dentro del órgano colegiado, a policías de carrera, lo que permite conocer las necesidades del personal operativo.
La falta de homologación en la denominación y conformación de los órganos colegiados del servicio profesional de carrea obedece a que la política pública para su homologación fue aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en diciembre de 2016, a través del Manual de la Evaluación del Desempeño, siendo el caso que muchos de los reglamentos estudiados datan de fechas anteriores a su publicación.
C. Los perfiles por función del servicio de carrera policial
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009), en su artículo 75, determina que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, las instituciones policiales desarrollarán al menos las funciones de investigación, prevención y reacción.
No obstante el mandato establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la normatividad específica relativa al servicio profesional de carrera de los estados de Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Jalisco y San Luis Potosí no se hace la distinción entre las diversas funciones, lo que puede dar lugar a que exista confusión entre los policías respecto a la labor que desempeñan, y que su ingreso sea realizado sin perfiles diferenciados de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, lo que ocasiona desperdicio de talento, así como sesgos en el plan de vida de los policías.
D. La estructura jerárquica por grado
Los artículos 80 y 81 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009) determinan la organización jerárquica de las instituciones policiales, considerando al menos las categorías de comisarios, inspectores, oficiales y escala básica, siendo obligación de los estados establecer esta organización jerárquica basada en las referidas escalas.
Tras realizar el análisis de la normatividad estatal, encontramos que la mayoría de las entidades federativas describen en la regulación del servicio profesional de carrera la organización jerárquica de sus instituciones policiales. Sin embargo, en los estados de Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero y Veracruz la organización jerárquica no forma parte de su reglamentación, lo que puede ocasionar opacidad en los grados que se designarán al ingreso a la institución, además de limitar la posibilidad de alcanzar una promoción de grado al no tener la certeza respecto de los grados a los que se aspira ascender.
Cabe destacar que, no obstante que existe la obligación en el artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009) para establecer las categorías o escalas de acuerdo con una jerarquía, dos estados cuentan con una organización diversa:
El estado de Sonora excluye la escala de comisarios, estableciendo que el grado máximo es el de inspector general correspondiente al secretario de Seguridad Pública Estatal (sspson, 2018).
En el estado de Yucatán se establece como grado máximo el de comisario, correspondiente al secretario de Seguridad Pública Estatal, de ahí excluye la escala de inspectores determinando que los directores de seguridad pública tendrán el grado máximo de subinspector (sspyuc, 2018).
Llama la atención el caso del estado de Zacatecas, donde se establece una jerarquía especial para los policías de investigación, otorgándoles una denominación distinta a la definida en la Ley General, lo mismo sucede para el personal de custodia penitenciaria (sspzac, 2015).
E. El proceso de reclutamiento para el ingreso
El proceso de reclutamiento no es definido de forma específica por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin embargo, derivado de la relevancia de esta etapa dentro del servicio profesional de carrera policial, esta omisión es superada por el Programa Rector de Profesionalización. El reclutamiento consiste en la captación y/o atracción de candidatos que desean ingresar a la institución policial con el objeto de fortalecerla, contribuyendo a la obtención de un estado de fuerza adecuado para cumplir las labores de prevención y persecución del delito, para fomentar la seguridad de los ciudadanos del país (sesnsp, 2017)
El proceso de reclutamiento comienza con la determinación de plazas vacantes para la escala básica en la institución policial. Esta determinación se hace del conocimiento al órgano colegiado encargado del servicio profesional de carrera policial, quien a su vez emite la convocatoria de ingreso en la cual se define el número de plazas a concursar, la remuneración que se obtendrá, los requisitos de ingreso que deberá reunir el aspirante y el proceso de selección para ingresar a la institución, consistente en la presentación de documentación, la aplicación de diversas evaluaciones y la realización del curso de formación inicial.
Emitida la convocatoria, la institución policial deberá difundirla en medios de comunicación masiva, así como llevar a cabo una campaña de atracción de candidatos. Los candidatos interesados deberán ser registrados y presentar la documentación para efectuar las evaluaciones para la selección. En algunos estados, como una buena práctica, se lleva a cabo un proceso de preselección o entrevista previa, cuya función es realizar un primer filtro para observar si los candidatos cubren con el perfil de ingreso, lo que tiene como finalidad despresurizar el proceso de evaluación para evitar gastos innecesarios en la aplicación de las pruebas. Una vez acreditado el primer filtro, los candidatos serán programados a las evaluaciones en el Centro Estatal de Control de Confianza.
Derivado del análisis de la normatividad estatal, considerando el proceso de reclutamiento, se observó lo siguiente:
En cuanto a los requisitos para el ingreso de candidatos, además de los supuestos definidos en el artículo 88, apartado A de la Ley General, se observaron las siguientes particularidades:
A partir de lo anterior, se observa una clara disparidad en los procesos de reclutamiento y requisitos de ingreso de candidatos para ingresar a las instituciones policiales, siendo que algunos de estos, de acuerdo con recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrían resultar discriminatorios o violatorios de derechos humanos.
F. El proceso de selección de aspirantes
El proceso de selección tiene como objeto elegir a los candidatos más aptos para desempeñar las funciones dentro de la institución, quienes deberán tener el perfil adecuado y la vocación de servicio para garantizar la seguridad dentro de la comunidad y, con ello, satisfacer las necesidades cotidianas de manera pacífica (lgsnsp, 2009). Dentro del proceso de selección deben considerarse las evaluaciones de control de confianza, así como aquellas para alcanzar la certificación de los candidatos.
Tras efectuar un análisis de la normatividad estatal relativa al proceso de selección de aspirantes se observó que:
g. El proceso de certificación para el ingreso y permanencia
Aunque la certificación de los integrantes de las instituciones policiales es el proceso que cuenta con la mayor reglamentación emitida por parte de la Federación a través de la instrumentación de la normatividad expedida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, paradójicamente, es el proceso que establece la mayor diversidad de disposiciones en la normatividad estatal, relativa al servicio profesional de carrera, lo que pone en evidencia la falta de comprensión en el tema, así como la poca importancia que se le otorga a la necesidad de certificar la actuación de los policías.
Conforme a los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial (cnca, 2016), para obtener su certificación, los integrantes de las instituciones policiales deberán acreditar las evaluaciones de control de confianza, las evaluaciones del desempeño y las evaluaciones de competencias básicas de la función policial, las cuales anteriormente se denominaban de habilidades, destrezas y conocimientos, así como la acreditación del curso de Formación Inicial.
En ese sentido, después de efectuar el análisis sobre el proceso de certificación en la normatividad estatal del servicio profesional de carrera, se observa lo siguiente:
Es importante destacar que, aunque las evaluaciones que conforman el Certificado Único Policial son consideradas por la mayoría de los estados, la forma que se determina para su implementación, así como las pruebas y requisitos que se especifican para su aplicación, varían en casi todas las entidades federativas, incluso en algunos casos siendo contrarias a las disposiciones determinadas en los Manuales para la aplicación de las evaluaciones del desempeño y de competencias básicas de la función policial.
h. La formación inicial de los aspirantes para ingresar a las instituciones policiales
El Programa Rector de Profesionalización determina que el plan de estudios correspondiente a la formación inicial para el policía preventivo tendrá una duración mínima de 972 horas, mismo que deberá ser impartido por las academias e institutos de seguridad pública del país. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la formación inicial deberán estar alineados con los programas integrales de capacitación de las instituciones de seguridad pública de los diferentes organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de promover el desarrollo integral de los elementos, evitar duplicidad en contenidos y promover el uso adecuado de los recursos disponibles en materia de formación y capacitación (sesnsp, 2017).
De esta manera, el Programa Rector de Profesionalización establece programas curriculares homologados que tienen como fundamento principal la inclusión de contenidos que permitan desarrollar el sistema de competencias. Para lograrlo, se dividen en perfiles por institución y establecen las competencias que se pretende desarrollar en los elementos (sesnsp, 2017)
En relación con ello, tras el análisis a la normatividad estatal, se determina respecto a la formación inicial lo siguiente:
Existen algunas particularidades que determinan las normatividades estatales relacionadas con el tema de formación inicial, mismas que se describen a continuación:
I. El ingreso a la carrera policial
El ingreso consiste en la incorporación de los aspirantes a la institución policial para ocupar una plaza vacante, de la que se derivan derechos y obligaciones para el nuevo integrante. El ingreso se efectúa una vez cubiertos los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tras acreditar los procedimientos de reclutamiento, selección y formación inicial (lgsnsp, 2009).
En cuanto al proceso de ingreso, después de realizar el análisis a la normatividad estatal, se observan las siguientes particularidades:
Cabe resaltar el caso del estado de Coahuila, donde al personal de nuevo ingreso se le expide un nombramiento provisional para el primer grado de la escala jerárquica, mismo que será definitivo transcurrido un año. Posteriormente, al ingresar a la corporación se le otorgará automáticamente el siguiente grado y se le expedirá una patente. Esta disposición, además de violentar el derecho al trabajo, trastoca las disposiciones relativas al ascenso de grado, al otorgar un nuevo grado sin mérito alguno, solo el considerar mantenerse en la corporación por un año (sspcoah, 2014).
De igual forma, en ese mismo estado se establece la figura del “ingreso excepcional”, a través del cual el fiscal del Estado puede determinar libremente el ingreso del personal sin acreditar las etapas de reclutamiento y selección, lo que vulnera la carrera policial de los integrantes de la corporación (sspcoah, 2014).
J. La formación continua de los integrantes de las instituciones policiales
La formación continua se define en el Programa Rector de Profesionalización (2017) como el proceso para desarrollar al máximo las competencias de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, mismo que comprende las etapas de:
[…]
La duración de los cursos de formación continua podrá variar según la modalidad y el programa de que se trate y no podrá ser menor a 20 horas.
Atendiendo lo definido en el Programa Rector de Profesionalización y tras realizar el análisis de la normatividad estatal, se observa lo siguiente:
Asimismo, algunos estados refieren algunas particularidades respecto a la formación continua:
K. El proceso de promoción de grados de los integrantes de las instituciones policiales en los estados
Tanto la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009) como el Programa Rector de Profesionalización (2017) han definido el proceso de promoción de grados estableciendo los siguientes parámetros mínimos:
La falta de una definición desde la Federación de los requisitos y criterios mínimos para la promoción de grados motiva que en algunos estados los procesos de promoción sean tan laxos que incluso se confundan con una designación directa del mando de manera disfrazada, lo que ocasiona que en algunas entidades se observe falta de certeza para el integrante que desea ascender en la escala jerárquica de acuerdo con su plan de carrera.
Tras realizar un análisis de la normatividad estatal en el tema de promoción de grados, se observó lo siguiente:
L. El régimen de estímulos de los integrantes de las instituciones policiales
El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones policiales, a través de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, otorga el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar. Los estímulos tienen el objetivo de fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional (lgsnsp, 2009).
Después de efectuar el análisis relacionado al régimen de estímulos en la normatividad estatal se observó lo siguiente:
M. El proceso de separación y baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales
La conclusión del servicio es uno de los procesos que en la legislación estatal relativa al servicio profesional de carrera se encuentra mayormente homologada, estableciendo en la mayoría de los estados las mismas causales de conclusión determinadas en los artículos 94 y 95 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el procedimiento para determinar la separación de los integrantes.
Se presentan, a continuación, algunas de las variantes que se localizaron entre la normatividad de los estados relativas a la separación:
N. El régimen disciplinario en las instituciones policiales
Al igual que los procesos de conclusión del servicio, el régimen disciplinario se encuentra homologado en la mayoría de la normatividad estatal, aunque se pueden identificar las siguientes variaciones:
III. Conclusiones y propuestas de mejora
Como resultado del análisis realizado a los procesos del servicio profesional de carrera establecidos en la normatividad estatal, se puede concluir que en los mismos aún se encuentran profundas disparidades que inciden en la estabilidad en el empleo y el reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales.
Se destaca que, no obstante que la Ley General determina la obligación de los estados de aplicar y ejecutar los procesos de la carrera policial, hoy por hoy, existen estados que aún no definen en su normatividad alguna o algunas de las etapas de la carrera policial o las determinan de manera muy escueta, lo que ocasiona que se limite el plan de vida individual de los integrantes que conforman las instituciones policiales.
Esta indiferencia en el reconocimiento del plan de vida de los integrantes de las instituciones policiales ocasiona que la carrera policial sea poco atractiva para el ingreso de nuevos elementos, o en muchos de los casos, se encuentren frustrados y con poco interés de servir a la comunidad, lo que repercute en apatía para realizar su labor y brindar la seguridad necesaria a la ciudadanía.
Por este motivo, se proponen a continuación las siguientes acciones para mejorar la calidad de vida y desarrollo de los integrantes de las instituciones policiales:
De esta forma, se propone integrar al Programa Rector de Profesionalización una línea de tiempo o plan de vida de la carrera policial, la cual deberá establecer escenarios ideales para el desarrollo de los procesos de carrera, considerando la homologación de las etapas que la conforman, las funciones y actividades que realizarán los policías en ese periodo, así como los tiempos para alcanzar el ascenso sin interrupciones. Aunque se reconoce que para cada uno de los integrantes de las instituciones policiales los tiempos para alcanzar su desarrollo pueden variar dependiendo los méritos o sanciones otorgados.
En este manual se deberán describir los requisitos, criterios, puntajes, responsables, perfiles, métodos y causas básicos para cada una de las etapas de la carrera policial, debiendo enfocarse las autoridades estatales en su aplicación efectiva, lo que otorgará certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de los procesos.
Con la finalidad de contar con la certeza de la aplicación efectiva de los procesos de carrera para beneficio de los integrantes de las instituciones policiales, se propone diseñar un conjunto de indicadores de desempeño que los estados deberán reportar a la Federación para dar clara evidencia de la aplicación efectiva de los procesos de carrera. Estos indicadores deberán ser diseñados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien deberá dar el debido seguimiento de los avances de estos por parte de los estados. Los resultados alcanzados por entidad federativa deberán ser considerados como una de las variables de la fórmula de distribución de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública; con ello se busca dotarlas de legalidad y fuerza para evitar que no solo queden como buenas intenciones por parte de las autoridades estatales.
Así pues, con estas acciones se busca voltear a ver a los policías en su lugar de trabajo, empoderarlos con un plan de carrera en el que se fomente la vocación de servicio, se garantice su estabilidad laboral y se reconozca su esfuerzo más allá del deber, que se les profesionalice para desempeñar correctamente su función y se les sancione cuando actúen de manera contraria a la ley. El cambio de paradigma consiste en dotar al policía de herramientas para poder desempeñar su función, que sepa qué hacer, cuándo hacerlo y cómo hacerlo, además de que su esfuerzo sea reconocido y recompensado, lo que motivará al policía a proteger a la comunidad.
IV. Fuentes de consulta
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Dessauge Laguna, M. I. y Méndez, J. L. (2011). ‟El servicio profesional: una introducción general,” en Servicio profesional de carrera. Méndez, J. L., Compilador. México: Escuela de Administración del DF, Secretaría de Educación del DF y Siglo XXI editores, p. 17-52.
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