Bastardía de un estado de excepción y justicia transicional
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Resumen
Los estados de excepción existentes de facto, pero no proclamados formalmente ni regidos por un decreto que respete los principios extraídos del artículo 29 constitucional y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se manifiestan con bastardía, de manera que los programas operativos y la normativa de excepcionalidad que se produzcan en ese estadio preexistente a las formalidades son completamente ilegítimas. Solo por esa circunstancia, los distintos daños que se ocasionan, por vulneración a derechos humanos del particular o a la sociedad, adquieren mayor gravedad y deben ser tratados a la brevedad, con prurito resarcimiento o reivindicación social en una justicia transicional donde se aplique un máximo reconocimiento de la victimidad.
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