Bastardía de un estado de excepción y justicia transicional

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Jaime Liera Álvarez

Resumen

Los estados de excepción existentes de facto, pero no proclamados formalmente ni regidos por un decreto que respete los principios extraídos del artículo 29 constitucional y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se manifiestan con bastardía, de manera que los programas operativos y la normativa de excepcionalidad que se produzcan en ese estadio preexistente a las formalidades son completamente ilegítimas. Solo por esa circunstancia, los distintos daños que se ocasionan, por vulneración a derechos humanos del particular o a la sociedad, adquieren mayor gravedad y deben ser tratados a la brevedad, con prurito resarcimiento o reivindicación social en una justicia transicional donde se aplique un máximo reconocimiento de la victimidad.

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Cómo citar
Liera Álvarez, J. (2022). Bastardía de un estado de excepción y justicia transicional. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 5(16), 75–94. https://doi.org/10.57042/rmcp.v5i16.466
Sección
Circunstancias en la procuración e impartición de justicia
Biografía del autor/a

Jaime Liera Álvarez, Poder Judicial de Michoacán

Juzgador del ramo penal del Poder Judicial de Michoacán; se ha desempeñado en los servicios de procuración de justicia, como abogado postulante penalista, y profesor en materias relacionadas con la cosa criminal.

Email: lieraja@hotmail.com

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