¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva? Hacia una nueva estructura del tipo penal.

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Patricia Esquinas Valverde

Resumen

El principio de responsabilidad subjetiva, consagrado en los artículos 5, 10 y 14 del Código Penal español, supone la imposibilidad de castigar penalmente a un sujeto por una conducta o resultado lesivo que no haya realizado con dolo o por imprudencia. En la actualidad, dicho principio ha de ser reinterpretado a la luz de la teoría de la imputación objetiva y los requisitos que esta exige a la hora de imputar un comportamiento o resultado lesivo a un sujeto. En concreto, esa exigencia tradicional de dolo o imprudencia viene a resolverse ahora a través del cuestionamiento sobre si el sujeto concreto “ha creado un riesgo desaprobado y penalmente relevante”, como primer requisito de la teoría de la imputación. De ese modo, aquellos casos en los que no pueda apreciarse dolo ni imprudencia constituirán, en verdad, ejemplos en los que no exista ni tan siquiera la creación de un riesgo desaprobado, de modo que la conducta ya no será típica, ni subjetiva ni objetivamente. Por consiguiente, afirmamos el carácter normativo, más que “objetivo” o “subjetivo”, de la imputación al tipo, y al mismo tiempo,  bandonando esa artificial distinción, proponemos un nuevo esquema de la tipicidad con una mayor economía en el número de niveles de análisis del delito.

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Cómo citar
Esquinas Valverde, P. (2018). ¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva? Hacia una nueva estructura del tipo penal. Revista Penal México, 8(14-15), 89–117. Recuperado a partir de https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/01/article/view/307
Sección
Artículos

Citas

Burkhardt, B., “Conducta típica y perspectiva ex ante. A la vez, una aportación contra la ” (traducción de Pastor Muñoz, N.), en El sistema integral del Derecho penal, VVAA. (editado por Wolter, J. y Freund, G.), 2004, pp. 153 a 192 (180).

Cobo del Rosal, M. y Vives Antón, T.S., en Derecho Penal, Parte General, 3ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1991.

Escheck, H.-H., Tratado de Derecho Penal, Parte General, 5ª ed. (traducido por Olmedo Cardenete, M.), edit. Comares, 2002.

Esquinas Valverde, P., “Clasificación de los delitos. La tipicidad (I)”, en Lecciones de Derecho Penal…, cit., VVAA (dir. por Zugaldía Espinar), 2ª ed., 2015.

Freund, G., Strafrecht Allgemeiner Teil: personale Straftatlehre, Springer, 2ª ed., 2009, p. 61, marginal 77a.

Frisch, W., “Faszinierendes, Berechtigtes und Problematisches an der Lehre von der objektiven Zurechnung des Erfolgs”, en Festschrift für Claus Roxin zum 70. Geburtstag am 15. Mai 2001, De Gruyter, 2001, pp. 219 a 221, 226 y ss.

Geburtstag, Duncker & Humblot, 1985, pp. 251 y ss. (266).

Gimbernat Ordeig, E., Cursos causales irregulares e imputación objetiva, ADPCP, nº 63, 2010, pp. 15 a 94 (54).

Jäger, C., Examens-Repetitorium. Strafrecht Allgemeiner Teil, C.F. Müller, 5ª ed., 2011, p. 321; Puppe, I., “Der Aufbau des Verbrechens”, en Festschrift für Harro Otto, Carl Heymann, 2007, pp. 396 y 397.

Kaufmann sugirió este ejemplo en, beim Vorsatzdelikt?“, Festschrift für Hans-Heinrich Jescheck zum 70.

Kindhäuser, U., “Der subjektive Tatbestand im Verbrechensaufbau. Zugleich eine Kritik der Lehre von der objektiven Zurechnung”, en Goltdammer´s Archiv für Strafrecht, 8/2007, pp. 447 y ss. (464).

Kindhäuser, U., “Zum sogenannten, unerlaubte risiko”, en Gerechte Strafe und legitimes Strafrecht: Festschrift für Manfred Maiwald zum 75. Geburtstag, Duncker & Humblot, 2010.

Koriath, H., Kausalität und objektive Zurechnung, Nomos, 2007.

Maqueda Abreu, M.L., “El principio de responsabilidad subjetiva: su progresiva influencia en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la reforma del CP de 25 de junio de 1983”, Cuadernos de Política Criminal, nº 31, 1987, pp. 185 a 261 (187 y 188).

Mir Puig, S., Derecho Penal, Parte General, Reppertor, 10ª ed., 2015, pp. 135 a 137, marginales 64 y 70.

Mir Puig, S., en “Sobre lo objetivo y lo subjetivo en el injusto”, ADPCP, nº de Septiembre-Diciembre 1988, pp. 661 a 684 (661); así como en Derecho Penal…, cit., pp. 178 a 180.

Ramos Tapia, I., “Límites al poder punitivo del Estado (I)”, en Lecciones de Derecho Penal (Parte General), VVAA, dir. por Zugaldía Espinar, J.M., Tirant lo Blanch, 2ª edición, 2015, pp. 51 y 52.

Roxin, C., Derecho Penal, Parte General, Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Civitas, Madrid, 1997, § 11. La imputación al tipo objetivo, p. 363 (marginales 38 y 39).

“Streitfragen bei der objektiven Zurechnung”, en Gerechte Strafe und legitimes Strafrecht. Festschrift für Manfred Maiwald zum 75. Geburtstag. Duncker & Humblot, Berlín, 2010, pp. 715 a 733 (727).

Struensee, E., “Objektive Zurechnung und Fahrlässigkeit”, en Goltdammer´s Archiv für Strafrecht, 1987, pp. 97 y ss (97, 99 a 101, 105).

Vorsatz und Risiko: Grundfragen des tatbestandsmäßigen Verhaltens und des Vorsatzes, Carl Heymanns, 1983.

Wolter, J. y Freund, G., C.F. Müller, 1996, pp. 99 a 134 -132 y 133.

Zugaldía Espinar, J.M, “La infracción del deber individual de cuidado en el sistema del delito culposo”, ADPCP, 1984, pp. 321 a 332 (327 y ss.).

Zugaldía Espinar, J.M. (Apuntes de clase de la asignatura Derecho Penal, Parte General, junio de 2015, España.

Zugaldía Espinar, J.M. (dir.), Fundamentos de Derecho Penal, Parte General, VVAA, Tirant lo Blanch, 4ª ed., 2010, p. 101, así como de Ramos Tapia, “Límites…”, cit. (1ª ed., 2015).