La neurociencia remite a todos los aspectos del sistema nervioso, desde su estructura hasta su patología; su estudio conviene para tener un entendimiento mejor de la conducta y la cognición. En particular, la neurociencia cognitiva se concentra en el efecto de los procesos mentales en cualquier
manifestación conductual. La materia se ha asociado gradualmente a varias disciplinas del saber humano, entre las cuales destaca el derecho. El término neurolaw fue acuñado por J. Sherrod Taylor en 1991 y, desde entonces, ha servido para analizar el papel del desarrollo neurocientífico en los procesos legales y, concretamente, en la criminología.
El neuroderecho ha sido estudiado por numerosos especialistas en las últimas décadas, con el fin de determinar el ascendiente de la actividad puramente cerebral en el proceder que, de darse circunstancias determinadas, se calificaría de delictivo. Sin duda, la operación deficiente del cerebro, en
virtud de factores congénitos o de lesiones, entraña alteraciones en la idiosincrasia y la posible comisión de actos sancionables por la normativa penal. Pese a que esto pueda probarse a través de técnicas sofisticadas, como la resonancia magnética, concluir que toda acción humana está determinada inexorablemente por el cerebro resulta, cuando menos, debatible.
Los artículos reunidos en el número 12 de la Revista Mexicana de Ciencias Penales exploran, desde perspectivas diversas, la génesis y la evolución de la neurociencia como base para la explicación del comportamiento criminoso. Es de notar que hay posturas contrapuestas sobre el tema; por un lado, para un sector de la doctrina es sencillo conformarse con la idea de que la persona carece de libre albedrío y hace lo que su cerebro dispone, a grado tal que se ha pensado en conducir la investigación criminológica y el procedimiento jurisdiccional penal al terreno de la psicofarmacología y la neuropsiquiatría; por otro lado, hay quienes se oponen al determinismo y aseguran que la capacidad de decisión es incompatible con una tiranía
cerebral insuperable.
En realidad, no se trata de determinar si el libre albedrío existe o no, sino de dar al lector elementos para reflexionar en torno a una cuestión especialmente relevante para la vida en sociedad. Tan cierto es que laneurociencia no resuelve aún problemas múltiples, como la percepción o la facultad de soñar, como que el poder personal de elegir tiene implicaciones superiores a lo meramente científico. El derecho, y concretamente el penal, se creó en base a la seguridad de que el ser humano es consciente
y, por tanto, susceptible de responsabilizarse de sus actos. Conceptos como el dolo, la imputabilidad e, incluso, la perversidad, serían ociosos en un sistema hipotético que penara no a los imputados, sino a sus cerebros y neurotransmisores.
Mientras el progreso científico no pierda de vista a la ética y, sobre todo, a la libertad, pilar esta última de los derechos fundamentales, seguirá allanándose el camino a un futuro mejor. No obstante, cabe creer que esa propia libertad puede corromperse hasta el punto de no retorno, y originar estados
de cosas que, tal vez, exigirían acciones que hasta hoy son especulativas. Comoquiera que sea, la divulgación de temas como el neuroderecho, en lo cual el Instituto Nacional de Ciencias Penales ha sido ejemplar, ratifica el compromiso de la academia con el bienestar y la paz sociales.
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Publicado: 2020-12-03