Hechos que la ley señala como delitos a partir de la reforma constitucional de 2008

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Luz Berthila Burgueño Duarte

Resumen

Desde 2008 se traslada al Agente del Ministerio Público la carga de acreditar la existencia de un delito, pues para solicitar una orden de comparecencia, presentación o aprehensión debe especificar el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta. Esto trasciende a los llamados medios alternos de solución de conflictos, pues sin acreditar delito alguno se traslada el ius puniendi a favor de la víctima u ofendido, quien negociará con el imputado la reparación del daño, eliminando el reproche penal por la norma quebrantada en el supuesto de que se esté frente a una conducta delictiva. Esto convierte al Estado de derecho en un mercado de justicia, en donde la oferta y la demanda determinan los estándares de “justicia”, violentando los principios de igualdad y legalidad.

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Cómo citar
Burgueño Duarte, L. B. (2021). Hechos que la ley señala como delitos a partir de la reforma constitucional de 2008. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 4(15), 127–146. https://doi.org/10.57042/rmcp.v4i15.490
Sección
Circunstancias en la procuración e impartición de justicia

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