Bien jurídico protegido por los delitos de blanqueo: blanqueo y receptación
Palabras clave:
blanqueo de capitales, lavado de activos, receptación.Resumen
En el presente trabajo se busca dilucidar cuál es el objeto jurídico protegido por los delitos de blanqueo de capitales de los arts. 298 y 301 del CP. Se parte del entendimiento de que el blanqueo y la receptación son dos tipos penales relacionados con una misma prohibición, pero con diferentes ámbitos de aplicación. A partir de aquí, se analizan las diferentes posiciones de la doctrina y se construye una opción personal encajándola en el texto de la Constitución española, afirmando que, el aspecto del orden socioeconómico que resulta afectado por el delito de blanqueo de capitales se concreta en la protección del tráfico lícito de bienes. En relación a la receptación, hemos afirmado que, la original concepción de la receptación y su creación legal en función de aquella ha desaparecido; al igual que el delito de blanqueo de capitales, la receptación, según la actual configuración de la sociedad, lo que persigue es evitar que se contamine el tráfico lícito de bienes en la economía con los efectos que surgen de la comisión de un delito patrimonial y contra el orden socioeconómico.
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Derechos de autor 2016 Revista Penal México

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